Cómputo de términos de notificaciones de Autoridad Administrativa

¿Alguna vez se ha encontrado con emplazamientos de este tipo en notificaciones?

“… a efecto de contar con los elementos suficientes para continuar con el trámite, se le requiere para que en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente oficio, dicha documentación sea presentada ante la Oficialía de Partes…”

La pregunta esencial para resolver los términos de emplazamiento es: ¿qué se entiende por “surtir efectos” una notificación?

Cada caso de conteo de días de termino es específico dependiendo la autoridad que notifica, en el caso de plazos establecidos por Autoridad Federal y de organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal, que son mas de 207 según el inventario publicado en el DOF del 12 agosto de 2022,  le corresponderá aplicar lo determinado en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). No le será aplicable lo establecido en esta Ley a las notificaciones de carácter fiscal, justicia agraria o laboral y ministerios públicos, plazos a los que no nos referiremos en este artículo.

La LPA, establece que las notificaciones pueden realizarse de manera personal, mediante oficio por mensajero o correo certificado, mediante telefax, medios de comunicación electrónica siempre que pueda comprobarse la recepción del mismo o bien por edicto. (Artículo 35)

Las notificaciones personales surten sus efectos el día en que hubieren sido realizadas, y el plazo empieza correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación, en el caso de correo certificado se entenderá  como fecha de notificación la que conste en el acuse de recibo y las efectuadas por edicto la echa de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero no se habla más de la fecha de notificación realizada por medios electrónicos . (Artículo 38)

Este asunto fue discutido y aclarado en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa bajo la Tesis I.1o.A234 A(10a) y publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación el 9 de Julio del 2021, aclarando se debe acudir supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 321 que establece que las notificaciones surtirán efectos al día siguiente al que se practiquen.

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INEGI: 2.7% tasa de desempleo

La tasa de desempleo para el primer trimestre del 2023 se sitúa según cifras del INEGI  en un 2.7%, es decir, algo así como  1.6 millones de mexicanos que se encuentra sin trabajo.

Cifras, verdaderamente cuestionables, sin lugar a dudas.

Dado que estas encuestas no miden necesariamente a la población económicamente activa que se encuentra ocupada o desocupada, sino a la población económicamente activa que actualmente busca empleo. Y es que el trabajo informal es el gran protagonista al llegar a una tasa del 55.1% para el mismo trimestre del 2023. Algo así como 32 millones de personas, quienes no buscan un empleo, y por lo tanto no forman parte de las cifras de desempleados.

Los 3 estados de la República Mexicana con mayor grado de empleos informales son: Oaxaca, Guerrero y Chiapas con porcentajes del 80%, 79% y 74%, respectivamente.

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Inflación más alta en 22 años

El índice de precios al consumidor anunciado por el INEGI, ha mostrado un crecimiento anual del 8.7%, que determina un nivel de inflación persistente y no transitorio, mayor a las fallidas predicciones anunciadas en meses previos por los Sub-Gobernadores de Banxico.

Productos agropecuarios, frutas y verduras; alimentos y bebidas no alcohólicas, restaurantes y hoteles  son los que mayores alzas de precios han presentado.

Dentro de los productos horti-frutícolas  son la cebolla, naranja y papa los que presentan lo mayores incrementos.

De esta forma, se observa que la inflación es mayor en productos básicos, lesionando más fuertemente la capacidad del consumidor de menor nivel poder adquisitivo.

Banxico, aplicando las políticas monetarias de control de inflación, ha incrementado la tasa de interés de referencia hasta llegar a un 8.50% anual, encareciendo con ello el precio de los créditos. Aunado a ello, la FED anunció hoy 21 de septiembre un incremento de 75 puntos base a su tasa de interés, siguiendo con la política monetaria agresiva para el control de la inflación en los Estados Unidos. 

Es de esperarse nuevamente un aumento de la tasa de interés de referencia por parte de Banxico, que se anunciaría el próximo 29 de septiembre.

