En artículos anteriores ‘FIBRAS, modelo estrella de inversión en riesgo’ y ‘Fibras, si no eres inversionista ¿porqué te deben de interesar?’, expusimos el concepto de FIBRA y la situación de riesgo que Banxico había detectado en el mercado de valores con la negociación de los certificados. Ahora hablaremos del tratamiento fiscal de las fibras que es también el origen de estos fideicomisos.
También queremos destacar que para el público inversionista interesado en los bienes raíces, existen alternativas de menor costo y cuantía, a las FIBRAS, como son la copropiedad y el fideicomiso.
Para 2004 se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta el Capítulo III referente a los estímulos fiscales a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como su financiamiento. El objeto de este estímulo era aprovechar la inversión de fondos de pensiones extranjeros en el fomento del mercado inmobiliario.
El régimen fiscal aplicable a las Fibras, está determinado en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la renta, LISR, en el referido Capítulo III. En realidad su tratamiento fiscal es muy simple, pues está determinado paso a paso dentro del Artículo 188 de LISR de la siguiente manera.
A su vez, el resultado fiscal que le corresponde a los inversionistas, estará sujeto a los siguientes beneficios y obligaciones.
Adicionalmente para crear una FIBRA, se deben tener en cuenta los siguientes elementos:
Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Fideicomisos de conformidad con las Reglas expedidas por el SAT, y deberá repartir por lo menos una vez al año antes del 15 de marzo al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior que haya generado los bienes integrantes del fideicomiso.
El patrimonio del Fideicomiso al componerse de la aportación de bienes inmuebles y dinero a través de la colocación de Certificados y de la colocación de estos entre el gran público inversionista, le imprime una dualidad en materia fiscal y financiera cuyo objetivo no pretende ser analizado exhaustivamente en este artículo, pero que incrementa la atención y cuidado debido en la determinación del resultado del fideicomiso y sus certificados, así como en la distribución del resultado fiscal a los inversionistas.
Nuestro área de consultoría fiscal se encarga, entre otras funciones de las siguientes:
•La contabilidad del fideicomiso y determinación de valores de aportación
•determinación de su resultado fiscal
•cálculo de impuestos generados
•la determinación de la distribución del resultado fiscal a los inversionistas y su retención fiscal.
•la declaración informativa
FME CONTADORES, brinda asesoría integral en materia fiscal y financiera para desarrollos inmobiliarios.
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