Ausencia de reforma fiscal, ¿qué implicaciones traerá para los contribuyentes?

 

Durante la pasada convención Bancaria en Acapulco, Sheinbaum declaró que no hay planes de reforma fiscal en su sexenio, luego precisó que al menos no la habría para el primer año de su gobierno. 

A la inquietud surgida para financiar el creciente gasto público derivado de los programas sociales, la futura presidente declaró que sería tres los orígenes de recursos:

-Modernización de aduanas

-Digitalización al interior del gobierno

-Digitalización del SAT

Lo cual implica entre otras cosas una fiscalización más exhaustiva de los contribuyentes cautivos, también la digitalización puede incluir la expansión forzosa de las operaciones con medios de pago electrónicos, que es una política monetaria ya que es Banxico quien controla los medios de pago, con ello la restricción del uso del dinero en efectivo para combatir la informalidad.

Ya la India promovió un sistema de bancarización forzosa que inició en el 2016, Cuba anunció la bancarización forzosa desde 2023. La restricción del efectivo promueve la reducción de las operaciones informales pero causa limitaciones al comercio de los micro y pequeños empresarios quienes carecen de capital de trabajo suficiente y  de los recursos para hacer frente a sus nacientes obligaciones fiscales.

En el 2025 dos factores podrían impactar sus finanzas:

1.- Fiscalización punitiva aún mas agresiva por parte del SAT y reforzamiento de sus mecanismos de cobro efectivo. Reforzando el área de Vigilancia Profunda que ya desde hace unos años está operación

2.- Restricción de operaciones en efectivo  

FME CONTADORES, información siempre útil para la protección de su patrimonio y el de su empresa. Agende una cita para ayudarle a resolver sus problemas fiscales.

contacto@fmecontadores.com

MSA/lyds/*

CFDI 4.0 prorrogada hasta 1 enero 2023

Como era de esperarse el SAT informó hoy 8 de junio 2022, la prórroga de la nueva factura electrónica 4.0 hasta el 1 de enero del 2023.

El SAT anuncia igualmente que los contribuyentes que ya estén utilizando la nueva versión de facturación continúen con ella, y se le invita, a quienes no la estén utilizando a acelerar el proceso de transición para que inicien con ella a inicios del 2023. Asimismo permite a quien perciba ingresos por concepto de trabajo personal subordinado y  al cliente o proveedor a recibir su factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.

Aquí dejamos el comunicado oficial 029/2022 del SAT

FME CONTADORES, información siempre útil para la protección de su patrimonio y el de su empresa.

contacto@fmecontadores.com

MSA/lyds/*.*

Suscríbete para recibir información

* indicates required


¿Qué medios de defensa fiscal tiene el contribuyente?

¿Qué medios de defensa fiscal tiene el contribuyente?, ¿cuál es el más adecuado en cada caso y circunstancia?

FME CONTADORES PÚBLICOS, asesoría integral en materia fiscal y defensa

contacto@fmecontadores.com

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Artículos en materia PLD / FT

Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, presentamos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011.

El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV. La información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT.

Además de temas relativos al cumplimiento de obligaciones en materia PLD / FT supervisadas por la CNBV y requisitos para obtener y renovar el registro , también ofrecemos artículos relativos a la LFPIORPI* de cumplimiento obligatorio para los sujetos que realizan operaciones vulnerables.

 

*LFPIORPI.- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aquí nuestra guía de Artículos en la materia:

AUDITORÍA Y NORMAS PLD / FT

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, atribuciones indebidas a la UIF

CERTIFICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. CNBV

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS?

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, origen y objetivos

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, directrices mundiales

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, la normatividad en México

AUDITOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, requisitos

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO NO APROBARON LA CERTIFICACION PLD / FT, CNBV

PLD / FT, Multas y sanciones

SISTEMAS AUTOMATIZADOS PLD / FT – IT, riesgo y control interno

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE PLD / FT, ¿en qué consiste?

OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, resolución del DOF 30 mayo 2016

PLD / FT, obligaciones mínimas

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, ¿qué es? y ¿cuáles son sus funciones?

BANCOS NIEGAN SERVICIOS A SOFOMES, SOFIPOS Y CENTROS CAMBIARIOS, se les califica de riesgosos

CENTROS CAMBIARIOS, modificaciones a disposiciones de carácter general

LAVADO DE DINERO, nuevo acuerdo México y E.U.

