BANXICO aumenta a 7% la tasa de referencia

Era previsible el incremento en la tasa de interés de referencia, como medida de política monetaria para el control de la inflación. Hoy 12 de mayo, la Junta de Gobierno del Banco de México incrementó en 50 puntos la tasa para llegar a un nivel del 7%.

Las medidas de política monetaria tienen el objetivo de ayudar a controlar el nivel general de precios, sin embargo estas medidas restrictivas traerán aparejado el incremento del valor del dinero, por lo que será más caro contratar créditos, pagar los servicios de deuda de contratos ya existentes, y por ende disminuirá la inversión y la adquisición de bienes duraderos.

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FIBRAS, nociones de su régimen fiscal

En artículos anteriores ‘FIBRAS, modelo estrella de inversión en riesgo’ y ‘Fibras, si no eres inversionista ¿porqué te deben de interesar?’, expusimos el concepto de FIBRA y la situación de riesgo que Banxico había detectado en el mercado de valores con la negociación de los certificados. Ahora hablaremos del tratamiento fiscal de las fibras que es también el origen de estos fideicomisos.

También queremos destacar que para el público inversionista interesado en los bienes raíces, existen alternativas de menor costo y cuantía, a las FIBRAS, como son la copropiedad y el fideicomiso.

Para 2004 se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta el Capítulo III referente a los estímulos fiscales a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como su financiamiento. El objeto de este estímulo era aprovechar la inversión de fondos de pensiones extranjeros en el fomento del mercado inmobiliario.

El régimen fiscal aplicable a las Fibras, está determinado en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la renta, LISR, en el referido Capítulo III. En realidad su tratamiento fiscal es muy simple, pues está determinado paso a paso dentro del Artículo 188 de LISR de la siguiente manera.

A su vez, el resultado fiscal que le corresponde a los inversionistas, estará sujeto a los siguientes beneficios y obligaciones.

Adicionalmente para crear una FIBRA, se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Fideicomisos de conformidad con las Reglas expedidas por el SAT, y deberá repartir por lo menos una vez al año antes del 15 de marzo al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior que haya generado los bienes integrantes del fideicomiso.

El patrimonio del Fideicomiso al componerse de la aportación de bienes inmuebles y dinero a través de la colocación de Certificados  y de la colocación de estos entre el gran público inversionista, le imprime una dualidad en materia fiscal y financiera cuyo objetivo no pretende ser analizado exhaustivamente en este artículo, pero que incrementa la atención y cuidado debido en la determinación del resultado del fideicomiso y sus certificados, así como en la distribución del resultado fiscal a los inversionistas.

Nuestro área de consultoría fiscal se encarga, entre otras funciones de las siguientes:

•La contabilidad del fideicomiso y determinación de valores de aportación

•determinación de su resultado fiscal

•cálculo de impuestos generados

•la determinación de la distribución del resultado fiscal a los inversionistas y su retención fiscal.

•la declaración informativa

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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Artículos en materia PLD / FT

Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, presentamos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011.

El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV. La información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT.

Además de temas relativos al cumplimiento de obligaciones en materia PLD / FT supervisadas por la CNBV y requisitos para obtener y renovar el registro , también ofrecemos artículos relativos a la LFPIORPI* de cumplimiento obligatorio para los sujetos que realizan operaciones vulnerables.

 

*LFPIORPI.- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aquí nuestra guía de Artículos en la materia:

AUDITORÍA Y NORMAS PLD / FT

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, atribuciones indebidas a la UIF

CERTIFICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. CNBV

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS?

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, origen y objetivos

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, directrices mundiales

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, la normatividad en México

AUDITOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, requisitos

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO NO APROBARON LA CERTIFICACION PLD / FT, CNBV

PLD / FT, Multas y sanciones

SISTEMAS AUTOMATIZADOS PLD / FT – IT, riesgo y control interno

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE PLD / FT, ¿en qué consiste?

OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, resolución del DOF 30 mayo 2016

PLD / FT, obligaciones mínimas

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, ¿qué es? y ¿cuáles son sus funciones?

BANCOS NIEGAN SERVICIOS A SOFOMES, SOFIPOS Y CENTROS CAMBIARIOS, se les califica de riesgosos

CENTROS CAMBIARIOS, modificaciones a disposiciones de carácter general

LAVADO DE DINERO, nuevo acuerdo México y E.U.

