¿Qué medios de defensa fiscal tiene el contribuyente?

¿Qué medios de defensa fiscal tiene el contribuyente?, ¿cuál es el más adecuado en cada caso y circunstancia?

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Sociedad anónima promotora de Inversión (S.A.P.I.)

Es durante el sexenio del Presidente Vicente Fox, que el Poder Ejecutivo expresa en explicación de motivos, que la acumulación del capital físico y humano es factor determinante en el crecimiento del país, y que las dos variables del proceso de intermediación crediticia que más impulsan el desarrollo son el mercado de valores y el crédito bancario. Sin embargo, reconoce que el mercado de valores, que está integrado por instrumentos de deuda y capital, no ha tenido un desarrollo óptimo.

La iniciativa que modificó a la Ley del Mercado de Valores, estableció como prioridades, entre otras: la promoción del acceso de las medianas empresas al mercado de valores y la consolidación del régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles. Para lograr lo anterior la Ley del Mercado de Valores se propuso desarrollar el mercado de capital de riesgo, para lo cual se creó la figura de Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.) como un sub-tipo de sociedad de adopción voluntaria que representa un paso intermedio entre una sociedad mercantil común y una sociedad anónima bursátil cuyas acciones están listadas en mercados de valores. De esta forma se facilita el acceso a recursos económicos, por lo que se incentiva el capital privado y de riesgo, facilitando la competitividad de la sociedad ante un entorno competido por recursos.

Así que la figura de Sociedad Anónima Promotora de Inversión se creó con la aprobación de la Reforma a la Ley del Mercado de Valores, publicada el 30 de diciembre de 2005.

La peculiaridad de la SAPI, es que debido a su carácter híbrido, se le da el trato de una sociedad mercantil reconocida y regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, al ser una modalidad de Sociedad Anónima de Capital Variable, establecidas  según los artículos 12 al 18 de la Ley del Mercado de Valores, y de observancia supletoria por la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo no previsto en la LGSM.

Los beneficios que ofrece la creación de una SAPI pueden resumirse en los siguientes términos:

  • permite la inscripción en el mercado de valores, presentando el prospecto de cotización, sin adecuaciones adicionales al contrato social, de igual manera permite mecanismos eficientes para implementar estrategias de salida de capital privado.
  • ofrece un régimen corporativo más flexible que la Sociedad Anónima tradicional  al permitir la regulación de derechos corporativos, los cuales están prohibidos para la Sociedad Anónima.
  • La SAPI facilita el mecanismo para el nombramiento de consejeros, así como la facilidad en la aprobación de votos para llevar a cabo acciones en el gobierno corporativo de la Sociedad.
  • ofrece mayor protección a los accionistas minoritarios al flexibilizar y quitar el rigor que los requisitos exigidos por la Sociedad Anónima para convocar a sesiones de asamblea, designación de comisarios, o preparar acciones en contra de resoluciones tomadas por la asamblea.

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