PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Artículos en materia PLD / FT

Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, presentamos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011.

El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV. La información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT.

Además de temas relativos al cumplimiento de obligaciones en materia PLD / FT supervisadas por la CNBV y requisitos para obtener y renovar el registro , también ofrecemos artículos relativos a la LFPIORPI* de cumplimiento obligatorio para los sujetos que realizan operaciones vulnerables.

 

*LFPIORPI.- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aquí nuestra guía de Artículos en la materia:

AUDITORÍA Y NORMAS PLD / FT

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, atribuciones indebidas a la UIF

CERTIFICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. CNBV

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS?

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, origen y objetivos

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, directrices mundiales

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, la normatividad en México

AUDITOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, requisitos

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO NO APROBARON LA CERTIFICACION PLD / FT, CNBV

PLD / FT, Multas y sanciones

SISTEMAS AUTOMATIZADOS PLD / FT – IT, riesgo y control interno

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE PLD / FT, ¿en qué consiste?

OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, resolución del DOF 30 mayo 2016

PLD / FT, obligaciones mínimas

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, ¿qué es? y ¿cuáles son sus funciones?

BANCOS NIEGAN SERVICIOS A SOFOMES, SOFIPOS Y CENTROS CAMBIARIOS, se les califica de riesgosos

CENTROS CAMBIARIOS, modificaciones a disposiciones de carácter general

LAVADO DE DINERO, nuevo acuerdo México y E.U.

CONCEPTOS BÁSICO DE PLD FT

LAVADO DE DINERO AMENAZA CRECIENTE, conceptos básicos

LAVADO DE DINERO.- Organismos mexicanos encargados de combatirlo

TERRORISMO, concepto y tipificación de s financiamiento en México

México en el combate al financiamiento del terrorismo y lavado de dinero

LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO, sus diferencias

MONEY LAUNDERING,- EL costo económico Estados Unidos -México

LAVADO DE DINERO Los costos económicos en la Esfera internacional

OFF-SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales?

LFPIORPI 

LFPIORPI, reforma al formato oficial para actividades vulnerables

Cambios sugeridos a la LFPIORPI en 2019

LFPIORPI Y REGULACIÓN PLD/FT FINANCIERA, similitudes y diferencias

PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, ¿presenta sus reportes?

LEY ANTI LAVADO DE DINERO, hoy entra en vigor

LAVADO DE DINERO.- Ley Antilavado

LAVADO DE DINERO EN MEXICO Y LA PROFESIÓN CONTABLE

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LFPIORPI, reforma al formato oficial para actividades vulnerables

Desde el 24 de mayo 2021, se publicó en DOF la resolución que modifica el formato oficial de los avisos e informes los sujetos que desarrollan actividades vulnerables en los términos del artículo 17 de LFPIORPI, ya que se incluyen los servicios de outsourcing o servicios especializados.

De conformidad con la resolución, esta entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021. A partir del 1 de octubre de 2021 dejará de funcionar definitivamente al actual formato del Anexo 11.

Esta es la liga para descargar la resolución oficial: RESOLUCIÓN 24 DE MAYO 2021

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CODI, no alcanza los objetivos propuestos

Se cumple un año desde el lanzamiento de la plataforma CoDi, sin alcanzar ninguna de las expectativas que Banxico anunció con su lanzamiento.

A pesar de los esfuerzos de la banca comercial para subir a su clientela en la plataforma, de la publicidad en medios y de las múltiples alabanzas al CoDi en las conferencias diarias de la Secretaria de Economía, lo cierto es que los usuarios de la banca comercial no están interesados en usar la plataforma .

Ya habíamos dicho en nuestro análisis de hace un año, CoDi, ¿será posible el éxito anunciado por Banxico?, que CoDi no será una plataforma de pagos de adopción masiva en el corto y mediano plazo. 

