FIBRAS, nociones de su régimen fiscal

En artículos anteriores ‘FIBRAS, modelo estrella de inversión en riesgo’ y ‘Fibras, si no eres inversionista ¿porqué te deben de interesar?’, expusimos el concepto de FIBRA y la situación de riesgo que Banxico había detectado en el mercado de valores con la negociación de los certificados. Ahora hablaremos del tratamiento fiscal de las fibras que es también el origen de estos fideicomisos.

También queremos destacar que para el público inversionista interesado en los bienes raíces, existen alternativas de menor costo y cuantía, a las FIBRAS, como son la copropiedad y el fideicomiso.

Para 2004 se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta el Capítulo III referente a los estímulos fiscales a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como su financiamiento. El objeto de este estímulo era aprovechar la inversión de fondos de pensiones extranjeros en el fomento del mercado inmobiliario.

El régimen fiscal aplicable a las Fibras, está determinado en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la renta, LISR, en el referido Capítulo III. En realidad su tratamiento fiscal es muy simple, pues está determinado paso a paso dentro del Artículo 188 de LISR de la siguiente manera.

A su vez, el resultado fiscal que le corresponde a los inversionistas, estará sujeto a los siguientes beneficios y obligaciones.

Adicionalmente para crear una FIBRA, se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Fideicomisos de conformidad con las Reglas expedidas por el SAT, y deberá repartir por lo menos una vez al año antes del 15 de marzo al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior que haya generado los bienes integrantes del fideicomiso.

El patrimonio del Fideicomiso al componerse de la aportación de bienes inmuebles y dinero a través de la colocación de Certificados  y de la colocación de estos entre el gran público inversionista, le imprime una dualidad en materia fiscal y financiera cuyo objetivo no pretende ser analizado exhaustivamente en este artículo, pero que incrementa la atención y cuidado debido en la determinación del resultado del fideicomiso y sus certificados, así como en la distribución del resultado fiscal a los inversionistas.

Nuestro área de consultoría fiscal se encarga, entre otras funciones de las siguientes:

•La contabilidad del fideicomiso y determinación de valores de aportación

•determinación de su resultado fiscal

•cálculo de impuestos generados

•la determinación de la distribución del resultado fiscal a los inversionistas y su retención fiscal.

•la declaración informativa

FME CONTADORES, brinda asesoría integral en materia fiscal y financiera para desarrollos inmobiliarios.

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INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE BANCOS A AFECTADOS POR LOS SISMOS

La comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros (CONDUSEF) ha alertado de la existencia de algunos sujetos con pocos escrúpulos que quieren aprovecharse de la situación de vulnerabilidad causada por los sismos recientes, al igual que el incumplimiento de programas de apoyo a los afectado por parte de algunas instituciones bancarias y aseguradoras.

Algunos bancos, aún después de reportado la pérdida del bien inmueble, aún siguen cargando la mensualidad periódica a cargo del deudor afectado.

Los programas implementados por el sector financiero contemplan a quienes perdieron parcial o totalmente su bien inmueble que estaban pagando, cuando el titular de préstamo perdió su empleo o bien que viva en lugar con declaratoria de desastre natural. Estos programas incorporan periodos de gracia para el caso de tarjetas de crédito, y en caso de préstamos hipotecarios el diferimiento de mensualidades hasta el final de la vida del crédito y en el caso de seguros, del pago expedito de la indemnización. Cualquier irregularidad en la aplicación de programas a afectados, debe hacerse del conocimiento de la CONDUSEF, cuando las entidades no corrijan los errores en la aplicación de los programas implementados por el sector financiero.

CONDUSEF ha implementado un programa de asesoría para ayudar a los afectados por los sismos en la realización de trámites ante las instituciones financieras y se puede consultar en esta liga:

CONSUSEF te orienta sobre que hacer si fuiste afectado por los sismos de septiembre 2017

FME Contadores, ofrece información siempre útil para la protección de su integridad física, su patrimonio y el de su empresa.

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NEGOCIOS DESPUÉS DE LOS SISMOS, tiempo de aprendizaje

Es innegable el negativo efecto económico que los sismos de septiembre 2017 han dejado en la zonas centro y sureste del país. Adicional a la lamentable y muy triste pérdida de vidas, lesiones y afectación psicológica en los habitantes de estas demarcaciones, así como a las pérdidas en el patrimonio de los ciudadanos. Ahora debe sumarse a esto, la afectación a los negocios en las zonas afectadas. Pues, aún cuando la destrucción no haya afectado directamente a estas entidades productivas, es claro un efecto de desaceleración en las economías locales, a todo nivel: servicios turísticos, hospedaje, alimentos preparados, comercio, industria, etc. Continuar leyendo “NEGOCIOS DESPUÉS DE LOS SISMOS, tiempo de aprendizaje”

Sismos de septiembre, efectos financieros y legales posteriores.

Los trágicos sismos que han afectado a nuestro país los pasados días 7, 19 y 23 de septiembre de 2017, han traído, desgraciadamente, la pérdida de vidas y multitud de lesionados en estados del Sureste y Centro del País; además de innumerables pérdidas materiales. Continuar leyendo “Sismos de septiembre, efectos financieros y legales posteriores.”