Ausencia de reforma fiscal, ¿qué implicaciones traerá para los contribuyentes?

 

Durante la pasada convención Bancaria en Acapulco, Sheinbaum declaró que no hay planes de reforma fiscal en su sexenio, luego precisó que al menos no la habría para el primer año de su gobierno. 

A la inquietud surgida para financiar el creciente gasto público derivado de los programas sociales, la futura presidente declaró que sería tres los orígenes de recursos:

-Modernización de aduanas

-Digitalización al interior del gobierno

-Digitalización del SAT

Lo cual implica entre otras cosas una fiscalización más exhaustiva de los contribuyentes cautivos, también la digitalización puede incluir la expansión forzosa de las operaciones con medios de pago electrónicos, que es una política monetaria ya que es Banxico quien controla los medios de pago, con ello la restricción del uso del dinero en efectivo para combatir la informalidad.

Ya la India promovió un sistema de bancarización forzosa que inició en el 2016, Cuba anunció la bancarización forzosa desde 2023. La restricción del efectivo promueve la reducción de las operaciones informales pero causa limitaciones al comercio de los micro y pequeños empresarios quienes carecen de capital de trabajo suficiente y  de los recursos para hacer frente a sus nacientes obligaciones fiscales.

En el 2025 dos factores podrían impactar sus finanzas:

1.- Fiscalización punitiva aún mas agresiva por parte del SAT y reforzamiento de sus mecanismos de cobro efectivo. Reforzando el área de Vigilancia Profunda que ya desde hace unos años está operación

2.- Restricción de operaciones en efectivo  

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CFDI 4.0 prorrogada hasta 1 enero 2023

Como era de esperarse el SAT informó hoy 8 de junio 2022, la prórroga de la nueva factura electrónica 4.0 hasta el 1 de enero del 2023.

El SAT anuncia igualmente que los contribuyentes que ya estén utilizando la nueva versión de facturación continúen con ella, y se le invita, a quienes no la estén utilizando a acelerar el proceso de transición para que inicien con ella a inicios del 2023. Asimismo permite a quien perciba ingresos por concepto de trabajo personal subordinado y  al cliente o proveedor a recibir su factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.

Aquí dejamos el comunicado oficial 029/2022 del SAT

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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Artículos en materia PLD / FT

Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, presentamos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011.

El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV. La información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT.

Además de temas relativos al cumplimiento de obligaciones en materia PLD / FT supervisadas por la CNBV y requisitos para obtener y renovar el registro , también ofrecemos artículos relativos a la LFPIORPI* de cumplimiento obligatorio para los sujetos que realizan operaciones vulnerables.

 

*LFPIORPI.- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aquí nuestra guía de Artículos en la materia:

AUDITORÍA Y NORMAS PLD / FT

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, atribuciones indebidas a la UIF

CERTIFICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. CNBV

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS?

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, origen y objetivos

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, directrices mundiales

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, la normatividad en México

AUDITOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, requisitos

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO NO APROBARON LA CERTIFICACION PLD / FT, CNBV

PLD / FT, Multas y sanciones

SISTEMAS AUTOMATIZADOS PLD / FT – IT, riesgo y control interno

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE PLD / FT, ¿en qué consiste?

OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, resolución del DOF 30 mayo 2016

PLD / FT, obligaciones mínimas

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, ¿qué es? y ¿cuáles son sus funciones?

BANCOS NIEGAN SERVICIOS A SOFOMES, SOFIPOS Y CENTROS CAMBIARIOS, se les califica de riesgosos

CENTROS CAMBIARIOS, modificaciones a disposiciones de carácter general

LAVADO DE DINERO, nuevo acuerdo México y E.U.

CONCEPTOS BÁSICO DE PLD FT

LAVADO DE DINERO AMENAZA CRECIENTE, conceptos básicos

LAVADO DE DINERO.- Organismos mexicanos encargados de combatirlo

TERRORISMO, concepto y tipificación de s financiamiento en México

México en el combate al financiamiento del terrorismo y lavado de dinero

LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO, sus diferencias

MONEY LAUNDERING,- EL costo económico Estados Unidos -México

LAVADO DE DINERO Los costos económicos en la Esfera internacional

OFF-SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales?

LFPIORPI 

LFPIORPI, reforma al formato oficial para actividades vulnerables

Cambios sugeridos a la LFPIORPI en 2019

LFPIORPI Y REGULACIÓN PLD/FT FINANCIERA, similitudes y diferencias

PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, ¿presenta sus reportes?

LEY ANTI LAVADO DE DINERO, hoy entra en vigor

LAVADO DE DINERO.- Ley Antilavado

LAVADO DE DINERO EN MEXICO Y LA PROFESIÓN CONTABLE

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LFPIORPI, reforma al formato oficial para actividades vulnerables

Desde el 24 de mayo 2021, se publicó en DOF la resolución que modifica el formato oficial de los avisos e informes los sujetos que desarrollan actividades vulnerables en los términos del artículo 17 de LFPIORPI, ya que se incluyen los servicios de outsourcing o servicios especializados.

