REGULACIÓN SECUNDARIA FINTECH

Con el fin de continuar el desarrollo de la regulación de las financieras tecnológicas, iniciado con la publicación de la Ley Fintech en marzo 2018, tal como se había anunciado, el pasado lunes 10 de septiembre, se publicaron en el DOF las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el Art. 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”

El artículo 58 establece las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así  como la integración de reportes a la CNBV; de igual forma establece la obligación de suspender operaciones con clientes de los mencionados en la lista de bloqueados. 

La emisión de las mencionadas disposiciones establece de manera extendida la identificación de operaciones y actos que realicen con sus clientes que pudieran estar previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, la determinación del enfoque basado en riesgo, la debida diligencia del cliente, de las estructuras internas, de la capacitación y difusión, de los sistemas automatizados, de la reserva y confidencialidad, de la lista de personas bloqueadas, de los reportes, de la auditoría PLD/FT, del manual de cumplimiento, de las operaciones de transmisión de dinero,  así como a las obligaciones en materia PLD/FT de las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos y a las normas de valuación de los Activos Virtuales y a las  de presentación de la información financiera de las ITF.

Como se aprecia, la regulación comenzará a ser aplicables a las ITF ya   autorizadas para operar como tales, pues en el caso de Sociedad autorizadas para operar modelos novedosos sólo les será aplicable la obligación del establecimiento de riesgos, al menos durante el plazo de gracia de dos años para entidades que no provengan de grupos financieros y de un año para las ITF provenientes de un grupo financiero; en tanto solicitan su autorización formal para operar como ITF.

De esta forma la regulación plantea ir de una forma laxa en el inicio a la aplicación de una más intensa para ITF ya constituidos, imitando la aplicación de la regulación de países más desarrollados financieramente, de lo contrario se frenaría el desarrollo del mercado FINTECH.

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CROWFUNDING

LEY FINTECH, puntos más importantes

La Ley de Instituciones de Tecnología Financiera ‘Ley Fintech’, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación, denota que ante la inseguridad que determina la regulación del trabajo de las TIC’s en un sector tradicional como lo es el financiero,  limita a las Fintech a 3 esquemas:

1.- crowdfunding
2.- instituciones de fondos de pago electrónico
3.- instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Adicionalmente la Ley se adjudica el derecho de autocensurar de un modo subjetivo sus propias iniciativas cuando considere que los procedimientos y formas de cumplimiento sean muy rígidos, pues se podrán emitir disposiciones de carácter general que simplifiquen la regulación siempre y cuando no se caiga en riesgos injustificados.

La Ley también rehuye hacer responsable al gobierno federal para no garantizar los recursos de los clientes de las ITF’s, situación que deberá difundirse a través del internet, publicidad y redes sociales que usen las ITF’s, con ello los clientes ‘solicitantes e inversionistas’ no tendrán derecho a ningún fondo de protección semejante al Fobaproa.
Igualmente la Ley le otorga facilidades legales para cobrar o recuperar saldos y adeudos, al determinar que los Estados de cuentan serán títulos ejecutivos, y harán fe en los juicios respectivos para la fijación de saldos resultantes a cargo de los clientes de las ITF’s.

Integra a las empresas que realizan crowdfunding al intercambio de información con otras entidades financieras a través de una institución de información crediticia, las FINTECH deberán adherirse a un ‘buró de crédito’

En el caso de las Instituciones de fondos de pago electrónico además deberán sujetarse a la regulación de Banxico.

En el caso de realizar operaciones con activos virtuales, Banxico igualmente emitirá la autorización y únicamente podrá operar con activos virtuales que el mismo Banxico le autorice.

Nota: Al hablar de activos virtuales nos referimos a la resolución de modelos matemáticos, cuyos algoritmos son elaborados por la comunidad informática mundial y dentro de su codificación estar inscrita la generación de nuevos modelos hasta llegar a un límite de producción. Estas soluciones matemáticas, representan el valor digital de una recompensa, están basados en técnicas matemáticas de criptografía, y al ser preferidos como representación de un valor, generan demanda y oferta traducible en moneda fiduciaria. De ahí que estos algoritmos, se les denomine cripto-monedas, las más conocidas son el Bitcoin y ethereum, por basarse en técnicas criptográficas; ser representaciones de valor, tener características de seguridad que dificulta su falsificación o duplicidad, ser intercambiables por medios digitales, tener un equivalente en otras divisas y no ser emitidas ni reguladas por un Banco Central.

La ley permite un esquema de transición para las entidades Fintech en funcionamiento y su registro y cumplimiento de la normatividad de acuerdo a esta Ley. Se crea una autorización temporal de Sociedades que operan modelos novedosos y que no están supervisadas, que tendrá una vigencia de 2 años prorrogable por un año adicional, en tanto se solicita la autorización definitiva para operar como Fintech, o bien se procede a su salida de operación en caso de no contar con la autorización para operar como Fintech. Para el caso de sociedades que operan modelos novedosos pero que actualmente son entidades reguladas por una comisión, se emitirá una autorización temporal de 1 año prorrogable por otro tiempo igual, en tanto se solicita la autorización definitiva como Fintech o se procede a su salida.
De esta forma se favorece la actividad disruptiva de las sociedades emprendedoras en sus fases de inicio de operaciones, ‘start up’.