CONCEPTOS BÁSICO DE PLD FT

LAVADO DE DINERO AMENAZA CRECIENTE, conceptos básicos

LAVADO DE DINERO.- Organismos mexicanos encargados de combatirlo

TERRORISMO, concepto y tipificación de s financiamiento en México

México en el combate al financiamiento del terrorismo y lavado de dinero

LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO, sus diferencias

MONEY LAUNDERING,- EL costo económico Estados Unidos -México

LAVADO DE DINERO Los costos económicos en la Esfera internacional

OFF-SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales?

LFPIORPI 

LFPIORPI, reforma al formato oficial para actividades vulnerables

Cambios sugeridos a la LFPIORPI en 2019

LFPIORPI Y REGULACIÓN PLD/FT FINANCIERA, similitudes y diferencias

PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, ¿presenta sus reportes?

LEY ANTI LAVADO DE DINERO, hoy entra en vigor

LAVADO DE DINERO.- Ley Antilavado

LAVADO DE DINERO EN MEXICO Y LA PROFESIÓN CONTABLE

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¿Indicios de Estanflación?¿ La economía colapsará?

Por estanflación se entiende el fenómeno económico consistente en el crecimiento de la inflación, es decir, en el nivel general de precios y el estancamiento económico. 

El control y corrección de la estanflación, conlleva un enorme desafío para la autoridad al momento de aplicar políticas monetarias y fiscales. Pues las políticas que controlan el crecimiento generalizado de
precios afectan negativamente al crecimiento económico y la inversión, y por otro lado las políticas que promueven el crecimiento económico conllevan mayor aumento en el nivel general de precios. 

Con respecto al crecimiento económico del 5% para el 2021 expresado por el Secretario de Hacienda, no se trataría de un crecimiento propiamente dicho, sino de una recuperación de la caída en el producto interno bruto del 2020. Como bien saben las autoridades fiscales y monetarias el crecimiento económico requiere confianza por parte del consumidor y del inversionista. #el dinero huye de entornos adversos, y la implementación errática de políticas públicas en estas, ya de por sí complicadas, circunstancias epidémicas, y emisión de políticas que crean expectativas negativas en los aspectos políticos, judiciales, ataques a organismos autónomos, polarización social emanada desde el poder ejecutivo y eliminación de certidumbre a proyectos de inversión, entre otros, no favorece la fluida recuperación económica. 

 

El retiro de mas de $6mil 500 millones de dólares del país, por parte de inversionistas obedece más a las nerviosas expectativas por el aumento de tasas de interés en los Estados Unidos, que a factores internos del mercado mexicano.

Elementos previsibles en el aspecto económico son:

  • la recuperación económica no comenzará plenamente hasta que se logre el control de la epidemia Covid 19, la economía mexicana ademas, ya presentaba al cierre de 2019 un claro decrecimiento económico.
  • Las repercusiones económicas han golpeado de
  • manera desigual a la sociedad, no todos los sectores económicos afrontan el mismo grado de crisis económica y por consiguiente, los efectos económicos negativos han golpeado más fuerte a la población más pobre y vulnerable, entre esta población se encuentran las mujeres. En recientes anuncios el CONEVAL dio a conocer que la pobreza laboral aumento durante el primer trimestre del 2021 de 35.6 a 39.4% y el el ingreso real bajó 4.8% mientras que la canasta básica se incrementó en un 4%, con ello cerca del 50% de los trabajadores no pueden adquirir una canasta básica aún teniendo empleo.
  • La recuperación económica para el 2021 no será inmediata y acelerada, como lo describió en algún momento la autoridad hacendaria, en forma de  V, al menos no en todos los sectores económicos. En ciertas áreas el prolongado confinamiento causó nula oferta y demanda agregada negativa. Por lo que muchos sectores económicos cerraron definitivamente y vieron erosionado en diverso grado la posición financiera de los entes económicos. Con esto último sus ahorros se extinguieron, aumentó su nivel de endeudamiento, o simplemente cayeron en el impago de sus obligaciones.
  • Las expectativas de inversión serán negativas o al menos conservadoras, en tanto las políticas públicas estén basadas en ocurrencias, mayor control del poder ejecutivo e injerencia e inconformidad con las decisiones de los organismos autónomos, así como el gran peso que el poder ejecutivo otorga a antiguos símbolos de la soberanía nacional.
  • Efectos adversos del exterior causados por la política monetaria de los Estados Unidos y la continuación de políticas proteccionistas.
  • La tasa de inflación anualizada llegó a 6.08% que es la tasa más elevada en los últimos 4 años, por lo que Banxico se verá limitado para disminuir la tasa de interés permaneciendo en el 4%.