CONCEPTOS BÁSICO DE PLD FT

LAVADO DE DINERO AMENAZA CRECIENTE, conceptos básicos

LAVADO DE DINERO.- Organismos mexicanos encargados de combatirlo

TERRORISMO, concepto y tipificación de s financiamiento en México

México en el combate al financiamiento del terrorismo y lavado de dinero

LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO, sus diferencias

MONEY LAUNDERING,- EL costo económico Estados Unidos -México

LAVADO DE DINERO Los costos económicos en la Esfera internacional

OFF-SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales?

LFPIORPI 

LFPIORPI, reforma al formato oficial para actividades vulnerables

Cambios sugeridos a la LFPIORPI en 2019

LFPIORPI Y REGULACIÓN PLD/FT FINANCIERA, similitudes y diferencias

PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, ¿presenta sus reportes?

LEY ANTI LAVADO DE DINERO, hoy entra en vigor

LAVADO DE DINERO.- Ley Antilavado

LAVADO DE DINERO EN MEXICO Y LA PROFESIÓN CONTABLE

FME CONTADORES, consultores en materia Fiscal y en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

contacto@fmecontadores.com

MSA/l&ds/*.*

 

Suscríbase a nuestro blog

* indicates required

Email Format


publica ofertas laborales en línea.

PLANEACIÓN FISCAL, ni delito ni magia. ¿Qué esperar en 2021?

A menudo los clientes piensan contratar los servicios de un profesional de la contabilidad para pagar el mínimo de impuestos, si es posible no pagar nada. Por otra parte la autoridad recaudatoria ve con malos ojos la creación de estrategias fiscales.

Nada de eso cierto. Por planeación debemos entender “el proceso de fijar objetivos o metas en una organización y elegir los cursos de acción, ya sean programas, planes, políticas o métodos, convenientes para alcanzarlos”

Por lo que la planeación fiscal será el proceso que tendrá como meta cubrir las obligaciones fiscales apegadas a la ley, contando con el soporte documental necesario al mismo tiempo que lograr la optimización de los recursos de la empresa y/o sujeto obligado.

La planeación fiscal es un traje a la medida para cada cliente, y se basa en el análisis y conocimiento del ente económico, el diagnóstico de la situación pasada, presente y futura del cliente, la evaluación de las mejores alternativas, la implementación de los planes o programas y su seguimiento en el tiempo.

La planeación permitirá pagar lo justo con observancia de la Ley en un marco de transparencia, objetividad y evidencia documental.

¿Qué retos depara a los contribuyentes una Reforma Fiscal para el 2021?

Después de meses de afrontar una epidemia global, que aún no termina, el Gobierno  Federal buscará la forma de aumentar los ingresos fiscales, y ello con el estrene un nuevo Secretario de Hacienda, que no tiene mucho margen de maniobra, pues está acotado a la solicitud del Jefe del Poder Ejecutivo.

No podrá incrementar impuestos y tampoco crear nuevas contribuciones. Por lo que no se espera el incremento al IVA ni gravar a medicinas y alimentos. La Reforma fiscal mas bien se enfocará a lograr una cobranza punitiva centrada en grandes contribuyentes. 

Por otra parte, el Presidente exige recursos para sus proyectos de infraestructura y para la manutención de sus programas sociales. Así que para el resto de contribuyentes se espera mayor fiscalización y auditorías, combate a la evasión, facilidades al cumplimiento en el pago de contribuciones, mejoras al buzón tributario, mayor freno a devoluciones, políticas anticorrupción en aduanas y quizá una actualización del padrón de contribuyentes.

Ya habíamos comentado en anteriores entregas, la preocupación del SAT respecto a los EFOS. Así que las medidas que anuncia el SAT ahora, son las mismas que año con año la autoridad ha anunciado llevar a cabo.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios integrales en materia de planeación y defensa fiscal

contacto@fmecontadores.com

 

Suscríbase a nuestro blog

* indicates required

Email Format


MSA/lyds/*.*

La pesadilla de conseguir cita con el SAT

La pandemia de la COVID 19 ha dificultado aún más la posibilidad de conseguir cita con la autoridad recaudatoria. Agendar una cita ante al SAT para los servicios de firma electrónica de personas físicas e inscripción de personas morales se convierte en una odisea.

