Diciembre 9, Día mundial contra la CORRUPCIÓN

 

Día mundial contra la corrupción. Diciembre 9

La lucha contra la corrupción es una preocupación mundial porque la corrupción existe en países tanto ricos como pobres, y los hechos demuestran que daña a los pobres de manera desproporcionada. Contribuye a la instabilidad, a la pobreza y es un factor dominante que lleva a países frágiles al fracaso estatal.

Los Mexicanos estamos cansados de los altos niveles de corrupción que existen en nuestros gobiernos.

Diciembre 9, Día mundial contra la CORRUPCIÓN

Argentina y México son los dos países de América Latina en los que los ciudadanos tienen una mayor percepción de que la corrupción ha ido en aumento. Esto según cifras de Transparencia Internacional (una organización no gubernamental).

¿qué daño ocasiona la corrupción?

Se clasifican en dos tipos los daños: 1.-a la moral y 2.-a la economía

El primero es difícil medir, pues afecta el sentimiento de confianza del individuo hacia la sociedad, hacia su gobierno y a las instituciones. Socava la confianza hacia quien le gobierna y dirige, por lo que atenta contra el desarrollo integral de un país.

La corrupción atenta contra la dignidad de las personas, el orden moral preestablecido y cambia la jerarquía de valores de los individuos. “Si algo es reprobable, pero trae consigo bienestar material, y además es tolerado por la sociedad y no castigado por la justicia, entonces se fomenta su práctica” . Esa es la explicación más sencilla para el alza de criminalidad en el mundo.

Crea en el individuo actitudes compensatorias que le sirvan de mitigación y de ‘justicia personal’ esto motiva: en primera instancia ira, desmotivación, depresión y abandono. Esto a su vez da lugar a que el individuo realice actos de corrupción para ‘subsanar su propia pérdida’ (lo que me hicieron, ahora lo haré)

El segundo afectado es la economía, pues genera distorsiones en la distribución de la riqueza:

Concentra más poder económico en quien puede ejercer control sobre los individuos.

Incrementa a su vez el empobrecimiento de la sociedad en beneficio de quien ejerce el poder (sea un representante de una institución de gobierno, de una empresa privada o pública, o en general de un individuo que tiene o toma el control de una situación).

Ocasiona pérdidas económicas pues reorienta recursos destinados a actividades productivas y los destina a satisfacer actos innecesarios (fraude, extorsión, compra de permisos, de derechos, de seguridad y protección, entre otros)

Genera empobrecimiento de los gobiernos e instituciones pues fomenta la evasión fiscal y la comisión de prácticas desleales y ventajosas, como si el individuo actuara justicieramente castigando a quien empobrece a la sociedad o se aprovecha de ella. (no pagar impuestos porque los funcionarios públicos hacen mal uso de los recursos, no cubrir las cuotas del seguro social porque no recibo una atención de calidad, obtener créditos y no pagarlos porque los bancos cobran intereses y comisiones exacerbadas, y así sigue la lista de ejemplos)

La corrupción es un fenómeno que ha perseguido al hombre desde que ha aprendido a vivir en sociedad, siempre ha estado presente y lo alienta la naturaleza gregaria y la convivencia humana. No es un fenómeno privativo de un tiempo, de una sociedad o de un sistema político o religioso.

Se dice que el capitalismo y el consumismo son los principales promotores de la corrupción, definitivamente si alienta a la corrupción desde un punto de vista económico, sin embargo las sociedades orientadas a sistemas socialistas o comunistas también sufren en grado extremo la corrupción, pero ahora dentro de la cúpula del gobierno y su mecanismo de intercambio no es únicamente el poder económico, también lo es el control político, los permisos, los controles y la atención gubernamental; sus efectos e información son menos notorios pues no se revelan abiertamente debido al control de los medios de comunicación.

¿cómo se puede acabar con la corrupción?

Solución para este fenómeno no existe, puede mitigarse, pero no a través de campañas gubernamentales, o del castigo de la justicia. La solución proviene de su mismo origen, desde la sociedad y sobretodo de la familia que constituye su base, para que los valores enseñados a los hijos se posterguen y se hereden para futuras generaciones,  las redes sociales, la captura en video y posterior difusión de actos de corrupción  y otros sistemas de comunicación ciudadanos sirven como elementos de denuncia y reprobación, la transparencia inhibe su práctica mediante la exhibición y concientización.

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Constitución de una Fintech

FME CONTADORES, estamos apoyando la creación de una FINTECH con estas características:

ITFD es una institución financiera tecnológica promotora de inversión. Nos enfocaremos en una primera instancia al crowdfunding o financiamiento colectivo.

