BANXICO aumenta a 7% la tasa de referencia

Era previsible el incremento en la tasa de interés de referencia, como medida de política monetaria para el control de la inflación. Hoy 12 de mayo, la Junta de Gobierno del Banco de México incrementó en 50 puntos la tasa para llegar a un nivel del 7%.

Las medidas de política monetaria tienen el objetivo de ayudar a controlar el nivel general de precios, sin embargo estas medidas restrictivas traerán aparejado el incremento del valor del dinero, por lo que será más caro contratar créditos, pagar los servicios de deuda de contratos ya existentes, y por ende disminuirá la inversión y la adquisición de bienes duraderos.

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La mayor inflación en 20 años 

En  nuestro  artículo Indicios de estanflación, la economía colapsará ya se había comentado sobre las consecuencias económicas que traería consigo el periodo epidémico, pues he aquí que las opiniones del Banco de México, emitidas en el 2020, fueron equivocadas, ya que los subgobernadores manifestaron que el incremento en el nivel general de precios era un condición transitoria. Nada más falso, y para prueba es que la inflación no cede, llegando a 7.68% en abril, el fenómeno se ha exacerbado por la situación Geo-Política-estratégica en terreno Ucraniano, con la Invasión Rusa al granero del Mundo a orillas del Mar Negro.

Pero,¿Qué es la Inflación?, la inflación es el aumento en el nivel general de precios, es considerado como un gran agregado macroeconómico, y determina la importancia relativa en precios promedio que un bien o servicio tiene con respecto al consumo personal y a la producción nacional. Este fenómeno que actualmente experimentamos ahora es de afectación mundial y también nacional, motivado por diversos componentes: aumento de precio de los combustibles, de los alimentos y materias primas, elevación de gastos aduanales y de logística derivados de las restricciones sanitarias, afectaciones de la política monetaria para paliar los efectos de la pandemia, así como la recuperación del consumo privado durante 2021 que tras la gradual eliminación de restricciones sanitarias ha favorecido la demanda de bienes y servicios incentivando el aumento de precios, entre otros y a nivel local país, se han presentado los incrementos más importantes al salario mínimo a partir del primer día de 2019, de igual forma la inseguridad en autopistas y carreteras ha ocasionado aumento de precios, lo mismo que la intromisión del crimen organizado en la producción y distribución de productos muy puntuales como el aguacate; entre otros factores.

Las consecuencias de la inflación son negativas y se tiene en primer lugar la pérdida del poder adquisitivo, adquirir menos mercancías y servicios a un mayor precio, lo que afecta más a la población menos favorecida, devaluación de ahorros, incremento del costo de las deudas y esto por el empleo de políticas monetarias que incrementan el precio del dinero, es decir, la tasa de interés, deterioro de la capacidad de inversión y de la adquisición de bienes de uso duradero; entre otros.

El pasado 4 de mayo el Gobierno Mexicano anunció un plan para controlar la inflación, plan que tendrá resultados limitados, dado que una gran parte de las causas del incremento generalizado de precios, son atribuibles a factores mundiales.  Es fundamental no imponer un control de precios, pues no tiene afectos sobre la inflación y causa desabasto y mercado negro.

Aunado a ello también hay que tener en cuenta que los niveles de inversión en México han mostrado una importante disminución en los últimos años, lo que implicará menor crecimiento económico, fenómeno que se complicará con las políticas restrictivas para el control inflacionario. 

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¿Porqué CoDi, ha sido un fracaso de Banxico?

Desde su lanzamiento el 30 de septiembre de 2019 y hasta el 27 de abril del 2022 solamente se han registrado 892 mil  transacciones de pago a través de esta plataforma. 

Una cifra, irrelevante, que demuestra su fracaso, pues en palabras del Subgobernador de Banxico, Gerardo Esquivel, no solamente no ha logrado aumentar el nivel de bancarización, sino que ni siquiera ha incentivado a los usuarios de tarjetas físicas para aumentar la preferencia por medios de pagos digitales.