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Riesgos de una Reforma Constitucional

Con casi una treintena de amparos otorgados contra la recién modificada Ley de la Industria Eléctrica, ha comenzado la batalla legal que pretende desechar la controversial política en materia energética que impulsa el Gobierno de la 4T.

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, anticipándose a que la Suprema Corte de Justicia, considere esta ley anti constitucional, amenaza ahora con Reformar la Constitución.

Pero, ¿cuales son los riesgos de una Reforma Constitucional propuesta por el poder ejecutivo de forma tan precipitada?

Le preguntamos su opinión a un experto, al Doctor en Derecho, Catedrático de la Universidad de Valencia y Colaborador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM , Abogado Carlos Tormo Camallonga y esta fue su respuesta:

Cualquier ciudadano mínimamente instruido en la Ciencia del Derecho sabe que toda norma jurídica es una moneda de dos caras que representan cada una de ellas la justicia y la seguridad jurídica. La primera da lugar a disquisiciones eternas y sin conclusiones definitivas ni inmutables; la segunda, no tanto, en la medida en que la podemos definir, simplemente, como la “certeza del derecho”, en su conocimiento y en su aplicación. La justicia y la seguridad son elementos que no pueden entenderse por separado. 

Dejando, con nuestro mayor respeto, para filósofos y demás estudiosos de la ética y la moral, el alcance de lo que puede entenderse por justicia, cualquiera de nosotros sí está suficientemente capacitado para entender la seguridad jurídica como la garantía que el Estado concede al ciudadano de que sus derechos y libertades no van a ser manoseados arbitrariamente ni por los otros ciudadanos ni mucho menos por la Administración Pública. En este sentido, toda norma jurídica requiere de un mínimo de estabilidad en su vigencia y aplicación, de manera que todo cambio al respecto debe venir precedido de un amplio consenso social sobre su oportunidad.

A todos estos efectos no está de más recordar que la Constitución mexicana no es precisamente un texto sencillo de interpretar en todas sus posibilidades, sino más bien todo lo contrario, algo especialmente acentuado cuando hablamos de su reforma Y así es hasta el punto de que a día de hoy los estudiosos de la materia no se ponen de acuerdo ni siquiera en el número de alteraciones que ha sufrido a lo largo de los años. 

Es obvio que toda evolución o cambio de la sociedad, por mínimo que sea, requiere de una legislación que se adapte a las nuevas sensibilidades. En este punto la doctrina constitucionalista conviene en que nuestra carta magna es razonablemente receptiva en tanto que permite reformarse, y más en concreto adicionarse, sin necesidad de superar trámites excesivamente gravosos. Contrariamente, la ambigua redacción de muchos de sus artículos, y muy especialmente del 135, y en tantos puntos, solo puede resultar aceptable para los intereses ciudadanos, y nacionales en su conjunto, desde la exquisita responsabilidad política de todos y cada uno de los órganos con voz y voto en la alteración del texto constitucional. Y una de las principales objeciones sobre este artículo es la concreción de los órganos o entidades legitimados para presentar la iniciativa de reforma constitucional, como quedó claramente expuesto en 1982 con motivo de la reforma del artículo 28 para que el servicio de banca y crédito fuera brindado exclusivamente por el Estado.  

Al margen de la oportunidad o no de esta reforma en la coyuntura económica del momento, la iniciativa de López Obrador puede sentar un peligroso precedente, como es el de todo Presidente de la República pueda sentirse legitimado para reformar la Constitución en la consecución de unos objetivos que, de por sí, son ideológicos y, por lo tanto, susceptibles de mutar cada seis años. Se estaría abriendo la caja de los truenos y lo que es peor, se estaría lanzando un mensaje de peligrosa discrecionalidad por parte del Presidente de la República que rozaría la arbitrariedad y, en consecuencia, el abuso de poder. Lo podríamos entender cuando el Presidente era el jefe del partido hegemónico, pero consideramos que resulta del todo inapropiado en una democracia representativa y multipartidista como es la actual.  