Y el CoDi no será en lo absoluto un mecanismo que fomente la bancarización de un segmento de la población que simplemente está acostumbrada al pago en efectivo, en México más del 90% de las transacciones comerciales se realizan con pago en efectivo.

¿La razón?  Son muchas las razones que explican la baja adopción de la plataforma, entre otras, que no hay muchos negocios que acepten CoDi, y que los comerciantes no están interesados en la adopción de la plataforma ante el temor de que el SAT fiscalice sus operaciones; que se trata de un sistema complejo en comparación al pago con tarjeta, que sólo requiere presentarla, en ocasiones digitar un nip y firmar el voucher; los usuarios no bancarizados no tienen ningún incentivo para abrir una cuenta bancaria pues representan dificultades administrativas con las cuales no se quiere lidiar. En resumen podríamos decir que el alto nivel de operaciones comerciales informales es el principal freno de la inclusión financiera.

Si bien, no se han habilitado  los 18 millones de usuarios que Banxico pretendía para Septiembre 2020, si se ha logrado un total de más de 5 millones de aplicaciones descargadas. Sin embargo son menos de 225 mil cuentas, en todo un año, que han registrado un cobro; es decir sólo un 4.5% del total de aplicaciones descargadas.

La Asociación de Bancos de México asegura que fueron las medidas restrictivas para contener la pandemia, las que arruinaron la adopción de la plataforma. 

Lo cierto es que la baja adopción de la plataforma y su fracaso en el corto y mediano plazo se atribuye a que los usuarios de la banca ya cuentan con una tarjeta de débito para el pago, y los usuarios de tarjetas de crédito no tienen forma de asociarla para el pago con CoDi. Por su parte los consumidores que pagan en efectivo no ven necesidad de un mecanismo de pago alternativo.

Ya Gerardo Esquivel, Subgobernador de México se había referido al fracaso de la plataforma si no lograba mayor inclusión financiera, y tal situación ya es palpable pues CoDi, no es de interés masivo para la realización de transacciones economico-comerciales.

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SAT PONE ÉNFASIS EN LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

Recordemos que la LFPIORPI del año 2013 regula a las actividades vulnerables realizadas por los entes económicos no financieros. Ya desde la anterior administración federal, SAT había anunciado la inobservancia de la ley con joyeros.

En esta administración la Jefa del SAT, Margarita Ríos Farjat, ha encabezado el reforzamiento de medidas de control contra quienes realizan actividades vulnerables, y no presentan las notificaciones correspondientes. Se ha comenzado con una carta de notificación para invitar a los contribuyentes a inscribirse en el padrón de entes que realizan actividades vulnerables, sin embargo ahora se les cita para esperar la visita domiciliaria de verificación del cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes en relación con los avisos impuestos por la Ley Antilavado y el caso más representativo es la citación que se ha enviado a Contadores Públicos, quienes pudieran realizar actividades de las citadas en el artículo 17 de la LFPIORPI

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REGULACIÓN SECUNDARIA FINTECH

Con el fin de continuar el desarrollo de la regulación de las financieras tecnológicas, iniciado con la publicación de la Ley Fintech en marzo 2018, tal como se había anunciado, el pasado lunes 10 de septiembre, se publicaron en el DOF las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el Art. 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”

El artículo 58 establece las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así  como la integración de reportes a la CNBV; de igual forma establece la obligación de suspender operaciones con clientes de los mencionados en la lista de bloqueados. 

La emisión de las mencionadas disposiciones establece de manera extendida la identificación de operaciones y actos que realicen con sus clientes que pudieran estar previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, la determinación del enfoque basado en riesgo, la debida diligencia del cliente, de las estructuras internas, de la capacitación y difusión, de los sistemas automatizados, de la reserva y confidencialidad, de la lista de personas bloqueadas, de los reportes, de la auditoría PLD/FT, del manual de cumplimiento, de las operaciones de transmisión de dinero,  así como a las obligaciones en materia PLD/FT de las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos y a las normas de valuación de los Activos Virtuales y a las  de presentación de la información financiera de las ITF.