Se ha especulado que los problemas se derivan de actos de actos indebidos por parte de los empleados del SAT para conseguir citas mediante una contraprestación económica.

El ente recaudatorio asegura, por su parte, que los problemas con la asignación de citas, se deben a que los contribuyentes no se presentan a su cita, lo cual ocasiona problemáticas en cuanto a la administración de las mismas. El SAT anunció que un cuarto de los contribuyentes con cita otorgada no se presenta, y esto debido al temor de contagio por la epidemia.

Ante esta problemática le sugerimos gestionar su cita con debida anticipación así como respetar su cumplimiento, si esto no es posible, cancelarla con anticipación.

Suscribirse para recibir noticias

* indicates required






FME CONTADORES, ofrece información útil para la protección de su patrimonio y el de su empresa.

contacto@fmecontadores.com

MSA/lyds/*.*

publica ofertas laborales en línea.

SAT PONE ÉNFASIS EN LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

Recordemos que la LFPIORPI del año 2013 regula a las actividades vulnerables realizadas por los entes económicos no financieros. Ya desde la anterior administración federal, SAT había anunciado la inobservancia de la ley con joyeros.

En esta administración la Jefa del SAT, Margarita Ríos Farjat, ha encabezado el reforzamiento de medidas de control contra quienes realizan actividades vulnerables, y no presentan las notificaciones correspondientes. Se ha comenzado con una carta de notificación para invitar a los contribuyentes a inscribirse en el padrón de entes que realizan actividades vulnerables, sin embargo ahora se les cita para esperar la visita domiciliaria de verificación del cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes en relación con los avisos impuestos por la Ley Antilavado y el caso más representativo es la citación que se ha enviado a Contadores Públicos, quienes pudieran realizar actividades de las citadas en el artículo 17 de la LFPIORPI

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios de consultoría en materia fiscal, financiera, auditoría, PLD/FT.

contacto@fmecontadores.com

MSA/lyds/*.*

AMLO y el SAT

AMLO y el SAT

SAT endurecerá medidas contra la evasión fiscal en el Gobierno de AMLO

Una de las promesas del entonces candidato a la presidencia de la República, Lopez Obrador, era la de no crear ni aumentar impuestos durante la primera mitad de su gobierno, esta promesa venía complementada con otras, como lo eran: la construcción de al menos una refinería, aumentar la pensión a adultos mayores de 68 años, otorgamiento de becas y capacitación laboral a jóvenes sin oportunidades de estudio o trabajo, becas a estudiantes de nivel medio superior del país, pensión a personas con discapacidad, atención médica universal y cobertura gratuita de internet en diversos puntos del país; todas ellas, propuestas que requieren una importante partida dentro del presupuesto de egresos.

Para hacer frente a todos estos proyectos, representantes del SAT en la comparecencia ante la Cámara de Diputados, señalaron la iniciativa del reforzamiento del cumplimiento fiscal, basado en 7 ejes principales:

Fiscalización y Auditorías, combate a la evasión, facilidades al cumplimiento en el pago de contribuciones, mejoras al buzón tributario, creación de un padrón de devoluciones, freno a la corrupción en aduanas y actualización del padrón de contribuyentes.

Ya habíamos comentado en anteriores entregas, la preocupación del SAT respecto a los EFOS. Así que las medidas que anuncia el SAT ahora, son las mismas que año con año la autoridad ha anunciado llevar a cabo.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios en materia fiscal y financiera, así como PLD / FT

contacto@fmecontadores.com

MSA/lyds/*.*

Los EFOS le inquietan, SAT

Como lo mencionamos en el artículo “ ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” del pasado 7 de febrero fue improcedente el amparo que presentó el Grupo Impulsor del Sur, encargado de la nómina de Oceanografía, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que los listados en donde se le incluía como una Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas (EFOS) y determinados en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)  no respetaba su derecho de seguridad jurídica.

Con su resolución, la SCJN fortalece la actuación del SAT en su proceso de recaudación y verificación.