1.- La preferencia por la posesión de efectivo que tiene la población Mexicana

2.- Complejidad de la plataforma

3.- escasa difusión del uso de la plataforma

4.- ausencia de educación financiera de una gran parte de la población

5.- no contar con teléfonos celulares inteligentes capaces de operar la plataforma

6.- temor de los usuarios, quien cobra y paga, de ser fiscalizados por el SAT

7.- aversión de los usuarios a trámites administrativos con el sistema bancario

8.- temor de relacionar una cuenta bancaria al equipo móvil que puede ser objeto de robo

Las razones anteriormente explican parcialmente la aversión a CoDi, pero la explicación más simple, para el fracaso en la adopción de esta plataforma por parte de la población mexicana, puede resumirse fácilmente en una sola palabra:  DESCONFIANZA

Esa falta de confianza origina bajos niveles de bancarización de la población, ausencia de esquemas crediticios competitivos y con ello bajos niveles de aceptación de transacciones financieras a través de los sistemas financieros. 

La seguridad y estatus que percibe gran parte de la población se da a través de la acumulación y tenencia de dinero en efectivo. La preferencia de los usuarios por el dinero físico asegura, en la perspectiva de la mayoría, la sensación de pertenencia a mayor nivel socioeconómico, sensación de poder y control, salvaguarda del patrimonio ante terceros, ya sea bancos, autoridades fiscales y delincuentes.

Del empleo de medios de pago distintos al uso del dinero en efectivo, es la tarjeta de débito la que opción que se encuentra en segundo lugar en la preferencia de los consumidores. Sin embargo CoDi, tampoco ha logrado posicionarse como una opción al uso físico de la tarjeta bancaria.

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BANXICO, Aumento de tasa de Interés

Banxico anunció el incremento de un cuarto de punto, en la tasa de interés bancaria de referencia. La tasa de interés se ha colocado en 4.25% anual. 

El incremento se ha aprobado por mayoría en la Junta de Gobierno del Banco Central, como un elemento de política monetaria empleado para apuntalar la contención de la inflación, que ha superado las expectativas de inflación.

 El incremento inesperado de la tasa de interés, toma con sorpresa a varios sectores de la economía, pues tendrá ciertas repercusiones en el proceso de recuperación económica que la pandemia ha causado.

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¿Indicios de Estanflación?¿ La economía colapsará?

Por estanflación se entiende el fenómeno económico consistente en el crecimiento de la inflación, es decir, en el nivel general de precios y el estancamiento económico. 

El control y corrección de la estanflación, conlleva un enorme desafío para la autoridad al momento de aplicar políticas monetarias y fiscales. Pues las políticas que controlan el crecimiento generalizado de
precios afectan negativamente al crecimiento económico y la inversión, y por otro lado las políticas que promueven el crecimiento económico conllevan mayor aumento en el nivel general de precios. 

Con respecto al crecimiento económico del 5% para el 2021 expresado por el Secretario de Hacienda, no se trataría de un crecimiento propiamente dicho, sino de una recuperación de la caída en el producto interno bruto del 2020. Como bien saben las autoridades fiscales y monetarias el crecimiento económico requiere confianza por parte del consumidor y del inversionista. #el dinero huye de entornos adversos, y la implementación errática de políticas públicas en estas, ya de por sí complicadas, circunstancias epidémicas, y emisión de políticas que crean expectativas negativas en los aspectos políticos, judiciales, ataques a organismos autónomos, polarización social emanada desde el poder ejecutivo y eliminación de certidumbre a proyectos de inversión, entre otros, no favorece la fluida recuperación económica. 

 

El retiro de mas de $6mil 500 millones de dólares del país, por parte de inversionistas obedece más a las nerviosas expectativas por el aumento de tasas de interés en los Estados Unidos, que a factores internos del mercado mexicano.

Elementos previsibles en el aspecto económico son:

  • la recuperación económica no comenzará plenamente hasta que se logre el control de la epidemia Covid 19, la economía mexicana ademas, ya presentaba al cierre de 2019 un claro decrecimiento económico.
  • Las repercusiones económicas han golpeado de
  • manera desigual a la sociedad, no todos los sectores económicos afrontan el mismo grado de crisis económica y por consiguiente, los efectos económicos negativos han golpeado más fuerte a la población más pobre y vulnerable, entre esta población se encuentran las mujeres. En recientes anuncios el CONEVAL dio a conocer que la pobreza laboral aumento durante el primer trimestre del 2021 de 35.6 a 39.4% y el el ingreso real bajó 4.8% mientras que la canasta básica se incrementó en un 4%, con ello cerca del 50% de los trabajadores no pueden adquirir una canasta básica aún teniendo empleo.
  • La recuperación económica para el 2021 no será inmediata y acelerada, como lo describió en algún momento la autoridad hacendaria, en forma de  V, al menos no en todos los sectores económicos. En ciertas áreas el prolongado confinamiento causó nula oferta y demanda agregada negativa. Por lo que muchos sectores económicos cerraron definitivamente y vieron erosionado en diverso grado la posición financiera de los entes económicos. Con esto último sus ahorros se extinguieron, aumentó su nivel de endeudamiento, o simplemente cayeron en el impago de sus obligaciones.
  • Las expectativas de inversión serán negativas o al menos conservadoras, en tanto las políticas públicas estén basadas en ocurrencias, mayor control del poder ejecutivo e injerencia e inconformidad con las decisiones de los organismos autónomos, así como el gran peso que el poder ejecutivo otorga a antiguos símbolos de la soberanía nacional.
  • Efectos adversos del exterior causados por la política monetaria de los Estados Unidos y la continuación de políticas proteccionistas.
  • La tasa de inflación anualizada llegó a 6.08% que es la tasa más elevada en los últimos 4 años, por lo que Banxico se verá limitado para disminuir la tasa de interés permaneciendo en el 4%.

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CODI, no alcanza los objetivos propuestos

Se cumple un año desde el lanzamiento de la plataforma CoDi, sin alcanzar ninguna de las expectativas que Banxico anunció con su lanzamiento.

A pesar de los esfuerzos de la banca comercial para subir a su clientela en la plataforma, de la publicidad en medios y de las múltiples alabanzas al CoDi en las conferencias diarias de la Secretaria de Economía, lo cierto es que los usuarios de la banca comercial no están interesados en usar la plataforma .

Ya habíamos dicho en nuestro análisis de hace un año, CoDi, ¿será posible el éxito anunciado por Banxico?, que CoDi no será una plataforma de pagos de adopción masiva en el corto y mediano plazo. 

Y el CoDi no será en lo absoluto un mecanismo que fomente la bancarización de un segmento de la población que simplemente está acostumbrada al pago en efectivo, en México más del 90% de las transacciones comerciales se realizan con pago en efectivo.

¿La razón?  Son muchas las razones que explican la baja adopción de la plataforma, entre otras, que no hay muchos negocios que acepten CoDi, y que los comerciantes no están interesados en la adopción de la plataforma ante el temor de que el SAT fiscalice sus operaciones; que se trata de un sistema complejo en comparación al pago con tarjeta, que sólo requiere presentarla, en ocasiones digitar un nip y firmar el voucher; los usuarios no bancarizados no tienen ningún incentivo para abrir una cuenta bancaria pues representan dificultades administrativas con las cuales no se quiere lidiar. En resumen podríamos decir que el alto nivel de operaciones comerciales informales es el principal freno de la inclusión financiera.

Si bien, no se han habilitado  los 18 millones de usuarios que Banxico pretendía para Septiembre 2020, si se ha logrado un total de más de 5 millones de aplicaciones descargadas. Sin embargo son menos de 225 mil cuentas, en todo un año, que han registrado un cobro; es decir sólo un 4.5% del total de aplicaciones descargadas.

La Asociación de Bancos de México asegura que fueron las medidas restrictivas para contener la pandemia, las que arruinaron la adopción de la plataforma. 

Lo cierto es que la baja adopción de la plataforma y su fracaso en el corto y mediano plazo se atribuye a que los usuarios de la banca ya cuentan con una tarjeta de débito para el pago, y los usuarios de tarjetas de crédito no tienen forma de asociarla para el pago con CoDi. Por su parte los consumidores que pagan en efectivo no ven necesidad de un mecanismo de pago alternativo.

Ya Gerardo Esquivel, Subgobernador de México se había referido al fracaso de la plataforma si no lograba mayor inclusión financiera, y tal situación ya es palpable pues CoDi, no es de interés masivo para la realización de transacciones economico-comerciales.