De conformidad con la resolución, esta entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021. A partir del 1 de octubre de 2021 dejará de funcionar definitivamente al actual formato del Anexo 11.

Esta es la liga para descargar la resolución oficial: RESOLUCIÓN 24 DE MAYO 2021

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20 diciembre fecha en que SAT despide a más de 2 mil burócratas

Con la reducción presupuestaria de la 4T, los puestos de trabajo de más de 2 mil empleados de confianza han sido suprimidos, por lo que el día de hoy 20 de diciembre, por la tarde, se les notificó del cambio en su situación laboral.

Los empleados afectados, señalaron que el encargado de la administración local de diversas zonas del país, les solicitó su renuncia voluntaria, sin posibilidad de recibir finiquito o liquidación. De no firmarse la renuncia voluntaria se procedería, de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al servicios del estado, a su cese automático.

El jefe del ejecutivo, ya había anunciado desde hace tiempo la reestructuración presupuestaria de varias entidades gubernamentales, por lo que es el SAT, que inicia, este proceso de reestructuración de plazas laborales en atención a la disminución presupuestaria de otros tantos órganos de gobierno.

Dentro de los 50 lineamiento generales para el combate a la corrupción y aplicación de austeridad republicana, se planteó la reducción del 70% del personal de confianza del gobierno. Ahora bien, con respecto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado LFTSE el multimencionado artículo 8 establece que los trabajadores de confianza están excluidos del régimen regulado por esa ley, y sólo tienen derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y beneficios de la seguridad social determinados en el 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En teoría sólo deben recibir finiquito por esta terminación laboral.

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AMLO y el SAT

AMLO y el SAT

SAT endurecerá medidas contra la evasión fiscal en el Gobierno de AMLO

Una de las promesas del entonces candidato a la presidencia de la República, Lopez Obrador, era la de no crear ni aumentar impuestos durante la primera mitad de su gobierno, esta promesa venía complementada con otras, como lo eran: la construcción de al menos una refinería, aumentar la pensión a adultos mayores de 68 años, otorgamiento de becas y capacitación laboral a jóvenes sin oportunidades de estudio o trabajo, becas a estudiantes de nivel medio superior del país, pensión a personas con discapacidad, atención médica universal y cobertura gratuita de internet en diversos puntos del país; todas ellas, propuestas que requieren una importante partida dentro del presupuesto de egresos.

Para hacer frente a todos estos proyectos, representantes del SAT en la comparecencia ante la Cámara de Diputados, señalaron la iniciativa del reforzamiento del cumplimiento fiscal, basado en 7 ejes principales:

Fiscalización y Auditorías, combate a la evasión, facilidades al cumplimiento en el pago de contribuciones, mejoras al buzón tributario, creación de un padrón de devoluciones, freno a la corrupción en aduanas y actualización del padrón de contribuyentes.

Ya habíamos comentado en anteriores entregas, la preocupación del SAT respecto a los EFOS. Así que las medidas que anuncia el SAT ahora, son las mismas que año con año la autoridad ha anunciado llevar a cabo.

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SENADO PRETENDE ELIMINAR COMISIONES BANCARIAS, y desestabiliza mercados financieros.

 

Para nadie es desconocido, que a los usuarios de la banca mexicana, se les cobran comisiones desmedidas por casi todos los servicios que les prestan las instituciones bancarias, incluso las comisiones que se cobran en México son mucho más altas que las que los bancos cobran en sus países de origen. 

Ante este escenario, los Senadores tuvieron a bien crear la iniciativa para eliminar el cobro de 17 tipos de comisiones que carga la banca mexicana a sus clientes y usuarios, entre otros:  comisiones por no mantener saldo mínimo, por emisión de un estado de cuenta adicional, por consulta de saldo, por reposición de plásticos en caso de pérdida o extravío, por retiro de efectivo en cajeros automáticos, anualidad tarjetas de crédito, etc.

La falta de negociación política de los Congresistas con los banqueros e instituciones de regulación financiera y Banxico, hicieron que las acciones bancarias cotizadas en Bolsa se desplomaran, arrastrando con ello al Indice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, sufriendo un descenso del 5.81% que es la peor caída de los mercados financieros locales desde el 2011 con una pérdida de más de 500mil millones de pesos en un sólo día.

Ante estos resultados, el Senado ha dado marcha atrás con la iniciativa y determinado que no se aprobará, al menos en este periodo parlamentario, sin antes escuchar la posición y recomendación de Banxico, SHCP, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a la Asociación de Banqueros de México. 

El futuro titular de la SHCP aclaró en conferencia de prensa que el gobierno entrante acordó trabajar con el Congreso en mejorar las condiciones de las comisiones bancarias, y al mismo tiempo hizo tres propuestas: respecto irrestricto a la autonomía de Banxico, estabilidad macroeconómica y financiera, así como manejo adecuado de las finanzas públicas.

Es indudable que las comisiones deberán plantearse a la baja, en beneficio de la población, sin embargo la poca experiencia política de los congresistas entrantes, mina la confianza de los inversionistas y con ello la estabilidad de mercados financieros.