Como se aprecia, la regulación comenzará a ser aplicables a las ITF ya   autorizadas para operar como tales, pues en el caso de Sociedad autorizadas para operar modelos novedosos sólo les será aplicable la obligación del establecimiento de riesgos, al menos durante el plazo de gracia de dos años para entidades que no provengan de grupos financieros y de un año para las ITF provenientes de un grupo financiero; en tanto solicitan su autorización formal para operar como ITF.

De esta forma la regulación plantea ir de una forma laxa en el inicio a la aplicación de una más intensa para ITF ya constituidos, imitando la aplicación de la regulación de países más desarrollados financieramente, de lo contrario se frenaría el desarrollo del mercado FINTECH.

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CROWFUNDING

SAT capta dinero por multas por infligir la Ley Antilavado

El SAT es la autoridad encargada de la aplicación y seguimiento de las leyes no financieras que previenen  el blanqueo de activos (LFPIORPI).

Desde la promulgación de la Ley en 2013 y hasta finales de febrero 2018, el SAT ha emitido multas por un total de casi Dos mil millones de pesos, a los sujetos obligados que nos identificaron las actividades vulnerables, o bien omitieron la presentación de los avisos.

Entre los sujetos obligados a la aplicación de LFPIORPI, son las joyerías los sujetos más reacios a la aplicación de la ley, simplemente porque muchos joyeros no acceden a registrarse en el padrón de actividades vulnerables del SAT. ¿la razón?, algunos son pequeños, y en ocasiones difíciles de rastrear

En ese orden de ideas, las empresas inmobiliarias son las que emiten el volumen de avisos de operaciones sospechosas, los casinos son los más sancionados por la autoridad Fiscal.

El Senado de la República tiene pensado modificar los artículos de LFPIORPI, relativos a sanciones y multas, para imponer, por recomendación del GAFI, multas mucho más elevadas que procuren inhibir la actuación de ciudadanos que pretendan omitir o encubrir una actividad vulnerable.

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LEY FINTECH, puntos más importantes

La Ley de Instituciones de Tecnología Financiera ‘Ley Fintech’, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación, denota que ante la inseguridad que determina la regulación del trabajo de las TIC’s en un sector tradicional como lo es el financiero,  limita a las Fintech a 3 esquemas:

1.- crowdfunding
2.- instituciones de fondos de pago electrónico
3.- instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Adicionalmente la Ley se adjudica el derecho de autocensurar de un modo subjetivo sus propias iniciativas cuando considere que los procedimientos y formas de cumplimiento sean muy rígidos, pues se podrán emitir disposiciones de carácter general que simplifiquen la regulación siempre y cuando no se caiga en riesgos injustificados.

La Ley también rehuye hacer responsable al gobierno federal para no garantizar los recursos de los clientes de las ITF’s, situación que deberá difundirse a través del internet, publicidad y redes sociales que usen las ITF’s, con ello los clientes ‘solicitantes e inversionistas’ no tendrán derecho a ningún fondo de protección semejante al Fobaproa.
Igualmente la Ley le otorga facilidades legales para cobrar o recuperar saldos y adeudos, al determinar que los Estados de cuentan serán títulos ejecutivos, y harán fe en los juicios respectivos para la fijación de saldos resultantes a cargo de los clientes de las ITF’s.

Integra a las empresas que realizan crowdfunding al intercambio de información con otras entidades financieras a través de una institución de información crediticia, las FINTECH deberán adherirse a un ‘buró de crédito’

En el caso de las Instituciones de fondos de pago electrónico además deberán sujetarse a la regulación de Banxico.

En el caso de realizar operaciones con activos virtuales, Banxico igualmente emitirá la autorización y únicamente podrá operar con activos virtuales que el mismo Banxico le autorice.

