FIBRAS, nociones de su régimen fiscal

En artículos anteriores ‘FIBRAS, modelo estrella de inversión en riesgo’ y ‘Fibras, si no eres inversionista ¿porqué te deben de interesar?’, expusimos el concepto de FIBRA y la situación de riesgo que Banxico había detectado en el mercado de valores con la negociación de los certificados. Ahora hablaremos del tratamiento fiscal de las fibras que es también el origen de estos fideicomisos.

Para 2004 se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta el Capítulo III referente a los estímulos fiscales a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como su financiamiento. El objeto de este estímulo era aprovechar la inversión de fondos de pensiones extranjeros en el fomento del mercado inmobiliario.

El régimen fiscal aplicable a las Fibras, está determinado en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la renta, LISR, en el referido Capítulo III. En realidad su tratamiento fiscal es muy simple, pues está determinado paso a paso dentro del Artículo 188 de LISR de la siguiente manera.

A su vez, el resultado fiscal que le corresponde a los inversionistas, estará sujeto a los siguientes beneficios y obligaciones.


Adicionalmente para crear una FIBRA, se deben tener en cuenta los siguientes elementos:


Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Fideicomisos de conformidad con las Reglas expedidas por el SAT, y deberá repartir por lo menos una vez al año antes del 15 de marzo al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior que haya generado los bienes integrantes del fideicomiso.

El patrimonio del Fideicomiso al componerse de la aportación de bienes inmuebles y dinero a través de la colocación de Certificados  y de la colocación de estos entre el gran público inversionista, le imprime una dualidad en materia fiscal y financiera cuyo objetivo no pretende ser analizado exhaustivamente en este artículo, pero que incrementa la atención y cuidado debido en la determinación del resultado del fideicomiso y sus certificados, así como en la distribución del resultado fiscal a los inversionistas.

Nuestro área de consultoría fiscal se encarga, entre otras funciones de las siguientes:

•La contabilidad del fideicomiso y determinación de valores de aportación

•determinación de su resultado fiscal

•cálculo de impuestos generados

•la determinación de la distribución del resultado fiscal a los inversionistas y su retención fiscal.

•la declaración informativa

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FINTECH, las autoridades mexicanas aún no comprenden su dinamismo.

Las FINTECH o ‘FINANCIERAS TECNOLÓGICAS’ son aquellos entes que se especializan en ofrecer soluciones financieras a través de la web, redes sociales y apps. En el último lustro su crecimiento ha sido exponencial, tanto en tamaño, como en número de entes económicos ofreciendo servicios que van desde pagos y remesas, crowdfunding y seguros hasta educación financiera y trading de activos virtuales.

Son muy atractivas ya que su fácil acceso a través de dispositivos móviles y uso de la tecnología de información y telecomunicaciones, eliminan la necesidad de acudir a una sucursal física, la innovación de sus soluciones y flexibilidad las hacen favoritas del público, sobretodo del público joven, muy involucrado en TIC’s y con poca confianza en los sistemas financieros tradicionales de quien difícilmente pudieran lograr un crédito.

En México existen poco más de 150 FINTECH, sin embargo gran parte de legisladores, autoridades de gobierno, sector financiero regulado y fedatarios públicos desconocen, en ocasiones por completo, la operación, función y/o constitución de estos modelos novedosos. En muchos casos por que la autoridad se enfrenta a una nueva tecnología que hace uso de economía colaborativa y servicios persona a persona (p2p), y no sabe como integrarla a la regulación del sistema financiero formal, sin truncar su dinamismo, por otro lado el sector financiero formal le da la espalda a estos emprendedores que le representan una competencia directa y desde su particular punto de vista ‘desleal’, y por otra parte muchos notarios públicos no saben o se atreven a constituir una entidad económica que aparentemente se constituye para prestar servicios limitados únicamente a un sector financiero regulado por la CNBV.

Es febrero 2017 y la iniciativa de Ley Fintech, aún se encuentra en el Congreso sujeta a estudio. Su objetivo, según explica el ente regulador financiero en México, es fomentar una mayor inclusión e innovación financiera, proteger al consumidor, preservar la estabilidad financiera, promover una sana competencia en el sector y cumplir con estándares mínimos en materia de prevención de lavado de dinero (PLD / FT)

Lo cierto es que los servicios digitales financieros, a través de estos modelos novedosos, avanzan a pasos agigantados en el mundo y México no es la excepción. Las autoridades mexicanas deben aprender rápidamente de estas tendencias tecnológicas.

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Los EFOS le inquietan, SAT

Como lo mencionamos en el artículo “ ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” del pasado 7 de febrero fue improcedente el amparo que presentó el Grupo Impulsor del Sur, encargado de la nómina de Oceanografía, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que los listados en donde se le incluía como una Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas (EFOS) y determinados en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)  no respetaba su derecho de seguridad jurídica.

Con su resolución, la SCJN fortalece la actuación del SAT en su proceso de recaudación y verificación.