En la consecución de las legítimas pretensiones, todo protagonista en el gobierno de la República debe ensayar cualquier instrumento a su alcance, dentro del ordenamiento jurídico, antes de proceder a la reforma de la Carta Magna. Este debería ser el último de los recursos al que acudir. Una simple sentencia en primera instancia por la jurisdicción ordinaria en absoluto puede desencadenar semejante turbulencia política. Es más, toda sentencia judicial permite un replanteamiento de la cuestión; es una invitación a la reflexión. De lo contrario, si cada pronunciamiento judicial que objeta cada decisión política de cuestionable constitucionalidad es acallado por la correspondiente reforma propiamente constitucional ad hoc, flaco favor le estamos haciendo a la democracia mexicana, en tanto que pretendemos un poder judicial sometido a los designios del partido político y/o del Presidente de turno. 

Al margen de la oportunidad de la iniciativa legislativa de López Obrador, en la que no entramos, una reforma de semejante calado y repercusión nacional e internacional, requiere de una discusión detenida. Es cierto que ello requiere de no poco tiempo, pero no lo es menos que la Norma Suprema siempre debe ser fruto del consenso entre todos los implicados, y como no del pueblo. 

El sosiego normativo siempre es un mensaje de madurez democrática e institucional tanto a la ciudadanía en general como a la comunidad internacional. Y si el texto constitucional mexicano no es lo que demanda una sociedad moderna como la nuestra necesita, no cabe más que su oportuna reforma integral, cuando no una nueva Constitución? Mientras tanto, es del todo contrario a los intereses mexicanos perpetuar unas prácticas propias de un régimen monolítico de partidos que, aunque hay consenso en dejar atrás, parece que algunos se resisten. Aunque dudamos, no cuestionamos la legalidad de la reforma, pero sí discrepamos, y radicalmente, de su oportunidad. 

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LEY FINTECH, puntos más importantes

La Ley de Instituciones de Tecnología Financiera ‘Ley Fintech’, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación, denota que ante la inseguridad que determina la regulación del trabajo de las TIC’s en un sector tradicional como lo es el financiero,  limita a las Fintech a 3 esquemas:

1.- crowdfunding
2.- instituciones de fondos de pago electrónico
3.- instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Adicionalmente la Ley se adjudica el derecho de autocensurar de un modo subjetivo sus propias iniciativas cuando considere que los procedimientos y formas de cumplimiento sean muy rígidos, pues se podrán emitir disposiciones de carácter general que simplifiquen la regulación siempre y cuando no se caiga en riesgos injustificados.

La Ley también rehuye hacer responsable al gobierno federal para no garantizar los recursos de los clientes de las ITF’s, situación que deberá difundirse a través del internet, publicidad y redes sociales que usen las ITF’s, con ello los clientes ‘solicitantes e inversionistas’ no tendrán derecho a ningún fondo de protección semejante al Fobaproa.
Igualmente la Ley le otorga facilidades legales para cobrar o recuperar saldos y adeudos, al determinar que los Estados de cuentan serán títulos ejecutivos, y harán fe en los juicios respectivos para la fijación de saldos resultantes a cargo de los clientes de las ITF’s.

Integra a las empresas que realizan crowdfunding al intercambio de información con otras entidades financieras a través de una institución de información crediticia, las FINTECH deberán adherirse a un ‘buró de crédito’

En el caso de las Instituciones de fondos de pago electrónico además deberán sujetarse a la regulación de Banxico.

En el caso de realizar operaciones con activos virtuales, Banxico igualmente emitirá la autorización y únicamente podrá operar con activos virtuales que el mismo Banxico le autorice.

Nota: Al hablar de activos virtuales nos referimos a la resolución de modelos matemáticos, cuyos algoritmos son elaborados por la comunidad informática mundial y dentro de su codificación estar inscrita la generación de nuevos modelos hasta llegar a un límite de producción. Estas soluciones matemáticas, representan el valor digital de una recompensa, están basados en técnicas matemáticas de criptografía, y al ser preferidos como representación de un valor, generan demanda y oferta traducible en moneda fiduciaria. De ahí que estos algoritmos, se les denomine cripto-monedas, las más conocidas son el Bitcoin y ethereum, por basarse en técnicas criptográficas; ser representaciones de valor, tener características de seguridad que dificulta su falsificación o duplicidad, ser intercambiables por medios digitales, tener un equivalente en otras divisas y no ser emitidas ni reguladas por un Banco Central.

