Con fecha 9 de marzo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), una vez que ayer por la noche, durante la apertura de la Convención Nacional Bancaria, el Presidente de la República firmó el decreto de expedición. Lo cual simbólicamente ofrece una mala imagen para el sector Fintech, pues el hacer oficial su promulgación ante los organismos bancarios, daría la impresión que cuenta con el aval y consentimiento de los bancos. Es menester mencionar que las Fintech, no quedarán supeditadas al aval bancario, pues no serán reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, ni siquiera son organismos auxiliares del Sistema Bancario Mexicano, al no ser reguladas por la Ley de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Así que su promulgación dentro de una convención de un sector tan conservador, da la impresión que las Fintech tendrán el trato de una institución de crédito.
Esta nueva Ley pretende dotar de certidumbre a los clientes e inversionistas del mercado de las Financieras Tecnológicas.
Aquí dejamos la liga directa al sitio web del DOF, para consultar la Ley Fintech.
Título I.- Disposiciones preliminares ( glosario, principios de aplicación, observancia y aplicación)
Título II.- Definición y operaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera, solicitudes de autorización ante la CNBV, Define 3 tipos:
Capítulo I.- Instituciones de Financiamiento Colectivo, Crowdfunding o micromecenazgo
Capítulo II.- Instituciones de Fondos de Pago electrónico
Capítulo III.- De las instituciones que realizan operaciones con activos virtuales
Título III.- Disposiciones Generales
Capítulo I .- De la autorización para operar
Capítulo II.- De la operación de las Instituciones de Tecnología Financiera
Capítulo III.- De la suspensión y revocación de la autorización para operar
Capítulo IV .- De la Inspección, vigilancia e Intercambio de información
Capítulo V.- Asociaciones gremiales
Título IV.- De las autorizaciones temporales y operación con activos virtuales
Capítulo I.- De la autorización de modelos novedosos
Capítulo II.- De los modelos novedosos en entidades reguladas
Capítulo III.- De la operación de Entidades financieras con activos virtuales
Capítulo IV.- Otras obligaciones y de la revocación de las autorizaciones temporales
Título V.- Grupo de innovación financiera.- Crea un grupo mixto de consultoría, asesoría y coordinación entre el sector público y privado, para estudiar y planear el desarrollo y regulación.
Título VI.- Sanciones y Delitos
Capítulo I.- sanciones administrativas
Capítulo II.- De los delitos
Título VII.- De las notificaciones
Disposiciones transitorias
Para no hacer más extenso este artículo, en futuras entregas analizaremos a detalle las particularidades más importantes de esta Ley.
FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios de consultoría en materia fiscal, financiera, auditoría, PLD/FT.
MSA/lyds/*.*