CFDI 4.0 prorrogada hasta 1 enero 2023

Como era de esperarse el SAT informó hoy 8 de junio 2022, la prórroga de la nueva factura electrónica 4.0 hasta el 1 de enero del 2023.

El SAT anuncia igualmente que los contribuyentes que ya estén utilizando la nueva versión de facturación continúen con ella, y se le invita, a quienes no la estén utilizando a acelerar el proceso de transición para que inicien con ella a inicios del 2023. Asimismo permite a quien perciba ingresos por concepto de trabajo personal subordinado y  al cliente o proveedor a recibir su factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.

Aquí dejamos el comunicado oficial 029/2022 del SAT

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¿Qué medios de defensa fiscal tiene el contribuyente?

¿Qué medios de defensa fiscal tiene el contribuyente?, ¿cuál es el más adecuado en cada caso y circunstancia?

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ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Corte en sesión del 7 de febrero de 2018, en su Primera Sala resolvió por mayoría de votos el amparo directo en revisión 3827/2017. La quejosa no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales, la SCJN consideró que la quejosa fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes.

En el proyecto aprobado por la Corte, se determinó que aún cuando en el tercer párrafo del Art. 69 del CFF, no se previó el plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, lo cierto es que esta omisión no lo toma violatorio del derecho de seguridad jurídica contemplado en artículo 16 constitucional.

Se estimó que la falta de dicho plazo se suple con la aplicación de la figura de la caducidad prevista en el numeral 67 del mismo CFF, en el sentido de que a través de la caducidad referida, las facultades de las autoridades fiscales susceptibles de extinción, no son solamente las de determinación y liquidación de créditos fiscales o las sancionadoras, sino también las de revisión

Recordemos que con fecha 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el se adiciona el artículo 68-B, el cual dispone la facultad de la autoridad para sancionar a quienes hayan efectuado operaciones inexistentes. El 4 de julio 2014 se publicó en Segunda Resolución Miscelánea, el procedimiento para desvirtuar los hechos que determinan la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. La inclusión de este artículo ha logrado que la autoridad hacendaria lleve a cabo un procedimiento fiscalizador más estricto y agresivo.

Y sólo de manera enunciativa transcribimos por entero el Artículo 69-B del CFF objeto de controversia.

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de a citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.”

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FEBRERO MES DE LA PRIMA.- determine la prima de riesgo para efectos del IMSS

Febrero 2018 mes para presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo.

Si tienes menos de 10 trabajadores promedio puedes optar por presentar tu determinación de prima o cubrir la prima media de tu clase.

Considera que Si tuviste trabajadores a tu cargo y no cambiaste de actividad económica del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017.

Si debes presentarla, cuando al calcular tu Prima, ésta resulte diferente a la del año anterior.

No estás obligado, en caso de encontrarte en la prima mínima  (0.50000 ) y que tus trabajadores NO  hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el período del 1o. de enero al 31 de diciembre 2017.

COMO PRESENTARLA  

EN LA VENTANILLA DE LA SUBDELEGACIÓN DEL IMSS QUE EL CORRESPONDA

Acude a tu subdelegación correspondiente a realizar el trámite.

Por internet ( IDSE )

Genera ( la declaración )  mediante el Sistema Único  de  Autodeterminación ( SUA versión 3.5.1 ) y envíala por internet a  través de IDSE ( IMSS desde su empresa ) utilizando tu firma digital NPIE ( Número Patronal de Identificación Electrónica ) o bien utilizando tu FIEL

Es importante utilizar los medios electrónicos para el cumplimiento de tus  obligaciones, se agiliza el trámite en las Oficinas Administrativas de IMSS en beneficio tuyo.

Consulta el sitio web del IMSS:  DETERMINACIÓN DE PRIMA DE RIESGO

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OBLIGATORIO CONTAR CON TERMINAL BANCARIA, médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos.

Este 10 de enero 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en juicio de amparo; que el requisito previsto en el artículo 151, fracción I de la LISR es constitucional, por lo que: MÉDICOS, DENTISTAS PSICÓLOGOS Y NUTRIÓLOGOS, deben contar con terminal bancaria, aceptar pagos a través de transferencias o cheques, para que su clientes pueden hacer efectiva la deducción de gastos generados por sus servicios.

Los gastos son deducibles para el usuario mismo, su esposa(o) o la persona con la que vive en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Así que los profesionales de la salud deberán formalizar sus actividades para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para que los gastos relacionados a la salud, puedan ser deducibles en la declaración anual, los contribuyentes deberán efectuar los pagos mediante algún medio electrónico y/o bancario, los pagos en efectivo no se considerarán deducibles aún contando con el comprobante fiscal debido.

¿qué ocurre cuando un médico u otro profesional de la salud incrementa un sobrecargo por IVA o ISR  a sus servicios como condición para emitir comprobante fiscal? La autoridad está pidiendo a los contribuyentes denunciar esta irregularidad, en esta liga. 

De igual forma, si el profesional de la salud no cuenta con terminal, o no acepta un medio de pago bancario (cheque y/o transferencia) deberá denunciarse esta irregularidad en la misma liga mencionada arriba.

El SAT, ya había puesto a los profesionales en la salud en la mira desde hace unos años, leer : SAT VS. MÉDICOS.- persecución de la comunidad médica infractora.

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SHCP, anuncia medidas para damnificados

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (SHCP) a través de su comunicado 193 dio a conocer medidas que facilitarán a familias damnificadas la restauración de su patrimonio, los puntos a destacar son:

1.- Se apoyará con recursos federales para el otorgamiento de créditos a personas físicas, cuyo destino será la reconstrucción o reparación de viviendas. Los créditos serán provistos por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI). Continuar leyendo “SHCP, anuncia medidas para damnificados”