La ley permite un esquema de transición para las entidades Fintech en funcionamiento y su registro y cumplimiento de la normatividad de acuerdo a esta Ley. Se crea una autorización temporal de Sociedades que operan modelos novedosos y que no están supervisadas, que tendrá una vigencia de 2 años prorrogable por un año adicional, en tanto se solicita la autorización definitiva para operar como Fintech, o bien se procede a su salida de operación en caso de no contar con la autorización para operar como Fintech. Para el caso de sociedades que operan modelos novedosos pero que actualmente son entidades reguladas por una comisión, se emitirá una autorización temporal de 1 año prorrogable por otro tiempo igual, en tanto se solicita la autorización definitiva como Fintech o se procede a su salida.
De esta forma se favorece la actividad disruptiva de las sociedades emprendedoras en sus fases de inicio de operaciones, ‘start up’.

Otro punto novedoso, en cuanto a que reconoce la dinámica del sector Fintech, es que se crea un Grupo de innovación financiera que permitirá el estudio, planeación, desarrollo y regulación dentro de un sector novedoso, en donde las Sociedades que hacen uso de las TIC’s han decidido incursionar para revolucionar el sector financiero.

La sección de sanciones determina un cuadro de multas variado y extenso y lo mismo ocurre con los delitos. Para abreviar únicamente explicaremos que los delitos tipificados en esta Ley son:

1.- los que atentan contra el patrimonio de clientes
2.- los que interfieren en la adecuada operación de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente
3.- los delitos que atentan contra el patrimonio de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente.

Por último, se modifican diversas Leyes financieras, a fin de permitir la inclusión de las FINTECH en el sector.

Como la Ley Fintech fue aprobada en fast track por la Cámara de Diputados, a los legisladores ‘se les pasaron varios errores’ y aún así la aprobaron sin percatarse, con ello esperamos que el Congreso haya comprendido plenamente la Ley que aprobaba:

La Ley Fintech establece que: se adiciona el artículo 227 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, cuando debe de referirse al 277 Bis 1.

De igual forma en el Capítulo II, De los delitos, se lee de manera textual:

“DELITOS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE CLIENTES …”

y

“DELITOS CONTRA LA ADECUADA OPERACIÓN DE LAS ITF, SOCIEDADES AUTORIZADAS….”

En donde una redacción poco clara, nos ofrece una idea totalmente opuesta a la que se pretende transmitir.

Este es el inicio de la Ley Fintech, a la que le espera todavía un largo camino, y que la autoridad regularia mexicana logre aprender de otras naciones, como lo es la Gran Bretaña, en donde la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) ha logrado un exitoso progreso de su versión de pruebas Fintech en Reino Unido, y de esta forma ha permitido un desarrollo innovador dentro del sector sin requerir de un proceso regulatorio completo y estricto.

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REGULACIÓN SECUNDARIA DE LAS FINTECH.- más seguridad pero limitación a los emprendedores.

Como ya lo hemos comentado en artículos anteriores, el 1 de marzo 2018 se aprobó por mayoría de votos en la Cámara de Diputados, la denominada ‘Ley Fintech’, esperamos ahora su publicación por parte del Poder Ejecutivo, y a la par, la emisión de un reglamento sobre la misma.

Ya se habla de la emisión de reglas respecto al capital mínimo, información de accionistas, administradores, limitación del uso de efectivo, etc. que conformarán la regulación secundaria sobre el funcionamiento de las FINTECH, y que se formalizarían dentro de los 6 meses posteriores a la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Banxico y CNBV serán las autoridades participantes en la elaboración del reglamento, Banxico se orientará mayormente al reglamento sobre operación de activos virtuales, a la regulación de las instituciones de fondos de pago electrónico y sus actividades vinculadas con los sistemas de pago; Banxico tendrá hasta 12 meses a partir de entrada en vigor de la ley, para emitir sus disposiciones.

Por su parte la CNBV trabajará más intensamente en la regulación para la obtención de autorizaciones para operar, capital mínimo, accionistas y administradores, límites de operaciones en efectivo y todos los asuntos relativos al lavado de dinero, PLD/FT, etc.