ITFD se atenderá el financiamiento colectivo de donaciones a través de Dar para Ayudar (DPA)

De igual forma apoyará el financiamiento de proyectos con fines productivos a través de Respáldame

Somos parte de la revolución que se está gestando en el mundo que tiene como meta apoyar proyectos sociales que generen mejores condiciones de vida  para todos.

https://dpa.itfd.mx/

 

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REGULACIÓN SECUNDARIA FINTECH

Con el fin de continuar el desarrollo de la regulación de las financieras tecnológicas, iniciado con la publicación de la Ley Fintech en marzo 2018, tal como se había anunciado, el pasado lunes 10 de septiembre, se publicaron en el DOF las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el Art. 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”

El artículo 58 establece las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así  como la integración de reportes a la CNBV; de igual forma establece la obligación de suspender operaciones con clientes de los mencionados en la lista de bloqueados. 

La emisión de las mencionadas disposiciones establece de manera extendida la identificación de operaciones y actos que realicen con sus clientes que pudieran estar previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, la determinación del enfoque basado en riesgo, la debida diligencia del cliente, de las estructuras internas, de la capacitación y difusión, de los sistemas automatizados, de la reserva y confidencialidad, de la lista de personas bloqueadas, de los reportes, de la auditoría PLD/FT, del manual de cumplimiento, de las operaciones de transmisión de dinero,  así como a las obligaciones en materia PLD/FT de las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos y a las normas de valuación de los Activos Virtuales y a las  de presentación de la información financiera de las ITF.

Como se aprecia, la regulación comenzará a ser aplicables a las ITF ya   autorizadas para operar como tales, pues en el caso de Sociedad autorizadas para operar modelos novedosos sólo les será aplicable la obligación del establecimiento de riesgos, al menos durante el plazo de gracia de dos años para entidades que no provengan de grupos financieros y de un año para las ITF provenientes de un grupo financiero; en tanto solicitan su autorización formal para operar como ITF.

De esta forma la regulación plantea ir de una forma laxa en el inicio a la aplicación de una más intensa para ITF ya constituidos, imitando la aplicación de la regulación de países más desarrollados financieramente, de lo contrario se frenaría el desarrollo del mercado FINTECH.

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CROWFUNDING

2019, Política de cero incentivos fiscales

El jefe de la oficina del Presidente Electo, el empresario Alfonso Romo, anunció en la sede del Consejo Coordinador Empresarial, que no habrá política de incentivos fiscales para el año venidero. Pues se buscará, el ahorro así como maximizar la captación de recursos fiscales.

Sin embargo, de acuerdo con diversas fuentes de información, los borradores de la Ley de Ingresos de la Federación considerarán la condonación de créditos fiscales federales generadas entre el 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2018, así como de un decreto de repatriación de capitales empleado una tasa reducida del ISR.

De igual forma, Romo, se manifestó reservado en cuanto a la inversión en ciencia y tecnología, pues esta dependerá del plan de austeridad propuesto por el nuevo gobierno.

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Ya ganó AMLO, ¿y ahora qué debemos esperar?

 

Tras el proceso electoral del 1 de julio, los resultados fueron: el ganador el abstencionismo con más de un 38% y en segundo lugar AMLO el presidente electo.

En la semana siguiente ya se perfilan titulares y funciones de gabinete en el  ámbito financiero y de seguridad social: Edgar Amador como director del SAT, Gerardo Esquivel como Subsecretario de Egresos de la SHCP, Arturo Herrera como Subsecretario de SHCP, Germán Martínez como director del IMSS.

Por otro lado la CONCAMIN aseguró irá de la mano con el nuevo gobierno, pero no dejará de colocar el dedo en el renglón sobre política industrial para que sea incluyente y o del empleo formal.  

El CEESP por su parte considera improrrogable el fortalecimiento del mercado interno ante la incertidumbre de la supervivencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; pues ya se habla de conversaciones entre los Gobiernos de Canadá y EUA, respecto a los cambios de escenario por la elección de un gobierno de izquierda. 

Por otro lado aún son vagas las noticias sobre alguna reforma fiscal, se contempla la posibilidad de reducir IVA en la zona fronteriza algunos especialistas cercanos al nuevo gobierno incluso hablan sobre la creación de cargas tributarias al patrimonio. En el transcurso de meses venideros veremos con mayor claridad el desarrollo y propuesta de nuevas políticas.  Por el momento dentro de la primer quincena de julio el peso mexicano se encuentra en su mejor nivel respecto al dólar. 

