PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Artículos en materia PLD / FT

Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, presentamos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011.

El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV. La información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT.

Además de temas relativos al cumplimiento de obligaciones en materia PLD / FT supervisadas por la CNBV y requisitos para obtener y renovar el registro , también ofrecemos artículos relativos a la LFPIORPI* de cumplimiento obligatorio para los sujetos que realizan operaciones vulnerables.

 

*LFPIORPI.- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aquí nuestra guía de Artículos en la materia:

AUDITORÍA Y NORMAS PLD / FT

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, atribuciones indebidas a la UIF

CERTIFICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. CNBV

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS?

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, origen y objetivos

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, directrices mundiales

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, la normatividad en México

AUDITOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, requisitos

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO NO APROBARON LA CERTIFICACION PLD / FT, CNBV

PLD / FT, Multas y sanciones

SISTEMAS AUTOMATIZADOS PLD / FT – IT, riesgo y control interno

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE PLD / FT, ¿en qué consiste?

OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, resolución del DOF 30 mayo 2016

PLD / FT, obligaciones mínimas

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, ¿qué es? y ¿cuáles son sus funciones?

BANCOS NIEGAN SERVICIOS A SOFOMES, SOFIPOS Y CENTROS CAMBIARIOS, se les califica de riesgosos

CENTROS CAMBIARIOS, modificaciones a disposiciones de carácter general

LAVADO DE DINERO, nuevo acuerdo México y E.U.

CONCEPTOS BÁSICO DE PLD FT

LAVADO DE DINERO AMENAZA CRECIENTE, conceptos básicos

LAVADO DE DINERO.- Organismos mexicanos encargados de combatirlo

TERRORISMO, concepto y tipificación de s financiamiento en México

México en el combate al financiamiento del terrorismo y lavado de dinero

LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO, sus diferencias

MONEY LAUNDERING,- EL costo económico Estados Unidos -México

LAVADO DE DINERO Los costos económicos en la Esfera internacional

OFF-SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales?

LFPIORPI 

LFPIORPI, reforma al formato oficial para actividades vulnerables

Cambios sugeridos a la LFPIORPI en 2019

LFPIORPI Y REGULACIÓN PLD/FT FINANCIERA, similitudes y diferencias

PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, ¿presenta sus reportes?

LEY ANTI LAVADO DE DINERO, hoy entra en vigor

LAVADO DE DINERO.- Ley Antilavado

LAVADO DE DINERO EN MEXICO Y LA PROFESIÓN CONTABLE

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SAT capta dinero por multas por infligir la Ley Antilavado

El SAT es la autoridad encargada de la aplicación y seguimiento de las leyes no financieras que previenen  el blanqueo de activos (LFPIORPI).

Desde la promulgación de la Ley en 2013 y hasta finales de febrero 2018, el SAT ha emitido multas por un total de casi Dos mil millones de pesos, a los sujetos obligados que nos identificaron las actividades vulnerables, o bien omitieron la presentación de los avisos.

Entre los sujetos obligados a la aplicación de LFPIORPI, son las joyerías los sujetos más reacios a la aplicación de la ley, simplemente porque muchos joyeros no acceden a registrarse en el padrón de actividades vulnerables del SAT. ¿la razón?, algunos son pequeños, y en ocasiones difíciles de rastrear

En ese orden de ideas, las empresas inmobiliarias son las que emiten el volumen de avisos de operaciones sospechosas, los casinos son los más sancionados por la autoridad Fiscal.

El Senado de la República tiene pensado modificar los artículos de LFPIORPI, relativos a sanciones y multas, para imponer, por recomendación del GAFI, multas mucho más elevadas que procuren inhibir la actuación de ciudadanos que pretendan omitir o encubrir una actividad vulnerable.

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REGULACIÓN SECUNDARIA DE LAS FINTECH.- más seguridad pero limitación a los emprendedores.

Como ya lo hemos comentado en artículos anteriores, el 1 de marzo 2018 se aprobó por mayoría de votos en la Cámara de Diputados, la denominada ‘Ley Fintech’, esperamos ahora su publicación por parte del Poder Ejecutivo, y a la par, la emisión de un reglamento sobre la misma.

Ya se habla de la emisión de reglas respecto al capital mínimo, información de accionistas, administradores, limitación del uso de efectivo, etc. que conformarán la regulación secundaria sobre el funcionamiento de las FINTECH, y que se formalizarían dentro de los 6 meses posteriores a la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Banxico y CNBV serán las autoridades participantes en la elaboración del reglamento, Banxico se orientará mayormente al reglamento sobre operación de activos virtuales, a la regulación de las instituciones de fondos de pago electrónico y sus actividades vinculadas con los sistemas de pago; Banxico tendrá hasta 12 meses a partir de entrada en vigor de la ley, para emitir sus disposiciones.

Por su parte la CNBV trabajará más intensamente en la regulación para la obtención de autorizaciones para operar, capital mínimo, accionistas y administradores, límites de operaciones en efectivo y todos los asuntos relativos al lavado de dinero, PLD/FT, etc.