Nota: Al hablar de activos virtuales nos referimos a la resolución de modelos matemáticos, cuyos algoritmos son elaborados por la comunidad informática mundial y dentro de su codificación estar inscrita la generación de nuevos modelos hasta llegar a un límite de producción. Estas soluciones matemáticas, representan el valor digital de una recompensa, están basados en técnicas matemáticas de criptografía, y al ser preferidos como representación de un valor, generan demanda y oferta traducible en moneda fiduciaria. De ahí que estos algoritmos, se les denomine cripto-monedas, las más conocidas son el Bitcoin y ethereum, por basarse en técnicas criptográficas; ser representaciones de valor, tener características de seguridad que dificulta su falsificación o duplicidad, ser intercambiables por medios digitales, tener un equivalente en otras divisas y no ser emitidas ni reguladas por un Banco Central.

La ley permite un esquema de transición para las entidades Fintech en funcionamiento y su registro y cumplimiento de la normatividad de acuerdo a esta Ley. Se crea una autorización temporal de Sociedades que operan modelos novedosos y que no están supervisadas, que tendrá una vigencia de 2 años prorrogable por un año adicional, en tanto se solicita la autorización definitiva para operar como Fintech, o bien se procede a su salida de operación en caso de no contar con la autorización para operar como Fintech. Para el caso de sociedades que operan modelos novedosos pero que actualmente son entidades reguladas por una comisión, se emitirá una autorización temporal de 1 año prorrogable por otro tiempo igual, en tanto se solicita la autorización definitiva como Fintech o se procede a su salida.
De esta forma se favorece la actividad disruptiva de las sociedades emprendedoras en sus fases de inicio de operaciones, ‘start up’.

Otro punto novedoso, en cuanto a que reconoce la dinámica del sector Fintech, es que se crea un Grupo de innovación financiera que permitirá el estudio, planeación, desarrollo y regulación dentro de un sector novedoso, en donde las Sociedades que hacen uso de las TIC’s han decidido incursionar para revolucionar el sector financiero.

La sección de sanciones determina un cuadro de multas variado y extenso y lo mismo ocurre con los delitos. Para abreviar únicamente explicaremos que los delitos tipificados en esta Ley son:

1.- los que atentan contra el patrimonio de clientes
2.- los que interfieren en la adecuada operación de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente
3.- los delitos que atentan contra el patrimonio de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente.

Por último, se modifican diversas Leyes financieras, a fin de permitir la inclusión de las FINTECH en el sector.

Como la Ley Fintech fue aprobada en fast track por la Cámara de Diputados, a los legisladores ‘se les pasaron varios errores’ y aún así la aprobaron sin percatarse, con ello esperamos que el Congreso haya comprendido plenamente la Ley que aprobaba:

La Ley Fintech establece que: se adiciona el artículo 227 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, cuando debe de referirse al 277 Bis 1.

De igual forma en el Capítulo II, De los delitos, se lee de manera textual:

“DELITOS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE CLIENTES …”

y

“DELITOS CONTRA LA ADECUADA OPERACIÓN DE LAS ITF, SOCIEDADES AUTORIZADAS….”

En donde una redacción poco clara, nos ofrece una idea totalmente opuesta a la que se pretende transmitir.

Este es el inicio de la Ley Fintech, a la que le espera todavía un largo camino, y que la autoridad regularia mexicana logre aprender de otras naciones, como lo es la Gran Bretaña, en donde la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) ha logrado un exitoso progreso de su versión de pruebas Fintech en Reino Unido, y de esta forma ha permitido un desarrollo innovador dentro del sector sin requerir de un proceso regulatorio completo y estricto.

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LEY FINTECH, Decreto de expedición. 