Las elevadas tasas de interés generan efectos adversos en la inversión y el crédito, desincentivan el consumo y restringen la actividad económica del país. Es una medicina amarga que se receta para atenuar el alza continua que ha venido manifestando el índice de precios al consumidor, de no hacerlo, los efectos negativos seguramente serán más graves.

¿Qué podemos esperar?, pues que al cierre de 2022 se tenga la tasa de interés de referencia más alta en casi dos décadas.

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CFDI 4.0 prorrogada hasta 1 enero 2023

Como era de esperarse el SAT informó hoy 8 de junio 2022, la prórroga de la nueva factura electrónica 4.0 hasta el 1 de enero del 2023.

El SAT anuncia igualmente que los contribuyentes que ya estén utilizando la nueva versión de facturación continúen con ella, y se le invita, a quienes no la estén utilizando a acelerar el proceso de transición para que inicien con ella a inicios del 2023. Asimismo permite a quien perciba ingresos por concepto de trabajo personal subordinado y  al cliente o proveedor a recibir su factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.

Aquí dejamos el comunicado oficial 029/2022 del SAT

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BANXICO aumenta a 7% la tasa de referencia

Era previsible el incremento en la tasa de interés de referencia, como medida de política monetaria para el control de la inflación. Hoy 12 de mayo, la Junta de Gobierno del Banco de México incrementó en 50 puntos la tasa para llegar a un nivel del 7%.

Las medidas de política monetaria tienen el objetivo de ayudar a controlar el nivel general de precios, sin embargo estas medidas restrictivas traerán aparejado el incremento del valor del dinero, por lo que será más caro contratar créditos, pagar los servicios de deuda de contratos ya existentes, y por ende disminuirá la inversión y la adquisición de bienes duraderos.

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La mayor inflación en 20 años 

En  nuestro  artículo Indicios de estanflación, la economía colapsará ya se había comentado sobre las consecuencias económicas que traería consigo el periodo epidémico, pues he aquí que las opiniones del Banco de México, emitidas en el 2020, fueron equivocadas, ya que los subgobernadores manifestaron que el incremento en el nivel general de precios era un condición transitoria. Nada más falso, y para prueba es que la inflación no cede, llegando a 7.68% en abril, el fenómeno se ha exacerbado por la situación Geo-Política-estratégica en terreno Ucraniano, con la Invasión Rusa al granero del Mundo a orillas del Mar Negro.

Pero,¿Qué es la Inflación?, la inflación es el aumento en el nivel general de precios, es considerado como un gran agregado macroeconómico, y determina la importancia relativa en precios promedio que un bien o servicio tiene con respecto al consumo personal y a la producción nacional. Este fenómeno que actualmente experimentamos ahora es de afectación mundial y también nacional, motivado por diversos componentes: aumento de precio de los combustibles, de los alimentos y materias primas, elevación de gastos aduanales y de logística derivados de las restricciones sanitarias, afectaciones de la política monetaria para paliar los efectos de la pandemia, así como la recuperación del consumo privado durante 2021 que tras la gradual eliminación de restricciones sanitarias ha favorecido la demanda de bienes y servicios incentivando el aumento de precios, entre otros y a nivel local país, se han presentado los incrementos más importantes al salario mínimo a partir del primer día de 2019, de igual forma la inseguridad en autopistas y carreteras ha ocasionado aumento de precios, lo mismo que la intromisión del crimen organizado en la producción y distribución de productos muy puntuales como el aguacate; entre otros factores.

Las consecuencias de la inflación son negativas y se tiene en primer lugar la pérdida del poder adquisitivo, adquirir menos mercancías y servicios a un mayor precio, lo que afecta más a la población menos favorecida, devaluación de ahorros, incremento del costo de las deudas y esto por el empleo de políticas monetarias que incrementan el precio del dinero, es decir, la tasa de interés, deterioro de la capacidad de inversión y de la adquisición de bienes de uso duradero; entre otros.