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REGULACIÓN SECUNDARIA FINTECH

Con el fin de continuar el desarrollo de la regulación de las financieras tecnológicas, iniciado con la publicación de la Ley Fintech en marzo 2018, tal como se había anunciado, el pasado lunes 10 de septiembre, se publicaron en el DOF las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el Art. 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”

El artículo 58 establece las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así  como la integración de reportes a la CNBV; de igual forma establece la obligación de suspender operaciones con clientes de los mencionados en la lista de bloqueados. 

La emisión de las mencionadas disposiciones establece de manera extendida la identificación de operaciones y actos que realicen con sus clientes que pudieran estar previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, la determinación del enfoque basado en riesgo, la debida diligencia del cliente, de las estructuras internas, de la capacitación y difusión, de los sistemas automatizados, de la reserva y confidencialidad, de la lista de personas bloqueadas, de los reportes, de la auditoría PLD/FT, del manual de cumplimiento, de las operaciones de transmisión de dinero,  así como a las obligaciones en materia PLD/FT de las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos y a las normas de valuación de los Activos Virtuales y a las  de presentación de la información financiera de las ITF.

Como se aprecia, la regulación comenzará a ser aplicables a las ITF ya   autorizadas para operar como tales, pues en el caso de Sociedad autorizadas para operar modelos novedosos sólo les será aplicable la obligación del establecimiento de riesgos, al menos durante el plazo de gracia de dos años para entidades que no provengan de grupos financieros y de un año para las ITF provenientes de un grupo financiero; en tanto solicitan su autorización formal para operar como ITF.

De esta forma la regulación plantea ir de una forma laxa en el inicio a la aplicación de una más intensa para ITF ya constituidos, imitando la aplicación de la regulación de países más desarrollados financieramente, de lo contrario se frenaría el desarrollo del mercado FINTECH.

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LEY FINTECH, puntos más importantes

La Ley de Instituciones de Tecnología Financiera ‘Ley Fintech’, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación, denota que ante la inseguridad que determina la regulación del trabajo de las TIC’s en un sector tradicional como lo es el financiero,  limita a las Fintech a 3 esquemas:

1.- crowdfunding
2.- instituciones de fondos de pago electrónico
3.- instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Adicionalmente la Ley se adjudica el derecho de autocensurar de un modo subjetivo sus propias iniciativas cuando considere que los procedimientos y formas de cumplimiento sean muy rígidos, pues se podrán emitir disposiciones de carácter general que simplifiquen la regulación siempre y cuando no se caiga en riesgos injustificados.

La Ley también rehuye hacer responsable al gobierno federal para no garantizar los recursos de los clientes de las ITF’s, situación que deberá difundirse a través del internet, publicidad y redes sociales que usen las ITF’s, con ello los clientes ‘solicitantes e inversionistas’ no tendrán derecho a ningún fondo de protección semejante al Fobaproa.
Igualmente la Ley le otorga facilidades legales para cobrar o recuperar saldos y adeudos, al determinar que los Estados de cuentan serán títulos ejecutivos, y harán fe en los juicios respectivos para la fijación de saldos resultantes a cargo de los clientes de las ITF’s.

Integra a las empresas que realizan crowdfunding al intercambio de información con otras entidades financieras a través de una institución de información crediticia, las FINTECH deberán adherirse a un ‘buró de crédito’

En el caso de las Instituciones de fondos de pago electrónico además deberán sujetarse a la regulación de Banxico.

En el caso de realizar operaciones con activos virtuales, Banxico igualmente emitirá la autorización y únicamente podrá operar con activos virtuales que el mismo Banxico le autorice.

Nota: Al hablar de activos virtuales nos referimos a la resolución de modelos matemáticos, cuyos algoritmos son elaborados por la comunidad informática mundial y dentro de su codificación estar inscrita la generación de nuevos modelos hasta llegar a un límite de producción. Estas soluciones matemáticas, representan el valor digital de una recompensa, están basados en técnicas matemáticas de criptografía, y al ser preferidos como representación de un valor, generan demanda y oferta traducible en moneda fiduciaria. De ahí que estos algoritmos, se les denomine cripto-monedas, las más conocidas son el Bitcoin y ethereum, por basarse en técnicas criptográficas; ser representaciones de valor, tener características de seguridad que dificulta su falsificación o duplicidad, ser intercambiables por medios digitales, tener un equivalente en otras divisas y no ser emitidas ni reguladas por un Banco Central.