La Ley, tal como fue establecida en la explicación de motivos, se encuentra basada en los principios de inclusión e innovación financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la sana competencia y prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

Creemos que la Ley dará certidumbre a los clientes e inversionistas sobre los recursos financieros manejados por las FINTECH, sin embargo habrá que observar que en materia de la promoción de la sana competencia, la autoridad regulatoria financiera, no se ponga del lado de los grandes bancos, como sucede en la industria de telecomunicaciones, pues simplemente establecer capitales mínimos demasiado altos dejará fuera a pequeños y medianos emprendedores financieros, favoreciendo claro está a la Banca, que ve en las FINTECH un competidor directo.

Esperamos una normativa no tan rígida para un sistema  innovador dentro de un mercado muy conservador como lo es el Sistema Bancario Mexicano, y que esta normativa no se cimiente en base a normas rígidas pensadas para el sector bancario tradicional.

En ese sentido, sería conveniente adoptar un sistema de reglas flexibles similares a las de países anglosajones, Reino Unido, Suiza, Singapur, Alemania y Australia tienen sistemas regulatorios novedosos. Un ejemplo lo es el sistema del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un regulatory sandbox, con  lo que se favorece a los emprendedores o start up con un sistema de negocios disruptivo en situaciones reales controladas, a la vez que no tienen que afrontar ciertas medidas regulatorias que de inicio no les permitiría operar por su complicada implementación y elevada inversión y costos.

En España igualmente se buscó implementar un sistema regulatorio de Fintech más relajado de manera que permitiera el ingreso de nuevos operadores que no cuentan con muchos recursos, ni económicos ni organizativos.

Estaremos informando sobre las iniciativas del Reglamento a la Ley Fintech.

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FINTECH, las autoridades mexicanas aún no comprenden su dinamismo.

Las FINTECH o ‘FINANCIERAS TECNOLÓGICAS’ son aquellos entes que se especializan en ofrecer soluciones financieras a través de la web, redes sociales y apps. En el último lustro su crecimiento ha sido exponencial, tanto en tamaño, como en número de entes económicos ofreciendo servicios que van desde pagos y remesas, crowdfunding y seguros hasta educación financiera y trading de activos virtuales.

Son muy atractivas ya que su fácil acceso a través de dispositivos móviles y uso de la tecnología de información y telecomunicaciones, eliminan la necesidad de acudir a una sucursal física, la innovación de sus soluciones y flexibilidad las hacen favoritas del público, sobretodo del público joven, muy involucrado en TIC’s y con poca confianza en los sistemas financieros tradicionales de quien difícilmente pudieran lograr un crédito.

En México existen poco más de 150 FINTECH, sin embargo gran parte de legisladores, autoridades de gobierno, sector financiero regulado y fedatarios públicos desconocen, en ocasiones por completo, la operación, función y/o constitución de estos modelos novedosos. En muchos casos por que la autoridad se enfrenta a una nueva tecnología que hace uso de economía colaborativa y servicios persona a persona (p2p), y no sabe como integrarla a la regulación del sistema financiero formal, sin truncar su dinamismo, por otro lado el sector financiero formal le da la espalda a estos emprendedores que le representan una competencia directa y desde su particular punto de vista ‘desleal’, y por otra parte muchos notarios públicos no saben o se atreven a constituir una entidad económica que aparentemente se constituye para prestar servicios limitados únicamente a un sector financiero regulado por la CNBV.

Es febrero 2017 y la iniciativa de Ley Fintech, aún se encuentra en el Congreso sujeta a estudio. Su objetivo, según explica el ente regulador financiero en México, es fomentar una mayor inclusión e innovación financiera, proteger al consumidor, preservar la estabilidad financiera, promover una sana competencia en el sector y cumplir con estándares mínimos en materia de prevención de lavado de dinero (PLD / FT)

Lo cierto es que los servicios digitales financieros, a través de estos modelos novedosos, avanzan a pasos agigantados en el mundo y México no es la excepción. Las autoridades mexicanas deben aprender rápidamente de estas tendencias tecnológicas.

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Los EFOS le inquietan, SAT

Como lo mencionamos en el artículo “ ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” del pasado 7 de febrero fue improcedente el amparo que presentó el Grupo Impulsor del Sur, encargado de la nómina de Oceanografía, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que los listados en donde se le incluía como una Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas (EFOS) y determinados en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)  no respetaba su derecho de seguridad jurídica.

Con su resolución, la SCJN fortalece la actuación del SAT en su proceso de recaudación y verificación.