Los EFOS, son lo que en el argot fiscal se le conoce como ‘empresa fantasma’, aquélla entidad económica con operaciones inexistentes, que emite CFDI por operaciones no realizadas, sin personal ni activos para llevar a cabo su objeto social, con ingresos desproporcionados, sin domicilio para su localización, lo que sólo le convierte en un nombre con atributos fiscales para emitir comprobantes fiscales, que se ‘venden’ a otras entidades económicas para deducir operaciones simuladas. Estos últimos son conocidos como EDOS (Empresas Deductoras de Operaciones Simuladas)

El objeto de esta simulación, no es otro que incrementar o crear indebidamente gastos deducibles para efectos fiscales, solicitar devoluciones de IVA, encubrir contrabando o coadyuvar en el proceso de lavado de dinero.

Este esquema indebido es perseguido por el SAT, con base en las atribuciones que se le han concedido publica periódicamente una lista de presuntos EFOS que puede consultar aquí

Según GAFI* México tiene un régimen PLD /FT maduro, sin embargo enfrenta un riesgo significativo de lavado de activos proveniente de las actividades más generalmente asociadas con la delincuencia organizada como tráfico de drogas, extorsión, corrupción y evasión fiscal.

No se persigue el decomiso del producto y de los instrumentos del delito en forma sistemática como un objetivo de las políticas. No se decomisa en forma adecuada el efectivo sospechoso y falsamente declarado (y estos incluye a Servidores Públicos acusados de malversación de fondos y enriquecimiento inexplicable). La implementación en algunas áreas sigue siendo una preocupación debido a la falta de capacidad del SAT y a la alta rotación de los funcionarios jerárquicos.

Igualmente GAFI* señala que los niveles significativos de corrupción que afectas a las autoridades del orden público, en particular del sector estatal, socavan su capacidad para investigar y perseguir penalmente los delitos graves. El producto y los instrumentos del delito pocas veces son decomisados y no se persiguen como un objetivo de las políticas.

En su comunicado  GAFI* señala que una gran cantidad de recursos se lavan a través de la inversión en negocios lícitos, incluso a través de la creación de sociedades pantalla, testaferros y mediante el uso de montos considerables de efectivo en sectores económicos diversos. GAFI* asegura que el SAT, estima que el monto de la evasión y el fraude fiscal en México asciende a un total de $24 mil millones de dólares al tipo de cambio de 2012.

Para GAFI*, la base para la apreciación de riesgo del SAT no está plenamente desarrollada y dada la gran cantidad de entidades por la cuales el SAT es responsable, representa un desafío material para la comprensión del riesgo del País. Descargue el Informe de Evaluación Mutua para México, preparado por el GAFI* liberado el 3 de enero 2018. 

Tras la liberación del Informe de Evaluación Mutua de GAFI* para México, nos queda mucho más claro, elporque las EFOS y EDOS asustan tanto al SAT.

*GAFI = Grupo de Acción Financiera Internacional

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CURRICULUM VITAE, lo que no debe incluirse

Este artículo lo presentamos en 2014, sin embargo por su importancia lo reproducimos una vez más.

Cuándo puede comenzar. Al presentar en un currículum la frase “disponible de inmediato” se da la impresión de estar desesperado por no tener empleo o que sé es desleal hacia el actual empleador. Resulta mejor mencionar este aspecto en la entrevista de trabajo.

Por qué busca empleo.

Este tema surgirá después. Debe estar preparado para responder a esta pregunta en una entrevista, pero no incluirla en el curriculum.

Todo lo relacionado con asuntos de dinero y compensaciones.

Recuerde que el propósito del curriculum u hoja de vida es decirle al empleador potencial lo que el solicitante puede hacer por él, no lo que quiere obtener de él.

Mentiras y exageraciones

Si una persona miente o exagera en su curriculum, lo más probable es que lo descubran y lo descalifiquen. Si algún empleador llega a pensar seriamente en contratar a un solicitante, lo más seguro es que verifique con cuidado su curriculum.

Por ello, no es raro que recurran a las instituciones educativas que se enumeran para confirmar que en realidad se haya obtenido los títulos mencionados.  Cualquier afirmación que haga respecto a empleos anteriores puede ser verificada a fondo. Aunque, en la mayoría de los países, los empleadores requieren el permiso por escrito del candidato para hacerlo, si éste vacila en darlo, no quedará duda de que hay alguna incongruencia entre la hoja de vida y la realidad.

Además, los empleadores algunas veces utilizan redes informales para sortear problemas legales al investigar los antecedentes de algún solicitante. Por ejemplo, los antiguos empleadores están limitados por ley en cuanto a lo que pueden revelar sobre un ex empleado cuando se les piden referencias. Sin embargo, si un posible patrón conoce a alguien que ha laborado con el candidato en el pasado, podría preguntarle a dicha persona.

Su edad, raza y antecedentes étnicos o género.

