Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, atribuciones indebidas a la UIF

La reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, recientemente aprobada, en medio de una guerra campal entre congresistas, por la Cámara de Diputados, plantea el inicio una serie de cambios cuyo objetivo inicial, según explicación de motivos, es el fortalecimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, para dotar de mejores herramientas a este ente.

Los cambios a esta Ley, se refieren al procedimiento que la garantía de audiencia de las personas incluidas en la  lista de personas bloqueadas otorga para la presentación de alegatos y medios de defensa para hacer valer sus derechos de impugnación para ser retirados de ese listado. Y deja fuera de este procedimiento a las personas que hayan sido declaradas bloqueadas por Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pues estas personas deberán atender a un procedimiento diferente.

La controversia de esta modificación es que deja la carga de la prueba de inocencia en manos del propio afectado, contraviniendo el debido proceso al violar la presunción de inocencia del sujeto en cuestión. Además transfiere a un particular, el banco, las labores de notificación de las decisiones de una autoridad administrativa como lo es la SHCP; entre otros puntos.

Siguiendo este tenor, el punto medular y más controvertido es el que se refiere a la extinción de dominio de los recursos bloqueados promovido por la propia SHCP de acuerdo con la Ley Nacional de Extinción de Dominio que es reglamentaria del artículo 22 Constitucional y que convierte a la UIF en juez y parte, pues no le obliga a esta a  presentar querella ante el ministerio público, por lo que contraviene la certidumbre judicial al proceder al aseguramiento de recursos y extinción de dominio, sin control judicial previo.

Ahora los ciudadanos tendrán que demostrar su inocencia en un procedimiento a todas luces indebido, donde de inicio se presume culpable al afectado, dejándolo en indefensión ante las decisiones unilaterales de un ente administrativo con decisiones que le corresponden a una entidad judicial.

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