Los EFOS le inquietan, SAT

Como lo mencionamos en el artículo “ ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” del pasado 7 de febrero fue improcedente el amparo que presentó el Grupo Impulsor del Sur, encargado de la nómina de Oceanografía, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que los listados en donde se le incluía como una Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas (EFOS) y determinados en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)  no respetaba su derecho de seguridad jurídica.

Con su resolución, la SCJN fortalece la actuación del SAT en su proceso de recaudación y verificación.

Los EFOS, son lo que en el argot fiscal se le conoce como ‘empresa fantasma’, aquélla entidad económica con operaciones inexistentes, que emite CFDI por operaciones no realizadas, sin personal ni activos para llevar a cabo su objeto social, con ingresos desproporcionados, sin domicilio para su localización, lo que sólo le convierte en un nombre con atributos fiscales para emitir comprobantes fiscales, que se ‘venden’ a otras entidades económicas para deducir operaciones simuladas. Estos últimos son conocidos como EDOS (Empresas Deductoras de Operaciones Simuladas)

El objeto de esta simulación, no es otro que incrementar o crear indebidamente gastos deducibles para efectos fiscales, solicitar devoluciones de IVA, encubrir contrabando o coadyuvar en el proceso de lavado de dinero.

Este esquema indebido es perseguido por el SAT, con base en las atribuciones que se le han concedido publica periódicamente una lista de presuntos EFOS que puede consultar aquí

Según GAFI* México tiene un régimen PLD /FT maduro, sin embargo enfrenta un riesgo significativo de lavado de activos proveniente de las actividades más generalmente asociadas con la delincuencia organizada como tráfico de drogas, extorsión, corrupción y evasión fiscal.

No se persigue el decomiso del producto y de los instrumentos del delito en forma sistemática como un objetivo de las políticas. No se decomisa en forma adecuada el efectivo sospechoso y falsamente declarado (y estos incluye a Servidores Públicos acusados de malversación de fondos y enriquecimiento inexplicable). La implementación en algunas áreas sigue siendo una preocupación debido a la falta de capacidad del SAT y a la alta rotación de los funcionarios jerárquicos.

Igualmente GAFI* señala que los niveles significativos de corrupción que afectas a las autoridades del orden público, en particular del sector estatal, socavan su capacidad para investigar y perseguir penalmente los delitos graves. El producto y los instrumentos del delito pocas veces son decomisados y no se persiguen como un objetivo de las políticas.

En su comunicado  GAFI* señala que una gran cantidad de recursos se lavan a través de la inversión en negocios lícitos, incluso a través de la creación de sociedades pantalla, testaferros y mediante el uso de montos considerables de efectivo en sectores económicos diversos. GAFI* asegura que el SAT, estima que el monto de la evasión y el fraude fiscal en México asciende a un total de $24 mil millones de dólares al tipo de cambio de 2012.

Para GAFI*, la base para la apreciación de riesgo del SAT no está plenamente desarrollada y dada la gran cantidad de entidades por la cuales el SAT es responsable, representa un desafío material para la comprensión del riesgo del País. Descargue el Informe de Evaluación Mutua para México, preparado por el GAFI* liberado el 3 de enero 2018. 

Tras la liberación del Informe de Evaluación Mutua de GAFI* para México, nos queda mucho más claro, elporque las EFOS y EDOS asustan tanto al SAT.

*GAFI = Grupo de Acción Financiera Internacional

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ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Corte en sesión del 7 de febrero de 2018, en su Primera Sala resolvió por mayoría de votos el amparo directo en revisión 3827/2017. La quejosa no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales, la SCJN consideró que la quejosa fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes.

En el proyecto aprobado por la Corte, se determinó que aún cuando en el tercer párrafo del Art. 69 del CFF, no se previó el plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, lo cierto es que esta omisión no lo toma violatorio del derecho de seguridad jurídica contemplado en artículo 16 constitucional.

Se estimó que la falta de dicho plazo se suple con la aplicación de la figura de la caducidad prevista en el numeral 67 del mismo CFF, en el sentido de que a través de la caducidad referida, las facultades de las autoridades fiscales susceptibles de extinción, no son solamente las de determinación y liquidación de créditos fiscales o las sancionadoras, sino también las de revisión

Recordemos que con fecha 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el se adiciona el artículo 68-B, el cual dispone la facultad de la autoridad para sancionar a quienes hayan efectuado operaciones inexistentes. El 4 de julio 2014 se publicó en Segunda Resolución Miscelánea, el procedimiento para desvirtuar los hechos que determinan la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. La inclusión de este artículo ha logrado que la autoridad hacendaria lleve a cabo un procedimiento fiscalizador más estricto y agresivo.

Y sólo de manera enunciativa transcribimos por entero el Artículo 69-B del CFF objeto de controversia.

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de a citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.”

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