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SAT capta dinero por multas por infligir la Ley Antilavado

El SAT es la autoridad encargada de la aplicación y seguimiento de las leyes no financieras que previenen  el blanqueo de activos (LFPIORPI).

Desde la promulgación de la Ley en 2013 y hasta finales de febrero 2018, el SAT ha emitido multas por un total de casi Dos mil millones de pesos, a los sujetos obligados que nos identificaron las actividades vulnerables, o bien omitieron la presentación de los avisos.

Entre los sujetos obligados a la aplicación de LFPIORPI, son las joyerías los sujetos más reacios a la aplicación de la ley, simplemente porque muchos joyeros no acceden a registrarse en el padrón de actividades vulnerables del SAT. ¿la razón?, algunos son pequeños, y en ocasiones difíciles de rastrear

En ese orden de ideas, las empresas inmobiliarias son las que emiten el volumen de avisos de operaciones sospechosas, los casinos son los más sancionados por la autoridad Fiscal.

El Senado de la República tiene pensado modificar los artículos de LFPIORPI, relativos a sanciones y multas, para imponer, por recomendación del GAFI, multas mucho más elevadas que procuren inhibir la actuación de ciudadanos que pretendan omitir o encubrir una actividad vulnerable.

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LEY FINTECH, puntos más importantes

La Ley de Instituciones de Tecnología Financiera ‘Ley Fintech’, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación, denota que ante la inseguridad que determina la regulación del trabajo de las TIC’s en un sector tradicional como lo es el financiero,  limita a las Fintech a 3 esquemas:

1.- crowdfunding
2.- instituciones de fondos de pago electrónico
3.- instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Adicionalmente la Ley se adjudica el derecho de autocensurar de un modo subjetivo sus propias iniciativas cuando considere que los procedimientos y formas de cumplimiento sean muy rígidos, pues se podrán emitir disposiciones de carácter general que simplifiquen la regulación siempre y cuando no se caiga en riesgos injustificados.

La Ley también rehuye hacer responsable al gobierno federal para no garantizar los recursos de los clientes de las ITF’s, situación que deberá difundirse a través del internet, publicidad y redes sociales que usen las ITF’s, con ello los clientes ‘solicitantes e inversionistas’ no tendrán derecho a ningún fondo de protección semejante al Fobaproa.
Igualmente la Ley le otorga facilidades legales para cobrar o recuperar saldos y adeudos, al determinar que los Estados de cuentan serán títulos ejecutivos, y harán fe en los juicios respectivos para la fijación de saldos resultantes a cargo de los clientes de las ITF’s.

Integra a las empresas que realizan crowdfunding al intercambio de información con otras entidades financieras a través de una institución de información crediticia, las FINTECH deberán adherirse a un ‘buró de crédito’

En el caso de las Instituciones de fondos de pago electrónico además deberán sujetarse a la regulación de Banxico.

En el caso de realizar operaciones con activos virtuales, Banxico igualmente emitirá la autorización y únicamente podrá operar con activos virtuales que el mismo Banxico le autorice.

Nota: Al hablar de activos virtuales nos referimos a la resolución de modelos matemáticos, cuyos algoritmos son elaborados por la comunidad informática mundial y dentro de su codificación estar inscrita la generación de nuevos modelos hasta llegar a un límite de producción. Estas soluciones matemáticas, representan el valor digital de una recompensa, están basados en técnicas matemáticas de criptografía, y al ser preferidos como representación de un valor, generan demanda y oferta traducible en moneda fiduciaria. De ahí que estos algoritmos, se les denomine cripto-monedas, las más conocidas son el Bitcoin y ethereum, por basarse en técnicas criptográficas; ser representaciones de valor, tener características de seguridad que dificulta su falsificación o duplicidad, ser intercambiables por medios digitales, tener un equivalente en otras divisas y no ser emitidas ni reguladas por un Banco Central.

La ley permite un esquema de transición para las entidades Fintech en funcionamiento y su registro y cumplimiento de la normatividad de acuerdo a esta Ley. Se crea una autorización temporal de Sociedades que operan modelos novedosos y que no están supervisadas, que tendrá una vigencia de 2 años prorrogable por un año adicional, en tanto se solicita la autorización definitiva para operar como Fintech, o bien se procede a su salida de operación en caso de no contar con la autorización para operar como Fintech. Para el caso de sociedades que operan modelos novedosos pero que actualmente son entidades reguladas por una comisión, se emitirá una autorización temporal de 1 año prorrogable por otro tiempo igual, en tanto se solicita la autorización definitiva como Fintech o se procede a su salida.
De esta forma se favorece la actividad disruptiva de las sociedades emprendedoras en sus fases de inicio de operaciones, ‘start up’.