Los EFOS, son lo que en el argot fiscal se le conoce como ‘empresa fantasma’, aquélla entidad económica con operaciones inexistentes, que emite CFDI por operaciones no realizadas, sin personal ni activos para llevar a cabo su objeto social, con ingresos desproporcionados, sin domicilio para su localización, lo que sólo le convierte en un nombre con atributos fiscales para emitir comprobantes fiscales, que se ‘venden’ a otras entidades económicas para deducir operaciones simuladas. Estos últimos son conocidos como EDOS (Empresas Deductoras de Operaciones Simuladas)

El objeto de esta simulación, no es otro que incrementar o crear indebidamente gastos deducibles para efectos fiscales, solicitar devoluciones de IVA, encubrir contrabando o coadyuvar en el proceso de lavado de dinero.

Este esquema indebido es perseguido por el SAT, con base en las atribuciones que se le han concedido publica periódicamente una lista de presuntos EFOS que puede consultar aquí

Según GAFI* México tiene un régimen PLD /FT maduro, sin embargo enfrenta un riesgo significativo de lavado de activos proveniente de las actividades más generalmente asociadas con la delincuencia organizada como tráfico de drogas, extorsión, corrupción y evasión fiscal.

No se persigue el decomiso del producto y de los instrumentos del delito en forma sistemática como un objetivo de las políticas. No se decomisa en forma adecuada el efectivo sospechoso y falsamente declarado (y estos incluye a Servidores Públicos acusados de malversación de fondos y enriquecimiento inexplicable). La implementación en algunas áreas sigue siendo una preocupación debido a la falta de capacidad del SAT y a la alta rotación de los funcionarios jerárquicos.

Igualmente GAFI* señala que los niveles significativos de corrupción que afectas a las autoridades del orden público, en particular del sector estatal, socavan su capacidad para investigar y perseguir penalmente los delitos graves. El producto y los instrumentos del delito pocas veces son decomisados y no se persiguen como un objetivo de las políticas.

En su comunicado  GAFI* señala que una gran cantidad de recursos se lavan a través de la inversión en negocios lícitos, incluso a través de la creación de sociedades pantalla, testaferros y mediante el uso de montos considerables de efectivo en sectores económicos diversos. GAFI* asegura que el SAT, estima que el monto de la evasión y el fraude fiscal en México asciende a un total de $24 mil millones de dólares al tipo de cambio de 2012.

Para GAFI*, la base para la apreciación de riesgo del SAT no está plenamente desarrollada y dada la gran cantidad de entidades por la cuales el SAT es responsable, representa un desafío material para la comprensión del riesgo del País. Descargue el Informe de Evaluación Mutua para México, preparado por el GAFI* liberado el 3 de enero 2018. 

Tras la liberación del Informe de Evaluación Mutua de GAFI* para México, nos queda mucho más claro, elporque las EFOS y EDOS asustan tanto al SAT.

*GAFI = Grupo de Acción Financiera Internacional

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INFLACIÓN 6.77%, presiona a Banxico a incrementar tasa de interés.

Al cierre de 2017 la inflación llegó al 6.77% porcentaje más alto en casi 20 años. Los combustibles, alimentos, bebidas y tabaco son los que mayor elevación de precio tuvieron en 2017. Para el inicio de 2018, la inflación no verá ahora el efecto en gasolinas, como el año pasado, sin embargo la ola gélida que cubre gran parte de Norteamérica, hará que el precio del gas suba, por una mayor demanda.

Ante estas presiones, Banxico continuará reforzando su política monetaria, con incremento a la tasa de interés, que se espera sea de 0.25% en febrero o marzo 2018, con lo que la tasa de referencia pasará del 7.25% del cierre de 2017 a 7.50%, disminuyendo con ello la confianza del consumidor y deprimiendo la inversión.

Este es el primero de los incrementos en tasa de interés de los 3 esperados para 2018, pues incidirán factores adicionales a la inflación, tales como las elecciones presidenciales en México, la renegociación del tratado de libre comercio de América del Norte y la incidencia de la política fiscal de Estados Unidos y la política monetaria restrictiva de la Reserva Federal de ese país.

Así que el costo del crédito para 2018 tenderá a subir aún más. Así que piénselo dos veces antes de usar su tarjeta de crédito, adquirir un auto o inmueble a crédito para este año.

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