Riesgos de una Reforma Constitucional

Con casi una treintena de amparos otorgados contra la recién modificada Ley de la Industria Eléctrica, ha comenzado la batalla legal que pretende desechar la controversial política en materia energética que impulsa el Gobierno de la 4T.

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, anticipándose a que la Suprema Corte de Justicia, considere esta ley anti constitucional, amenaza ahora con Reformar la Constitución.

Pero, ¿cuales son los riesgos de una Reforma Constitucional propuesta por el poder ejecutivo de forma tan precipitada?

Le preguntamos su opinión a un experto, al Doctor en Derecho, Catedrático de la Universidad de Valencia y Colaborador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM , Abogado Carlos Tormo Camallonga y esta fue su respuesta:

Cualquier ciudadano mínimamente instruido en la Ciencia del Derecho sabe que toda norma jurídica es una moneda de dos caras que representan cada una de ellas la justicia y la seguridad jurídica. La primera da lugar a disquisiciones eternas y sin conclusiones definitivas ni inmutables; la segunda, no tanto, en la medida en que la podemos definir, simplemente, como la “certeza del derecho”, en su conocimiento y en su aplicación. La justicia y la seguridad son elementos que no pueden entenderse por separado. 

Dejando, con nuestro mayor respeto, para filósofos y demás estudiosos de la ética y la moral, el alcance de lo que puede entenderse por justicia, cualquiera de nosotros sí está suficientemente capacitado para entender la seguridad jurídica como la garantía que el Estado concede al ciudadano de que sus derechos y libertades no van a ser manoseados arbitrariamente ni por los otros ciudadanos ni mucho menos por la Administración Pública. En este sentido, toda norma jurídica requiere de un mínimo de estabilidad en su vigencia y aplicación, de manera que todo cambio al respecto debe venir precedido de un amplio consenso social sobre su oportunidad.

A todos estos efectos no está de más recordar que la Constitución mexicana no es precisamente un texto sencillo de interpretar en todas sus posibilidades, sino más bien todo lo contrario, algo especialmente acentuado cuando hablamos de su reforma Y así es hasta el punto de que a día de hoy los estudiosos de la materia no se ponen de acuerdo ni siquiera en el número de alteraciones que ha sufrido a lo largo de los años. 

Es obvio que toda evolución o cambio de la sociedad, por mínimo que sea, requiere de una legislación que se adapte a las nuevas sensibilidades. En este punto la doctrina constitucionalista conviene en que nuestra carta magna es razonablemente receptiva en tanto que permite reformarse, y más en concreto adicionarse, sin necesidad de superar trámites excesivamente gravosos. Contrariamente, la ambigua redacción de muchos de sus artículos, y muy especialmente del 135, y en tantos puntos, solo puede resultar aceptable para los intereses ciudadanos, y nacionales en su conjunto, desde la exquisita responsabilidad política de todos y cada uno de los órganos con voz y voto en la alteración del texto constitucional. Y una de las principales objeciones sobre este artículo es la concreción de los órganos o entidades legitimados para presentar la iniciativa de reforma constitucional, como quedó claramente expuesto en 1982 con motivo de la reforma del artículo 28 para que el servicio de banca y crédito fuera brindado exclusivamente por el Estado.  

Al margen de la oportunidad o no de esta reforma en la coyuntura económica del momento, la iniciativa de López Obrador puede sentar un peligroso precedente, como es el de todo Presidente de la República pueda sentirse legitimado para reformar la Constitución en la consecución de unos objetivos que, de por sí, son ideológicos y, por lo tanto, susceptibles de mutar cada seis años. Se estaría abriendo la caja de los truenos y lo que es peor, se estaría lanzando un mensaje de peligrosa discrecionalidad por parte del Presidente de la República que rozaría la arbitrariedad y, en consecuencia, el abuso de poder. Lo podríamos entender cuando el Presidente era el jefe del partido hegemónico, pero consideramos que resulta del todo inapropiado en una democracia representativa y multipartidista como es la actual.  

En la consecución de las legítimas pretensiones, todo protagonista en el gobierno de la República debe ensayar cualquier instrumento a su alcance, dentro del ordenamiento jurídico, antes de proceder a la reforma de la Carta Magna. Este debería ser el último de los recursos al que acudir. Una simple sentencia en primera instancia por la jurisdicción ordinaria en absoluto puede desencadenar semejante turbulencia política. Es más, toda sentencia judicial permite un replanteamiento de la cuestión; es una invitación a la reflexión. De lo contrario, si cada pronunciamiento judicial que objeta cada decisión política de cuestionable constitucionalidad es acallado por la correspondiente reforma propiamente constitucional ad hoc, flaco favor le estamos haciendo a la democracia mexicana, en tanto que pretendemos un poder judicial sometido a los designios del partido político y/o del Presidente de turno. 

Al margen de la oportunidad de la iniciativa legislativa de López Obrador, en la que no entramos, una reforma de semejante calado y repercusión nacional e internacional, requiere de una discusión detenida. Es cierto que ello requiere de no poco tiempo, pero no lo es menos que la Norma Suprema siempre debe ser fruto del consenso entre todos los implicados, y como no del pueblo. 

El sosiego normativo siempre es un mensaje de madurez democrática e institucional tanto a la ciudadanía en general como a la comunidad internacional. Y si el texto constitucional mexicano no es lo que demanda una sociedad moderna como la nuestra necesita, no cabe más que su oportuna reforma integral, cuando no una nueva Constitución? Mientras tanto, es del todo contrario a los intereses mexicanos perpetuar unas prácticas propias de un régimen monolítico de partidos que, aunque hay consenso en dejar atrás, parece que algunos se resisten. Aunque dudamos, no cuestionamos la legalidad de la reforma, pero sí discrepamos, y radicalmente, de su oportunidad. 

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