Este 10 de enero 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en juicio de amparo; que el requisito previsto en el artículo 151, fracción I de la LISR es constitucional, por lo que: MÉDICOS, DENTISTAS PSICÓLOGOS Y NUTRIÓLOGOS, deben contar con terminal bancaria, aceptar pagos a través de transferencias o cheques, para que su clientes pueden hacer efectiva la deducción de gastos generados por sus servicios.
Los gastos son deducibles para el usuario mismo, su esposa(o) o la persona con la que vive en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Así que los profesionales de la salud deberán formalizar sus actividades para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para que los gastos relacionados a la salud, puedan ser deducibles en la declaración anual, los contribuyentes deberán efectuar los pagos mediante algún medio electrónico y/o bancario, los pagos en efectivo no se considerarán deducibles aún contando con el comprobante fiscal debido.
¿qué ocurre cuando un médico u otro profesional de la salud incrementa un sobrecargo por IVA o ISR a sus servicios como condición para emitir comprobante fiscal? La autoridad está pidiendo a los contribuyentes denunciar esta irregularidad, en esta liga.
De igual forma, si el profesional de la salud no cuenta con terminal, o no acepta un medio de pago bancario (cheque y/o transferencia) deberá denunciarse esta irregularidad en la misma liga mencionada arriba.
El SAT, ya había puesto a los profesionales en la salud en la mira desde hace unos años, leer : SAT VS. MÉDICOS.- persecución de la comunidad médica infractora.
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