PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO .- Artículos relativos a PLD y FT

 

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Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, presentamos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011. El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV, la información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT. Además de temas relativos al cumplimiento de obligaciones en materia PLD / FT supervisadas por la CNBV y requisitos para obtener y renovar el registro , también ofrecemos artículos relativos a la LFPIORPI* de cumplimiento obligatorio para los sujetos que realizan operaciones vulnerables.   *LFPIORPI.- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Aquí nuestra guía de Artículos en la materia: AUDITORÍA Y NORMAS PLD / FT Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, atribuciones indebidas a la UIF CERTIFICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. CNBV AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS? AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, origen y objetivos AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, directrices mundiales AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, la normatividad en México AUDITOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, requisitos PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos OFICIALES DE CUMPLIMIENTO NO APROBARON LA CERTIFICACION PLD / FT, CNBV PLD / FT, Multas y sanciones SISTEMAS AUTOMATIZADOS PLD / FT – IT, riesgo y control interno PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE PLD / FT, ¿en qué consiste? OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, resolución del DOF 30 mayo 2016 PLD / FT, obligaciones mínimas OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, ¿qué es? y ¿cuáles son sus funciones? BANCOS NIEGAN SERVICIOS A SOFOMES, SOFIPOS Y CENTROS CAMBIARIOS, se les califica de riesgosos CENTROS CAMBIARIOS, modificaciones a disposiciones de carácter general LAVADO DE DINERO, nuevo acuerdo México y E.U. CONCEPTOS BÁSICO DE PLD FT LAVADO DE DINERO AMENAZA CRECIENTE, conceptos básicos LAVADO DE DINERO.- Organismos mexicanos encargados de combatirlo TERRORISMO, concepto y tipificación de s financiamiento en México México en el combate al financiamiento del terrorismo y lavado de dinero LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO, sus diferencias MONEY LAUNDERING,- EL costo económico Estados Unidos -México LAVADO DE DINERO Los costos económicos en la Esfera internacional OFF-SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales? LFPIORPI  Cambios sugeridos a la LFPIORPI en 2019 LFPIORPI Y REGULACIÓN PLD/FT FINANCIERA, similitudes y diferencias PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, ¿presenta sus reportes? LEY ANTI LAVADO DE DINERO, hoy entra en vigor LAVADO DE DINERO.- Ley Antilavado LAVADO DE DINERO EN MEXICO Y LA PROFESIÓN CONTABLE FME CONTADORES, consultores y auditores certificados en PLD / FT contacto@fmecontadores.com MSA/l&ds/*.*

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Cambios sugeridos a la LFPIORPI

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a cargo de Santiago Nieto, ha propuesto cambios a la ‘Ley Antilavado’, (LFPIORPI). 

Recordemos que esta la Ley Antilavado, está orientada a la prevención e identificación de operaciones ilícitas relacionadas con lo que se conoce como actividades vulnerables, es decir, actividades realizadas por entes no financieros, pero que emplean sus operaciones para enmascarar la procedencia posiblemente ilícita de recursos.

Debido a los reiterados escándalos en el Sindicato Petrolero, por citar un ejemplo, se busca reunir información sobre la operación de los mismos y de sus dirigentes.

De igual modo, conocer a los beneficiarios finales de los fideicomisos de manera complementaria a la identificación  de los participantes en un fideicomiso que ya de manera obligatoria realizan las instituciones fiduciarias .

Se buscará que todos las personas que realizan actividades de las llamadas vulnerables cuenten con auditor externo en materia de lavado de dinero. Situación que incrementará los gastos administrativos de los contribuyentes que según LFPIORPI se encuentren  en esa situación.

Estas y otras modificaciones se unirían a la recién aprobada y polémica modificación a la Ley de Instituciones de Crédito del 6 de Noviembre 2019, de la que comentamos en una publicación previa,  y a la Ley Nacional de Extinción de Dominio del 9 de agosto del mismo año.

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Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, atribuciones indebidas a la UIF

La reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, recientemente aprobada, en medio de una guerra campal entre congresistas, por la Cámara de Diputados, plantea el inicio una serie de cambios cuyo objetivo inicial, según explicación de motivos, es el fortalecimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, para dotar de mejores herramientas a este ente.

Los cambios a esta Ley, se refieren al procedimiento que la garantía de audiencia de las personas incluidas en la  lista de personas bloqueadas otorga para la presentación de alegatos y medios de defensa para hacer valer sus derechos de impugnación para ser retirados de ese listado. Y deja fuera de este procedimiento a las personas que hayan sido declaradas bloqueadas por Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pues estas personas deberán atender a un procedimiento diferente.

La controversia de esta modificación es que deja la carga de la prueba de inocencia en manos del propio afectado, contraviniendo el debido proceso al violar la presunción de inocencia del sujeto en cuestión. Además transfiere a un particular, el banco, las labores de notificación de las decisiones de una autoridad administrativa como lo es la SHCP; entre otros puntos.

Siguiendo este tenor, el punto medular y más controvertido es el que se refiere a la extinción de dominio de los recursos bloqueados promovido por la propia SHCP de acuerdo con la Ley Nacional de Extinción de Dominio que es reglamentaria del artículo 22 Constitucional y que convierte a la UIF en juez y parte, pues no le obliga a esta a  presentar querella ante el ministerio público, por lo que contraviene la certidumbre judicial al proceder al aseguramiento de recursos y extinción de dominio, sin control judicial previo.

Ahora los ciudadanos tendrán que demostrar su inocencia en un procedimiento a todas luces indebido, donde de inicio se presume culpable al afectado, dejándolo en indefensión ante las decisiones unilaterales de un ente administrativo con decisiones que le corresponden a una entidad judicial.

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SAT PONE ÉNFASIS EN LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

Recordemos que la LFPIORPI del año 2013 regula a las actividades vulnerables realizadas por los entes económicos no financieros. Ya desde la anterior administración federal, SAT había anunciado la inobservancia de la ley con joyeros.

En esta administración la Jefa del SAT, Margarita Ríos Farjat, ha encabezado el reforzamiento de medidas de control contra quienes realizan actividades vulnerables, y no presentan las notificaciones correspondientes. Se ha comenzado con una carta de notificación para invitar a los contribuyentes a inscribirse en el padrón de entes que realizan actividades vulnerables, sin embargo ahora se les cita para esperar la visita domiciliaria de verificación del cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes en relación con los avisos impuestos por la Ley Antilavado y el caso más representativo es la citación que se ha enviado a Contadores Públicos, quienes pudieran realizar actividades de las citadas en el artículo 17 de la LFPIORPI

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