El mundo no está hecho de buenas intenciones

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REGULACIÓN SECUNDARIA FINTECH

Con el fin de continuar el desarrollo de la regulación de las financieras tecnológicas, iniciado con la publicación de la Ley Fintech en marzo 2018, tal como se había anunciado, el pasado lunes 10 de septiembre, se publicaron en el DOF las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el Art. 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”

El artículo 58 establece las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así  como la integración de reportes a la CNBV; de igual forma establece la obligación de suspender operaciones con clientes de los mencionados en la lista de bloqueados. 

La emisión de las mencionadas disposiciones establece de manera extendida la identificación de operaciones y actos que realicen con sus clientes que pudieran estar previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, la determinación del enfoque basado en riesgo, la debida diligencia del cliente, de las estructuras internas, de la capacitación y difusión, de los sistemas automatizados, de la reserva y confidencialidad, de la lista de personas bloqueadas, de los reportes, de la auditoría PLD/FT, del manual de cumplimiento, de las operaciones de transmisión de dinero,  así como a las obligaciones en materia PLD/FT de las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos y a las normas de valuación de los Activos Virtuales y a las  de presentación de la información financiera de las ITF.

Como se aprecia, la regulación comenzará a ser aplicables a las ITF ya   autorizadas para operar como tales, pues en el caso de Sociedad autorizadas para operar modelos novedosos sólo les será aplicable la obligación del establecimiento de riesgos, al menos durante el plazo de gracia de dos años para entidades que no provengan de grupos financieros y de un año para las ITF provenientes de un grupo financiero; en tanto solicitan su autorización formal para operar como ITF.

De esta forma la regulación plantea ir de una forma laxa en el inicio a la aplicación de una más intensa para ITF ya constituidos, imitando la aplicación de la regulación de países más desarrollados financieramente, de lo contrario se frenaría el desarrollo del mercado FINTECH.

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CROWFUNDING

2019, Política de cero incentivos fiscales

El jefe de la oficina del Presidente Electo, el empresario Alfonso Romo, anunció en la sede del Consejo Coordinador Empresarial, que no habrá política de incentivos fiscales para el año venidero. Pues se buscará, el ahorro así como maximizar la captación de recursos fiscales.

Sin embargo, de acuerdo con diversas fuentes de información, los borradores de la Ley de Ingresos de la Federación considerarán la condonación de créditos fiscales federales generadas entre el 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2018, así como de un decreto de repatriación de capitales empleado una tasa reducida del ISR.

De igual forma, Romo, se manifestó reservado en cuanto a la inversión en ciencia y tecnología, pues esta dependerá del plan de austeridad propuesto por el nuevo gobierno.

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FIBRAS, nociones de su régimen fiscal

En artículos anteriores ‘FIBRAS, modelo estrella de inversión en riesgo’ y ‘Fibras, si no eres inversionista ¿porqué te deben de interesar?’, expusimos el concepto de FIBRA y la situación de riesgo que Banxico había detectado en el mercado de valores con la negociación de los certificados. Ahora hablaremos del tratamiento fiscal de las fibras que es también el origen de estos fideicomisos.

Para 2004 se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta el Capítulo III referente a los estímulos fiscales a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como su financiamiento. El objeto de este estímulo era aprovechar la inversión de fondos de pensiones extranjeros en el fomento del mercado inmobiliario.

El régimen fiscal aplicable a las Fibras, está determinado en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la renta, LISR, en el referido Capítulo III. En realidad su tratamiento fiscal es muy simple, pues está determinado paso a paso dentro del Artículo 188 de LISR de la siguiente manera.

A su vez, el resultado fiscal que le corresponde a los inversionistas, estará sujeto a los siguientes beneficios y obligaciones.


Adicionalmente para crear una FIBRA, se deben tener en cuenta los siguientes elementos:


Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Fideicomisos de conformidad con las Reglas expedidas por el SAT, y deberá repartir por lo menos una vez al año antes del 15 de marzo al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior que haya generado los bienes integrantes del fideicomiso.

El patrimonio del Fideicomiso al componerse de la aportación de bienes inmuebles y dinero a través de la colocación de Certificados  y de la colocación de estos entre el gran público inversionista, le imprime una dualidad en materia fiscal y financiera cuyo objetivo no pretende ser analizado exhaustivamente en este artículo, pero que incrementa la atención y cuidado debido en la determinación del resultado del fideicomiso y sus certificados, así como en la distribución del resultado fiscal a los inversionistas.

Nuestro área de consultoría fiscal se encarga, entre otras funciones de las siguientes:

•La contabilidad del fideicomiso y determinación de valores de aportación

•determinación de su resultado fiscal

•cálculo de impuestos generados

•la determinación de la distribución del resultado fiscal a los inversionistas y su retención fiscal.

•la declaración informativa

FME CONTADORES, brinda asesoría en materia fiscal y financiera, determinación de riesgo y evaluación del proyecto de inversión.

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