La ley permite un esquema de transición para las entidades Fintech en funcionamiento y su registro y cumplimiento de la normatividad de acuerdo a esta Ley. Se crea una autorización temporal de Sociedades que operan modelos novedosos y que no están supervisadas, que tendrá una vigencia de 2 años prorrogable por un año adicional, en tanto se solicita la autorización definitiva para operar como Fintech, o bien se procede a su salida de operación en caso de no contar con la autorización para operar como Fintech. Para el caso de sociedades que operan modelos novedosos pero que actualmente son entidades reguladas por una comisión, se emitirá una autorización temporal de 1 año prorrogable por otro tiempo igual, en tanto se solicita la autorización definitiva como Fintech o se procede a su salida.
De esta forma se favorece la actividad disruptiva de las sociedades emprendedoras en sus fases de inicio de operaciones, ‘start up’.

Otro punto novedoso, en cuanto a que reconoce la dinámica del sector Fintech, es que se crea un Grupo de innovación financiera que permitirá el estudio, planeación, desarrollo y regulación dentro de un sector novedoso, en donde las Sociedades que hacen uso de las TIC’s han decidido incursionar para revolucionar el sector financiero.

La sección de sanciones determina un cuadro de multas variado y extenso y lo mismo ocurre con los delitos. Para abreviar únicamente explicaremos que los delitos tipificados en esta Ley son:

1.- los que atentan contra el patrimonio de clientes
2.- los que interfieren en la adecuada operación de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente
3.- los delitos que atentan contra el patrimonio de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente.

Por último, se modifican diversas Leyes financieras, a fin de permitir la inclusión de las FINTECH en el sector.

Como la Ley Fintech fue aprobada en fast track por la Cámara de Diputados, a los legisladores ‘se les pasaron varios errores’ y aún así la aprobaron sin percatarse, con ello esperamos que el Congreso haya comprendido plenamente la Ley que aprobaba:

La Ley Fintech establece que: se adiciona el artículo 227 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, cuando debe de referirse al 277 Bis 1.

De igual forma en el Capítulo II, De los delitos, se lee de manera textual:

“DELITOS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE CLIENTES …”

y

“DELITOS CONTRA LA ADECUADA OPERACIÓN DE LAS ITF, SOCIEDADES AUTORIZADAS….”

En donde una redacción poco clara, nos ofrece una idea totalmente opuesta a la que se pretende transmitir.

Este es el inicio de la Ley Fintech, a la que le espera todavía un largo camino, y que la autoridad regularia mexicana logre aprender de otras naciones, como lo es la Gran Bretaña, en donde la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) ha logrado un exitoso progreso de su versión de pruebas Fintech en Reino Unido, y de esta forma ha permitido un desarrollo innovador dentro del sector sin requerir de un proceso regulatorio completo y estricto.

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LEY FINTECH, Decreto de expedición. 

Con fecha 9 de marzo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), una vez que ayer por la noche, durante la apertura de la Convención Nacional Bancaria, el Presidente de la República firmó el decreto de expedición.  Lo cual simbólicamente ofrece una mala imagen para el sector Fintech, pues el hacer oficial su promulgación ante los organismos bancarios, daría la impresión que cuenta con el aval y consentimiento de los bancos. Es menester mencionar que las Fintech, no quedarán supeditadas al aval bancario, pues no serán reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, ni siquiera son organismos auxiliares del Sistema Bancario Mexicano, al no ser reguladas por la Ley de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Así que su promulgación dentro de una convención de un sector tan conservador, da la impresión que las Fintech tendrán el trato de una institución de crédito.

Esta nueva Ley pretende dotar de certidumbre a los clientes e inversionistas del mercado de las Financieras Tecnológicas.

Aquí dejamos la liga directa al sitio web del DOF, para consultar la Ley Fintech.