Los EFOS, son lo que en el argot fiscal se le conoce como ‘empresa fantasma’, aquélla entidad económica con operaciones inexistentes, que emite CFDI por operaciones no realizadas, sin personal ni activos para llevar a cabo su objeto social, con ingresos desproporcionados, sin domicilio para su localización, lo que sólo le convierte en un nombre con atributos fiscales para emitir comprobantes fiscales, que se ‘venden’ a otras entidades económicas para deducir operaciones simuladas. Estos últimos son conocidos como EDOS (Empresas Deductoras de Operaciones Simuladas)

El objeto de esta simulación, no es otro que incrementar o crear indebidamente gastos deducibles para efectos fiscales, solicitar devoluciones de IVA, encubrir contrabando o coadyuvar en el proceso de lavado de dinero.

Este esquema indebido es perseguido por el SAT, con base en las atribuciones que se le han concedido publica periódicamente una lista de presuntos EFOS que puede consultar aquí

Según GAFI* México tiene un régimen PLD /FT maduro, sin embargo enfrenta un riesgo significativo de lavado de activos proveniente de las actividades más generalmente asociadas con la delincuencia organizada como tráfico de drogas, extorsión, corrupción y evasión fiscal.

No se persigue el decomiso del producto y de los instrumentos del delito en forma sistemática como un objetivo de las políticas. No se decomisa en forma adecuada el efectivo sospechoso y falsamente declarado (y estos incluye a Servidores Públicos acusados de malversación de fondos y enriquecimiento inexplicable). La implementación en algunas áreas sigue siendo una preocupación debido a la falta de capacidad del SAT y a la alta rotación de los funcionarios jerárquicos.

Igualmente GAFI* señala que los niveles significativos de corrupción que afectas a las autoridades del orden público, en particular del sector estatal, socavan su capacidad para investigar y perseguir penalmente los delitos graves. El producto y los instrumentos del delito pocas veces son decomisados y no se persiguen como un objetivo de las políticas.

En su comunicado  GAFI* señala que una gran cantidad de recursos se lavan a través de la inversión en negocios lícitos, incluso a través de la creación de sociedades pantalla, testaferros y mediante el uso de montos considerables de efectivo en sectores económicos diversos. GAFI* asegura que el SAT, estima que el monto de la evasión y el fraude fiscal en México asciende a un total de $24 mil millones de dólares al tipo de cambio de 2012.

Para GAFI*, la base para la apreciación de riesgo del SAT no está plenamente desarrollada y dada la gran cantidad de entidades por la cuales el SAT es responsable, representa un desafío material para la comprensión del riesgo del País. Descargue el Informe de Evaluación Mutua para México, preparado por el GAFI* liberado el 3 de enero 2018. 

Tras la liberación del Informe de Evaluación Mutua de GAFI* para México, nos queda mucho más claro, elporque las EFOS y EDOS asustan tanto al SAT.

*GAFI = Grupo de Acción Financiera Internacional

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios fiscales y financieros integrales para la protección de su patrimonio y el de su empresa.

contacto@fmecontadores.com

MSA/lyds/*.*

ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Corte en sesión del 7 de febrero de 2018, en su Primera Sala resolvió por mayoría de votos el amparo directo en revisión 3827/2017. La quejosa no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales, la SCJN consideró que la quejosa fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes.

En el proyecto aprobado por la Corte, se determinó que aún cuando en el tercer párrafo del Art. 69 del CFF, no se previó el plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, lo cierto es que esta omisión no lo toma violatorio del derecho de seguridad jurídica contemplado en artículo 16 constitucional.

Se estimó que la falta de dicho plazo se suple con la aplicación de la figura de la caducidad prevista en el numeral 67 del mismo CFF, en el sentido de que a través de la caducidad referida, las facultades de las autoridades fiscales susceptibles de extinción, no son solamente las de determinación y liquidación de créditos fiscales o las sancionadoras, sino también las de revisión

Recordemos que con fecha 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el se adiciona el artículo 68-B, el cual dispone la facultad de la autoridad para sancionar a quienes hayan efectuado operaciones inexistentes. El 4 de julio 2014 se publicó en Segunda Resolución Miscelánea, el procedimiento para desvirtuar los hechos que determinan la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. La inclusión de este artículo ha logrado que la autoridad hacendaria lleve a cabo un procedimiento fiscalizador más estricto y agresivo.

Y sólo de manera enunciativa transcribimos por entero el Artículo 69-B del CFF objeto de controversia.

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de a citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.”

FME CONTADORES PUBLICOS, ofrece servicios en materia de planeación y defensa fiscal

contacto@fmecontadores.com

MSA/lyds/*.*