Con fecha 9 de marzo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), una vez que ayer por la noche, durante la apertura de la Convención Nacional Bancaria, el Presidente de la República firmó el decreto de expedición.  Lo cual simbólicamente ofrece una mala imagen para el sector Fintech, pues el hacer oficial su promulgación ante los organismos bancarios, daría la impresión que cuenta con el aval y consentimiento de los bancos. Es menester mencionar que las Fintech, no quedarán supeditadas al aval bancario, pues no serán reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, ni siquiera son organismos auxiliares del Sistema Bancario Mexicano, al no ser reguladas por la Ley de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Así que su promulgación dentro de una convención de un sector tan conservador, da la impresión que las Fintech tendrán el trato de una institución de crédito.

Esta nueva Ley pretende dotar de certidumbre a los clientes e inversionistas del mercado de las Financieras Tecnológicas.

Aquí dejamos la liga directa al sitio web del DOF, para consultar la Ley Fintech.

Título I.- Disposiciones preliminares ( glosario, principios de aplicación, observancia y aplicación)

Título II.- Definición y operaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera, solicitudes de autorización ante la CNBV, Define 3 tipos:

Capítulo I.- Instituciones de Financiamiento Colectivo, Crowdfunding o micromecenazgo

Capítulo II.-  Instituciones de Fondos de Pago electrónico

Capítulo III.- De las instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Título III.- Disposiciones Generales

Capítulo I .- De la autorización para operar

Capítulo II.- De la operación de las Instituciones de Tecnología Financiera

Capítulo III.- De la suspensión y revocación de la autorización para operar

Capítulo IV .- De la Inspección, vigilancia e Intercambio de información

Capítulo V.- Asociaciones gremiales

Título IV.- De las autorizaciones temporales y operación con activos virtuales

Capítulo I.- De la autorización de modelos novedosos

Capítulo II.- De los modelos novedosos en entidades reguladas

Capítulo III.- De la operación de Entidades financieras con activos virtuales

Capítulo IV.- Otras obligaciones y de la revocación de las autorizaciones temporales

Título V.- Grupo de innovación financiera.- Crea un grupo mixto de consultoría, asesoría y coordinación entre el sector público y privado, para estudiar y planear el desarrollo y regulación.

Título VI.- Sanciones y Delitos

Capítulo I.- sanciones administrativas

Capítulo II.- De los delitos

Título VII.- De las notificaciones

Disposiciones transitorias

Para no hacer más extenso este artículo, en futuras entregas analizaremos a detalle las particularidades más importantes de esta Ley.

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REGULACIÓN SECUNDARIA DE LAS FINTECH.- más seguridad pero limitación a los emprendedores.

Como ya lo hemos comentado en artículos anteriores, el 1 de marzo 2018 se aprobó por mayoría de votos en la Cámara de Diputados, la denominada ‘Ley Fintech’, esperamos ahora su publicación por parte del Poder Ejecutivo, y a la par, la emisión de un reglamento sobre la misma.

Ya se habla de la emisión de reglas respecto al capital mínimo, información de accionistas, administradores, limitación del uso de efectivo, etc. que conformarán la regulación secundaria sobre el funcionamiento de las FINTECH, y que se formalizarían dentro de los 6 meses posteriores a la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Banxico y CNBV serán las autoridades participantes en la elaboración del reglamento, Banxico se orientará mayormente al reglamento sobre operación de activos virtuales, a la regulación de las instituciones de fondos de pago electrónico y sus actividades vinculadas con los sistemas de pago; Banxico tendrá hasta 12 meses a partir de entrada en vigor de la ley, para emitir sus disposiciones.

Por su parte la CNBV trabajará más intensamente en la regulación para la obtención de autorizaciones para operar, capital mínimo, accionistas y administradores, límites de operaciones en efectivo y todos los asuntos relativos al lavado de dinero, PLD/FT, etc.