Otro punto novedoso, en cuanto a que reconoce la dinámica del sector Fintech, es que se crea un Grupo de innovación financiera que permitirá el estudio, planeación, desarrollo y regulación dentro de un sector novedoso, en donde las Sociedades que hacen uso de las TIC’s han decidido incursionar para revolucionar el sector financiero.

La sección de sanciones determina un cuadro de multas variado y extenso y lo mismo ocurre con los delitos. Para abreviar únicamente explicaremos que los delitos tipificados en esta Ley son:

1.- los que atentan contra el patrimonio de clientes
2.- los que interfieren en la adecuada operación de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente
3.- los delitos que atentan contra el patrimonio de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente.

Por último, se modifican diversas Leyes financieras, a fin de permitir la inclusión de las FINTECH en el sector.

Como la Ley Fintech fue aprobada en fast track por la Cámara de Diputados, a los legisladores ‘se les pasaron varios errores’ y aún así la aprobaron sin percatarse, con ello esperamos que el Congreso haya comprendido plenamente la Ley que aprobaba:

La Ley Fintech establece que: se adiciona el artículo 227 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, cuando debe de referirse al 277 Bis 1.

De igual forma en el Capítulo II, De los delitos, se lee de manera textual:

“DELITOS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE CLIENTES …”

y

“DELITOS CONTRA LA ADECUADA OPERACIÓN DE LAS ITF, SOCIEDADES AUTORIZADAS….”

En donde una redacción poco clara, nos ofrece una idea totalmente opuesta a la que se pretende transmitir.

Este es el inicio de la Ley Fintech, a la que le espera todavía un largo camino, y que la autoridad regularia mexicana logre aprender de otras naciones, como lo es la Gran Bretaña, en donde la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) ha logrado un exitoso progreso de su versión de pruebas Fintech en Reino Unido, y de esta forma ha permitido un desarrollo innovador dentro del sector sin requerir de un proceso regulatorio completo y estricto.

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LEY FINTECH, Decreto de expedición. 

Con fecha 9 de marzo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), una vez que ayer por la noche, durante la apertura de la Convención Nacional Bancaria, el Presidente de la República firmó el decreto de expedición.  Lo cual simbólicamente ofrece una mala imagen para el sector Fintech, pues el hacer oficial su promulgación ante los organismos bancarios, daría la impresión que cuenta con el aval y consentimiento de los bancos. Es menester mencionar que las Fintech, no quedarán supeditadas al aval bancario, pues no serán reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, ni siquiera son organismos auxiliares del Sistema Bancario Mexicano, al no ser reguladas por la Ley de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Así que su promulgación dentro de una convención de un sector tan conservador, da la impresión que las Fintech tendrán el trato de una institución de crédito.

Esta nueva Ley pretende dotar de certidumbre a los clientes e inversionistas del mercado de las Financieras Tecnológicas.

Aquí dejamos la liga directa al sitio web del DOF, para consultar la Ley Fintech.

Título I.- Disposiciones preliminares ( glosario, principios de aplicación, observancia y aplicación)

Título II.- Definición y operaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera, solicitudes de autorización ante la CNBV, Define 3 tipos:

Capítulo I.- Instituciones de Financiamiento Colectivo, Crowdfunding o micromecenazgo

Capítulo II.-  Instituciones de Fondos de Pago electrónico

Capítulo III.- De las instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Título III.- Disposiciones Generales

Capítulo I .- De la autorización para operar

Capítulo II.- De la operación de las Instituciones de Tecnología Financiera

Capítulo III.- De la suspensión y revocación de la autorización para operar

Capítulo IV .- De la Inspección, vigilancia e Intercambio de información

Capítulo V.- Asociaciones gremiales

Título IV.- De las autorizaciones temporales y operación con activos virtuales

Capítulo I.- De la autorización de modelos novedosos

Capítulo II.- De los modelos novedosos en entidades reguladas

Capítulo III.- De la operación de Entidades financieras con activos virtuales

Capítulo IV.- Otras obligaciones y de la revocación de las autorizaciones temporales

Título V.- Grupo de innovación financiera.- Crea un grupo mixto de consultoría, asesoría y coordinación entre el sector público y privado, para estudiar y planear el desarrollo y regulación.