En la actualidad existen leyes y regulaciones que prohíben a los empleadores utilizar la edad del solicitante como criterio para contratarlo. Es decir, no pueden preguntar la edad, así que es mejor no mencionarla. Claro que los datos que se proporciona respecto a los antecedentes laborales y educativos darán al empleador una idea con respecto a la edad del solicitante. Por ello, no hay necesidad de ser específico ni de llamar la atención hacia este factor.

El estado de salud. 

Salvo que se busque empleo como deportista profesional, se supone que el solicitante se encuentra en buen estado general de salud y físicamente capaz para realizar el trabajo que solicita. Por lo tanto, es mejor no mencionar este aspecto en el currìculum.

La infancia

Si el currículo menciona un título universitario u otro de educación superior, no es necesario señalar que se terminó la preparatoria, ya que esto se deduce y, por lo general, es mejor no mencionar aspectos que hayan ocurrido antes de cumplir 18 años.

No incluir el teléfono del trabajo actual.

No resulta conveniente incluir en el curriculum el número telefónico de donde se está laborando en la actualidad, ya que el potencial empleador puede llamar y hablar con un compañero de trabajo y hasta con el actual jefe y ellos, entonces, se enterarían que se está buscando trabajo en otra empresa. Esta situación, en la mayoría de los casos, no resulta positivo y puede crear conflictos en el actual trabajo.

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ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Corte en sesión del 7 de febrero de 2018, en su Primera Sala resolvió por mayoría de votos el amparo directo en revisión 3827/2017. La quejosa no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales, la SCJN consideró que la quejosa fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes.

En el proyecto aprobado por la Corte, se determinó que aún cuando en el tercer párrafo del Art. 69 del CFF, no se previó el plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, lo cierto es que esta omisión no lo toma violatorio del derecho de seguridad jurídica contemplado en artículo 16 constitucional.

Se estimó que la falta de dicho plazo se suple con la aplicación de la figura de la caducidad prevista en el numeral 67 del mismo CFF, en el sentido de que a través de la caducidad referida, las facultades de las autoridades fiscales susceptibles de extinción, no son solamente las de determinación y liquidación de créditos fiscales o las sancionadoras, sino también las de revisión

Recordemos que con fecha 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el se adiciona el artículo 68-B, el cual dispone la facultad de la autoridad para sancionar a quienes hayan efectuado operaciones inexistentes. El 4 de julio 2014 se publicó en Segunda Resolución Miscelánea, el procedimiento para desvirtuar los hechos que determinan la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. La inclusión de este artículo ha logrado que la autoridad hacendaria lleve a cabo un procedimiento fiscalizador más estricto y agresivo.

Y sólo de manera enunciativa transcribimos por entero el Artículo 69-B del CFF objeto de controversia.

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de a citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.”

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NUEVA TASA DE INTERÉS 7.50%, anunció Banxico

 

Ya habíamos comentado en un artículo, “INFLACIÓN 6.77%, presiona a Banxico a incrementar tasa de interés”, que la tasa de interés tendría otro ajuste en febrero o marzo.

Pues este ajuste ha llegado este jueves 8 de febrero 2018, al aumentar en 0.25% la tasa de interés de referencia, ahora llegando a 7.50% .

De igual forma se esperan al menos otros dos incrementos a la tasa de interés en este 2018.

Ante este ambiente de incertidumbre, sólo nos resta recomendar prudencia en la contratación de nuevos créditos, limitar el uso de líneas de crédito vigentes y cumplimiento oportuno de pagos de préstamos y mutuos.

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FEBRERO MES DE LA PRIMA.- determine la prima de riesgo para efectos del IMSS

Febrero 2018 mes para presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo.

Si tienes menos de 10 trabajadores promedio puedes optar por presentar tu determinación de prima o cubrir la prima media de tu clase.

Considera que Si tuviste trabajadores a tu cargo y no cambiaste de actividad económica del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017.

Si debes presentarla, cuando al calcular tu Prima, ésta resulte diferente a la del año anterior.

No estás obligado, en caso de encontrarte en la prima mínima  (0.50000 ) y que tus trabajadores NO  hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el período del 1o. de enero al 31 de diciembre 2017.

COMO PRESENTARLA  

EN LA VENTANILLA DE LA SUBDELEGACIÓN DEL IMSS QUE EL CORRESPONDA

Acude a tu subdelegación correspondiente a realizar el trámite.

Por internet ( IDSE )

Genera ( la declaración )  mediante el Sistema Único  de  Autodeterminación ( SUA versión 3.5.1 ) y envíala por internet a  través de IDSE ( IMSS desde su empresa ) utilizando tu firma digital NPIE ( Número Patronal de Identificación Electrónica ) o bien utilizando tu FIEL

Es importante utilizar los medios electrónicos para el cumplimiento de tus  obligaciones, se agiliza el trámite en las Oficinas Administrativas de IMSS en beneficio tuyo.

Consulta el sitio web del IMSS:  DETERMINACIÓN DE PRIMA DE RIESGO

Información siempre útil en FME CONTADORES

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