La Ley, tal como fue establecida en la explicación de motivos, se encuentra basada en los principios de inclusión e innovación financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la sana competencia y prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

Creemos que la Ley dará certidumbre a los clientes e inversionistas sobre los recursos financieros manejados por las FINTECH, sin embargo habrá que observar que en materia de la promoción de la sana competencia, la autoridad regulatoria financiera, no se ponga del lado de los grandes bancos, como sucede en la industria de telecomunicaciones, pues simplemente establecer capitales mínimos demasiado altos dejará fuera a pequeños y medianos emprendedores financieros, favoreciendo claro está a la Banca, que ve en las FINTECH un competidor directo.

Esperamos una normativa no tan rígida para un sistema  innovador dentro de un mercado muy conservador como lo es el Sistema Bancario Mexicano, y que esta normativa no se cimiente en base a normas rígidas pensadas para el sector bancario tradicional.

En ese sentido, sería conveniente adoptar un sistema de reglas flexibles similares a las de países anglosajones, Reino Unido, Suiza, Singapur, Alemania y Australia tienen sistemas regulatorios novedosos. Un ejemplo lo es el sistema del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un regulatory sandbox, con  lo que se favorece a los emprendedores o start up con un sistema de negocios disruptivo en situaciones reales controladas, a la vez que no tienen que afrontar ciertas medidas regulatorias que de inicio no les permitiría operar por su complicada implementación y elevada inversión y costos.

En España igualmente se buscó implementar un sistema regulatorio de Fintech más relajado de manera que permitiera el ingreso de nuevos operadores que no cuentan con muchos recursos, ni económicos ni organizativos.

Estaremos informando sobre las iniciativas del Reglamento a la Ley Fintech.

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FINTECH, las autoridades mexicanas aún no comprenden su dinamismo.

Las FINTECH o ‘FINANCIERAS TECNOLÓGICAS’ son aquellos entes que se especializan en ofrecer soluciones financieras a través de la web, redes sociales y apps. En el último lustro su crecimiento ha sido exponencial, tanto en tamaño, como en número de entes económicos ofreciendo servicios que van desde pagos y remesas, crowdfunding y seguros hasta educación financiera y trading de activos virtuales.

Son muy atractivas ya que su fácil acceso a través de dispositivos móviles y uso de la tecnología de información y telecomunicaciones, eliminan la necesidad de acudir a una sucursal física, la innovación de sus soluciones y flexibilidad las hacen favoritas del público, sobretodo del público joven, muy involucrado en TIC’s y con poca confianza en los sistemas financieros tradicionales de quien difícilmente pudieran lograr un crédito.

En México existen poco más de 150 FINTECH, sin embargo gran parte de legisladores, autoridades de gobierno, sector financiero regulado y fedatarios públicos desconocen, en ocasiones por completo, la operación, función y/o constitución de estos modelos novedosos. En muchos casos por que la autoridad se enfrenta a una nueva tecnología que hace uso de economía colaborativa y servicios persona a persona (p2p), y no sabe como integrarla a la regulación del sistema financiero formal, sin truncar su dinamismo, por otro lado el sector financiero formal le da la espalda a estos emprendedores que le representan una competencia directa y desde su particular punto de vista ‘desleal’, y por otra parte muchos notarios públicos no saben o se atreven a constituir una entidad económica que aparentemente se constituye para prestar servicios limitados únicamente a un sector financiero regulado por la CNBV.

Es febrero 2017 y la iniciativa de Ley Fintech, aún se encuentra en el Congreso sujeta a estudio. Su objetivo, según explica el ente regulador financiero en México, es fomentar una mayor inclusión e innovación financiera, proteger al consumidor, preservar la estabilidad financiera, promover una sana competencia en el sector y cumplir con estándares mínimos en materia de prevención de lavado de dinero (PLD / FT)

Lo cierto es que los servicios digitales financieros, a través de estos modelos novedosos, avanzan a pasos agigantados en el mundo y México no es la excepción. Las autoridades mexicanas deben aprender rápidamente de estas tendencias tecnológicas.

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