El pasado 4 de mayo el Gobierno Mexicano anunció un plan para controlar la inflación, plan que tendrá resultados limitados, dado que una gran parte de las causas del incremento generalizado de precios, son atribuibles a factores mundiales.  Es fundamental no imponer un control de precios, pues no tiene afectos sobre la inflación y causa desabasto y mercado negro.

Aunado a ello también hay que tener en cuenta que los niveles de inversión en México han mostrado una importante disminución en los últimos años, lo que implicará menor crecimiento económico, fenómeno que se complicará con las políticas restrictivas para el control inflacionario. 

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¿Porqué CoDi, ha sido un fracaso de Banxico?

Desde su lanzamiento el 30 de septiembre de 2019 y hasta el 27 de abril del 2022 solamente se han registrado 892 mil  transacciones de pago a través de esta plataforma. 

Una cifra, irrelevante, que demuestra su fracaso, pues en palabras del Subgobernador de Banxico, Gerardo Esquivel, no solamente no ha logrado aumentar el nivel de bancarización, sino que ni siquiera ha incentivado a los usuarios de tarjetas físicas para aumentar la preferencia por medios de pagos digitales.

1.- La preferencia por la posesión de efectivo que tiene la población Mexicana

2.- Complejidad de la plataforma

3.- escasa difusión del uso de la plataforma

4.- ausencia de educación financiera de una gran parte de la población

5.- no contar con teléfonos celulares inteligentes capaces de operar la plataforma

6.- temor de los usuarios, quien cobra y paga, de ser fiscalizados por el SAT

7.- aversión de los usuarios a trámites administrativos con el sistema bancario

8.- temor de relacionar una cuenta bancaria al equipo móvil que puede ser objeto de robo

Las razones anteriormente explican parcialmente la aversión a CoDi, pero la explicación más simple, para el fracaso en la adopción de esta plataforma por parte de la población mexicana, puede resumirse fácilmente en una sola palabra:  DESCONFIANZA

Esa falta de confianza origina bajos niveles de bancarización de la población, ausencia de esquemas crediticios competitivos y con ello bajos niveles de aceptación de transacciones financieras a través de los sistemas financieros. 

La seguridad y estatus que percibe gran parte de la población se da a través de la acumulación y tenencia de dinero en efectivo. La preferencia de los usuarios por el dinero físico asegura, en la perspectiva de la mayoría, la sensación de pertenencia a mayor nivel socioeconómico, sensación de poder y control, salvaguarda del patrimonio ante terceros, ya sea bancos, autoridades fiscales y delincuentes.

Del empleo de medios de pago distintos al uso del dinero en efectivo, es la tarjeta de débito la que opción que se encuentra en segundo lugar en la preferencia de los consumidores. Sin embargo CoDi, tampoco ha logrado posicionarse como una opción al uso físico de la tarjeta bancaria.

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¿Qué medios de defensa fiscal tiene el contribuyente?

¿Qué medios de defensa fiscal tiene el contribuyente?, ¿cuál es el más adecuado en cada caso y circunstancia?

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Sociedad anónima promotora de Inversión (S.A.P.I.)

Es durante el sexenio del Presidente Vicente Fox, que el Poder Ejecutivo expresa en explicación de motivos, que la acumulación del capital físico y humano es factor determinante en el crecimiento del país, y que las dos variables del proceso de intermediación crediticia que más impulsan el desarrollo son el mercado de valores y el crédito bancario. Sin embargo, reconoce que el mercado de valores, que está integrado por instrumentos de deuda y capital, no ha tenido un desarrollo óptimo.

La iniciativa que modificó a la Ley del Mercado de Valores, estableció como prioridades, entre otras: la promoción del acceso de las medianas empresas al mercado de valores y la consolidación del régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles. Para lograr lo anterior la Ley del Mercado de Valores se propuso desarrollar el mercado de capital de riesgo, para lo cual se creó la figura de Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.) como un sub-tipo de sociedad de adopción voluntaria que representa un paso intermedio entre una sociedad mercantil común y una sociedad anónima bursátil cuyas acciones están listadas en mercados de valores. De esta forma se facilita el acceso a recursos económicos, por lo que se incentiva el capital privado y de riesgo, facilitando la competitividad de la sociedad ante un entorno competido por recursos.

