El IMSS en su comunicado 384 del año 2017, establece criterios en materia de seguridad social por concepto de incapacidad por maternidad otorgando invariablemente 84 días de descanso por concepto de maternidad y para el pago completo del subsidio y goce del descanso a madres aseguradas que tengan un parto adelantado.
La publicación de este criterio se realizó en el Diario Oficial de la Federal del 14 de diciembre 2017. Por lo que la adecuación de esta normatividad permite garantizar que las mamás trabajadoras, que antes sólo recibía 42 días de incapacidad y el correspondiente pago del subsidio gocen del mayor número de días posibles para restablecer su salud y cuidado a su recién nacido, al tiempo de fomentar la lactancia materna.
Por ello, a fin de atender las inquietudes de diversos sectores de la sociedad, pero sobretodo para garantizar el derecho humano de las madres trabajadoras consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que se realizó la interpretación de la Ley del Seguro Social y reglamentos, a fin de garantizar en todo momento el goce de su período de descanso íntegro de 84 días, y en su caso, del consecuente pago del subsidio que les corresponda.
Para leer la publicación del Diario Oficial de la Federación dar click AQUI
FME CONTADORES, ofrece servicios en materia de seguridad social, recursos humanos e impuestos.
MSA/lyds/*.*