La Ley, tal como fue establecida en la explicación de motivos, se encuentra basada en los principios de inclusión e innovación financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la sana competencia y prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

Creemos que la Ley dará certidumbre a los clientes e inversionistas sobre los recursos financieros manejados por las FINTECH, sin embargo habrá que observar que en materia de la promoción de la sana competencia, la autoridad regulatoria financiera, no se ponga del lado de los grandes bancos, como sucede en la industria de telecomunicaciones, pues simplemente establecer capitales mínimos demasiado altos dejará fuera a pequeños y medianos emprendedores financieros, favoreciendo claro está a la Banca, que ve en las FINTECH un competidor directo.

Esperamos una normativa no tan rígida para un sistema  innovador dentro de un mercado muy conservador como lo es el Sistema Bancario Mexicano, y que esta normativa no se cimiente en base a normas rígidas pensadas para el sector bancario tradicional.

En ese sentido, sería conveniente adoptar un sistema de reglas flexibles similares a las de países anglosajones, Reino Unido, Suiza, Singapur, Alemania y Australia tienen sistemas regulatorios novedosos. Un ejemplo lo es el sistema del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un regulatory sandbox, con  lo que se favorece a los emprendedores o start up con un sistema de negocios disruptivo en situaciones reales controladas, a la vez que no tienen que afrontar ciertas medidas regulatorias que de inicio no les permitiría operar por su complicada implementación y elevada inversión y costos.

En España igualmente se buscó implementar un sistema regulatorio de Fintech más relajado de manera que permitiera el ingreso de nuevos operadores que no cuentan con muchos recursos, ni económicos ni organizativos.

Estaremos informando sobre las iniciativas del Reglamento a la Ley Fintech.

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REGULACIÓN DE LAS FINTECH

 

El pasado 12 de octubre 2017 la Presidencia de la República sometió al Senado  la Iniciativa de Decreto por el que se expide la ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (FINTECH) también conocidas como ITF

La iniciativa tiene su origen en la incidencia de la tecnología en la operación del sector comercio de bienes y servicios a nivel global.
Cambios en la forma en que se prestan servicios financieros se originan por las nuevas tecnologías de cadena de bloques, (blockchain), la economía colaborativa y los servicios financieros de persona a persona.
El objetivo de regular las fintech es según la explicación de motivos para que la innovación se desarrolle y florezca (no se requiere regulación) pero sí para mitigar los riesgos, y así incrementar los niveles de inclusión financiera en todo el país y mejorar las condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano.

principios de regulación de las Fintech:

-inclusión financiera
-innovación financiera
-protección al consumidor (establecer mecanismos de defensa y verificación de estándares mínimos, así como otorgar facultades de regulación y supervisión a las autoridades financieras, protección de datos personales y obligación de completa divulgación a clientes e inversionistas del modelo de operación y factores de riesgo)
-preservación de la estabilidad financiera
-promoción de la sana competencia
-PLD / FT (estándares mínimos de identificación del cliente)

Se pretende que esta Ley, sea neutral tecnológicamente hablando, es decir la tecnología es indiferente al servicio que se presta. Sobreregulación en este sector puede ocasionar desincentivo en la inclusión financiera, crear barreras insuperables para los emprendedores.

Para operar, las ITF requerirán de una autorización ante la CNBV,

Se reconocen 2 tipos de ITF: Las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) y las instituciones de fondos de pago electrónico.

En materia de protección al usuario, la supervisión de las IFT se someterá a las facultades de la Condusef y en el caso de las instituciones de fondos de pago electrónico quedarán sujetas a la LFPIORPI.

El estudio de la iniciativa de Ley está a discusión en el Senado, y aún después de su aprobación requerirá igualmente la emisión de leyes complementarias así como de las circulares y reglas de aplicación específicas.

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MÉXICO DEBE FORTALECER SUS POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, sugiere el GAFI

EL grupo de acción financiera contra el lavado de dinero (GAFI), en su pasada reunión de inicios de noviembre 2017 efectuada en Buenos Aires, Argentina, concluyó en su reciente evaluación a México, que el país debe poner mayor énfasis en el control del financiamiento al terrorismo y no únicamente en el ámbito del lavado de dinero.

El financiamiento al terrorismo, es un fenómeno al alza, de gran preocupación a escala global. El GAFI reconoció la labor de México en la aplicación de sus políticas PLD /FT, pero también dejó en claro debilidades en el ámbito relativo al control del financiamiento al terrorismo.

Al comparar la evaluación del GAFI con la propia Evaluación Nacional de Riesgos, emitida por el gobierno mexicano se reconocen dos problemas medulares en el tema de lavado de dinero: las actividades de la delincuencia organizada y al fenómeno de la corrupción.

Queda mucho trabajo en la materia, por parte de todo el sistema financiero mexicano y sus reguladores, pues se trata de una labor constante y permanente en el tiempo.

De la misma reunión se observó que México no ha logrado avances sustanciales en la aplicación de medidas que permitan mayor inclusión financiera a la población, y es que la existencia de una economía informal de tan gran tamaño limita la transparencia de actividades económicas e incrementa el riesgo en materia de lavado de dinero.

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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO .- Auditoría PLD y FT

Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, le recordamos que tenemos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011.

El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV, la información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT. Continuar leyendo “PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO .- Auditoría PLD y FT”