Así que la figura de Sociedad Anónima Promotora de Inversión se creó con la aprobación de la Reforma a la Ley del Mercado de Valores, publicada el 30 de diciembre de 2005.

La peculiaridad de la SAPI, es que debido a su carácter híbrido, se le da el trato de una sociedad mercantil reconocida y regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, al ser una modalidad de Sociedad Anónima de Capital Variable, establecidas  según los artículos 12 al 18 de la Ley del Mercado de Valores, y de observancia supletoria por la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo no previsto en la LGSM.

Los beneficios que ofrece la creación de una SAPI pueden resumirse en los siguientes términos:

  • permite la inscripción en el mercado de valores, presentando el prospecto de cotización, sin adecuaciones adicionales al contrato social, de igual manera permite mecanismos eficientes para implementar estrategias de salida de capital privado.
  • ofrece un régimen corporativo más flexible que la Sociedad Anónima tradicional  al permitir la regulación de derechos corporativos, los cuales están prohibidos para la Sociedad Anónima.
  • La SAPI facilita el mecanismo para el nombramiento de consejeros, así como la facilidad en la aprobación de votos para llevar a cabo acciones en el gobierno corporativo de la Sociedad.
  • ofrece mayor protección a los accionistas minoritarios al flexibilizar y quitar el rigor que los requisitos exigidos por la Sociedad Anónima para convocar a sesiones de asamblea, designación de comisarios, o preparar acciones en contra de resoluciones tomadas por la asamblea.

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FIBRAS, nociones de su régimen fiscal

En artículos anteriores ‘FIBRAS, modelo estrella de inversión en riesgo’ y ‘Fibras, si no eres inversionista ¿porqué te deben de interesar?’, expusimos el concepto de FIBRA y la situación de riesgo que Banxico había detectado en el mercado de valores con la negociación de los certificados. Ahora hablaremos del tratamiento fiscal de las fibras que es también el origen de estos fideicomisos.

También queremos destacar que para el público inversionista interesado en los bienes raíces, existen alternativas de menor costo y cuantía, a las FIBRAS, como son la copropiedad y el fideicomiso.

Para 2004 se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta el Capítulo III referente a los estímulos fiscales a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como su financiamiento. El objeto de este estímulo era aprovechar la inversión de fondos de pensiones extranjeros en el fomento del mercado inmobiliario.

El régimen fiscal aplicable a las Fibras, está determinado en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la renta, LISR, en el referido Capítulo III. En realidad su tratamiento fiscal es muy simple, pues está determinado paso a paso dentro del Artículo 188 de LISR de la siguiente manera.

A su vez, el resultado fiscal que le corresponde a los inversionistas, estará sujeto a los siguientes beneficios y obligaciones.

Adicionalmente para crear una FIBRA, se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Fideicomisos de conformidad con las Reglas expedidas por el SAT, y deberá repartir por lo menos una vez al año antes del 15 de marzo al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior que haya generado los bienes integrantes del fideicomiso.

El patrimonio del Fideicomiso al componerse de la aportación de bienes inmuebles y dinero a través de la colocación de Certificados  y de la colocación de estos entre el gran público inversionista, le imprime una dualidad en materia fiscal y financiera cuyo objetivo no pretende ser analizado exhaustivamente en este artículo, pero que incrementa la atención y cuidado debido en la determinación del resultado del fideicomiso y sus certificados, así como en la distribución del resultado fiscal a los inversionistas.

Nuestro área de consultoría fiscal se encarga, entre otras funciones de las siguientes:

•La contabilidad del fideicomiso y determinación de valores de aportación

•determinación de su resultado fiscal

•cálculo de impuestos generados

•la determinación de la distribución del resultado fiscal a los inversionistas y su retención fiscal.

•la declaración informativa

FME CONTADORES, brinda asesoría integral en materia fiscal y financiera para desarrollos inmobiliarios.

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