Título I.- Disposiciones preliminares ( glosario, principios de aplicación, observancia y aplicación)

Título II.- Definición y operaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera, solicitudes de autorización ante la CNBV, Define 3 tipos:

Capítulo I.- Instituciones de Financiamiento Colectivo, Crowdfunding o micromecenazgo

Capítulo II.-  Instituciones de Fondos de Pago electrónico

Capítulo III.- De las instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Título III.- Disposiciones Generales

Capítulo I .- De la autorización para operar

Capítulo II.- De la operación de las Instituciones de Tecnología Financiera

Capítulo III.- De la suspensión y revocación de la autorización para operar

Capítulo IV .- De la Inspección, vigilancia e Intercambio de información

Capítulo V.- Asociaciones gremiales

Título IV.- De las autorizaciones temporales y operación con activos virtuales

Capítulo I.- De la autorización de modelos novedosos

Capítulo II.- De los modelos novedosos en entidades reguladas

Capítulo III.- De la operación de Entidades financieras con activos virtuales

Capítulo IV.- Otras obligaciones y de la revocación de las autorizaciones temporales

Título V.- Grupo de innovación financiera.- Crea un grupo mixto de consultoría, asesoría y coordinación entre el sector público y privado, para estudiar y planear el desarrollo y regulación.

Título VI.- Sanciones y Delitos

Capítulo I.- sanciones administrativas

Capítulo II.- De los delitos

Título VII.- De las notificaciones

Disposiciones transitorias

Para no hacer más extenso este artículo, en futuras entregas analizaremos a detalle las particularidades más importantes de esta Ley.

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REGULACIÓN SECUNDARIA DE LAS FINTECH.- más seguridad pero limitación a los emprendedores.

Como ya lo hemos comentado en artículos anteriores, el 1 de marzo 2018 se aprobó por mayoría de votos en la Cámara de Diputados, la denominada ‘Ley Fintech’, esperamos ahora su publicación por parte del Poder Ejecutivo, y a la par, la emisión de un reglamento sobre la misma.

Ya se habla de la emisión de reglas respecto al capital mínimo, información de accionistas, administradores, limitación del uso de efectivo, etc. que conformarán la regulación secundaria sobre el funcionamiento de las FINTECH, y que se formalizarían dentro de los 6 meses posteriores a la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Banxico y CNBV serán las autoridades participantes en la elaboración del reglamento, Banxico se orientará mayormente al reglamento sobre operación de activos virtuales, a la regulación de las instituciones de fondos de pago electrónico y sus actividades vinculadas con los sistemas de pago; Banxico tendrá hasta 12 meses a partir de entrada en vigor de la ley, para emitir sus disposiciones.

Por su parte la CNBV trabajará más intensamente en la regulación para la obtención de autorizaciones para operar, capital mínimo, accionistas y administradores, límites de operaciones en efectivo y todos los asuntos relativos al lavado de dinero, PLD/FT, etc.

La Ley, tal como fue establecida en la explicación de motivos, se encuentra basada en los principios de inclusión e innovación financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la sana competencia y prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

Creemos que la Ley dará certidumbre a los clientes e inversionistas sobre los recursos financieros manejados por las FINTECH, sin embargo habrá que observar que en materia de la promoción de la sana competencia, la autoridad regulatoria financiera, no se ponga del lado de los grandes bancos, como sucede en la industria de telecomunicaciones, pues simplemente establecer capitales mínimos demasiado altos dejará fuera a pequeños y medianos emprendedores financieros, favoreciendo claro está a la Banca, que ve en las FINTECH un competidor directo.

Esperamos una normativa no tan rígida para un sistema  innovador dentro de un mercado muy conservador como lo es el Sistema Bancario Mexicano, y que esta normativa no se cimiente en base a normas rígidas pensadas para el sector bancario tradicional.

En ese sentido, sería conveniente adoptar un sistema de reglas flexibles similares a las de países anglosajones, Reino Unido, Suiza, Singapur, Alemania y Australia tienen sistemas regulatorios novedosos. Un ejemplo lo es el sistema del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un regulatory sandbox, con  lo que se favorece a los emprendedores o start up con un sistema de negocios disruptivo en situaciones reales controladas, a la vez que no tienen que afrontar ciertas medidas regulatorias que de inicio no les permitiría operar por su complicada implementación y elevada inversión y costos.

En España igualmente se buscó implementar un sistema regulatorio de Fintech más relajado de manera que permitiera el ingreso de nuevos operadores que no cuentan con muchos recursos, ni económicos ni organizativos.

Estaremos informando sobre las iniciativas del Reglamento a la Ley Fintech.

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