Título VI.- Sanciones y Delitos

Capítulo I.- sanciones administrativas

Capítulo II.- De los delitos

Título VII.- De las notificaciones

Disposiciones transitorias

Para no hacer más extenso este artículo, en futuras entregas analizaremos a detalle las particularidades más importantes de esta Ley.

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REGULACIÓN SECUNDARIA DE LAS FINTECH.- más seguridad pero limitación a los emprendedores.

Como ya lo hemos comentado en artículos anteriores, el 1 de marzo 2018 se aprobó por mayoría de votos en la Cámara de Diputados, la denominada ‘Ley Fintech’, esperamos ahora su publicación por parte del Poder Ejecutivo, y a la par, la emisión de un reglamento sobre la misma.

Ya se habla de la emisión de reglas respecto al capital mínimo, información de accionistas, administradores, limitación del uso de efectivo, etc. que conformarán la regulación secundaria sobre el funcionamiento de las FINTECH, y que se formalizarían dentro de los 6 meses posteriores a la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Banxico y CNBV serán las autoridades participantes en la elaboración del reglamento, Banxico se orientará mayormente al reglamento sobre operación de activos virtuales, a la regulación de las instituciones de fondos de pago electrónico y sus actividades vinculadas con los sistemas de pago; Banxico tendrá hasta 12 meses a partir de entrada en vigor de la ley, para emitir sus disposiciones.

Por su parte la CNBV trabajará más intensamente en la regulación para la obtención de autorizaciones para operar, capital mínimo, accionistas y administradores, límites de operaciones en efectivo y todos los asuntos relativos al lavado de dinero, PLD/FT, etc.

La Ley, tal como fue establecida en la explicación de motivos, se encuentra basada en los principios de inclusión e innovación financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la sana competencia y prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

Creemos que la Ley dará certidumbre a los clientes e inversionistas sobre los recursos financieros manejados por las FINTECH, sin embargo habrá que observar que en materia de la promoción de la sana competencia, la autoridad regulatoria financiera, no se ponga del lado de los grandes bancos, como sucede en la industria de telecomunicaciones, pues simplemente establecer capitales mínimos demasiado altos dejará fuera a pequeños y medianos emprendedores financieros, favoreciendo claro está a la Banca, que ve en las FINTECH un competidor directo.

Esperamos una normativa no tan rígida para un sistema  innovador dentro de un mercado muy conservador como lo es el Sistema Bancario Mexicano, y que esta normativa no se cimiente en base a normas rígidas pensadas para el sector bancario tradicional.

En ese sentido, sería conveniente adoptar un sistema de reglas flexibles similares a las de países anglosajones, Reino Unido, Suiza, Singapur, Alemania y Australia tienen sistemas regulatorios novedosos. Un ejemplo lo es el sistema del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un regulatory sandbox, con  lo que se favorece a los emprendedores o start up con un sistema de negocios disruptivo en situaciones reales controladas, a la vez que no tienen que afrontar ciertas medidas regulatorias que de inicio no les permitiría operar por su complicada implementación y elevada inversión y costos.

En España igualmente se buscó implementar un sistema regulatorio de Fintech más relajado de manera que permitiera el ingreso de nuevos operadores que no cuentan con muchos recursos, ni económicos ni organizativos.

Estaremos informando sobre las iniciativas del Reglamento a la Ley Fintech.

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LEY FINTECH, aprobada. 

Con fecha 1 de marzo 2018, la iniciativa de ley fue aprobada en lo general y en lo particular por mayoría en el Congreso de la Unión; con 263 votos a favor, 3 en contra y 63 abstenciones.

La Ley que llevará el nombre :  ‘LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA’  será turnada al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

En su explicación de motivos se establece que  la regulación de las FINTECH se estableció para la protección al consumidor que tiene como objetivo cuidar al cliente estableciendo mecanismos de defensa y verificación de estándares mínimos, así como otorgar facultades de regulación y supervisión a las autoridades financieras. Asimismo, se establecen los lineamientos para la protección de datos personales, así como la obligación de competa divulgación a clientes e inversionistas del modelo de operación y factores de riesgo que podrían presentar las ITF.

Ya Agustin Carstens tras tomar las riendas del Banco de Pagos Internacionales, ha tomado como prioridad la contención de los activos virtuales, a efecto de preservar la estabilidad del sistema financiero internacional.  Banxico sigue muy de cerca estas observaciones y recomendaciones.

Ahora sólo nos queda esperar la publicación de la Ley Fintech.

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