Otro punto novedoso, en cuanto a que reconoce la dinámica del sector Fintech, es que se crea un Grupo de innovación financiera que permitirá el estudio, planeación, desarrollo y regulación dentro de un sector novedoso, en donde las Sociedades que hacen uso de las TIC’s han decidido incursionar para revolucionar el sector financiero.

La sección de sanciones determina un cuadro de multas variado y extenso y lo mismo ocurre con los delitos. Para abreviar únicamente explicaremos que los delitos tipificados en esta Ley son:

1.- los que atentan contra el patrimonio de clientes
2.- los que interfieren en la adecuada operación de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente
3.- los delitos que atentan contra el patrimonio de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente.

Por último, se modifican diversas Leyes financieras, a fin de permitir la inclusión de las FINTECH en el sector.

Como la Ley Fintech fue aprobada en fast track por la Cámara de Diputados, a los legisladores ‘se les pasaron varios errores’ y aún así la aprobaron sin percatarse, con ello esperamos que el Congreso haya comprendido plenamente la Ley que aprobaba:

La Ley Fintech establece que: se adiciona el artículo 227 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, cuando debe de referirse al 277 Bis 1.

De igual forma en el Capítulo II, De los delitos, se lee de manera textual:

“DELITOS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE CLIENTES …”

y

“DELITOS CONTRA LA ADECUADA OPERACIÓN DE LAS ITF, SOCIEDADES AUTORIZADAS….”

En donde una redacción poco clara, nos ofrece una idea totalmente opuesta a la que se pretende transmitir.

Este es el inicio de la Ley Fintech, a la que le espera todavía un largo camino, y que la autoridad regularia mexicana logre aprender de otras naciones, como lo es la Gran Bretaña, en donde la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) ha logrado un exitoso progreso de su versión de pruebas Fintech en Reino Unido, y de esta forma ha permitido un desarrollo innovador dentro del sector sin requerir de un proceso regulatorio completo y estricto.

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LEY FINTECH, Decreto de expedición. 

Con fecha 9 de marzo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), una vez que ayer por la noche, durante la apertura de la Convención Nacional Bancaria, el Presidente de la República firmó el decreto de expedición.  Lo cual simbólicamente ofrece una mala imagen para el sector Fintech, pues el hacer oficial su promulgación ante los organismos bancarios, daría la impresión que cuenta con el aval y consentimiento de los bancos. Es menester mencionar que las Fintech, no quedarán supeditadas al aval bancario, pues no serán reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, ni siquiera son organismos auxiliares del Sistema Bancario Mexicano, al no ser reguladas por la Ley de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Así que su promulgación dentro de una convención de un sector tan conservador, da la impresión que las Fintech tendrán el trato de una institución de crédito.

Esta nueva Ley pretende dotar de certidumbre a los clientes e inversionistas del mercado de las Financieras Tecnológicas.

Aquí dejamos la liga directa al sitio web del DOF, para consultar la Ley Fintech.

Título I.- Disposiciones preliminares ( glosario, principios de aplicación, observancia y aplicación)

Título II.- Definición y operaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera, solicitudes de autorización ante la CNBV, Define 3 tipos:

Capítulo I.- Instituciones de Financiamiento Colectivo, Crowdfunding o micromecenazgo

Capítulo II.-  Instituciones de Fondos de Pago electrónico

Capítulo III.- De las instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Título III.- Disposiciones Generales

Capítulo I .- De la autorización para operar

Capítulo II.- De la operación de las Instituciones de Tecnología Financiera

Capítulo III.- De la suspensión y revocación de la autorización para operar

Capítulo IV .- De la Inspección, vigilancia e Intercambio de información

Capítulo V.- Asociaciones gremiales

Título IV.- De las autorizaciones temporales y operación con activos virtuales

Capítulo I.- De la autorización de modelos novedosos

Capítulo II.- De los modelos novedosos en entidades reguladas

Capítulo III.- De la operación de Entidades financieras con activos virtuales

Capítulo IV.- Otras obligaciones y de la revocación de las autorizaciones temporales

Título V.- Grupo de innovación financiera.- Crea un grupo mixto de consultoría, asesoría y coordinación entre el sector público y privado, para estudiar y planear el desarrollo y regulación.

Título VI.- Sanciones y Delitos

Capítulo I.- sanciones administrativas

Capítulo II.- De los delitos

Título VII.- De las notificaciones

Disposiciones transitorias

Para no hacer más extenso este artículo, en futuras entregas analizaremos a detalle las particularidades más importantes de esta Ley.

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REGULACIÓN SECUNDARIA DE LAS FINTECH.- más seguridad pero limitación a los emprendedores.

Como ya lo hemos comentado en artículos anteriores, el 1 de marzo 2018 se aprobó por mayoría de votos en la Cámara de Diputados, la denominada ‘Ley Fintech’, esperamos ahora su publicación por parte del Poder Ejecutivo, y a la par, la emisión de un reglamento sobre la misma.

Ya se habla de la emisión de reglas respecto al capital mínimo, información de accionistas, administradores, limitación del uso de efectivo, etc. que conformarán la regulación secundaria sobre el funcionamiento de las FINTECH, y que se formalizarían dentro de los 6 meses posteriores a la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Banxico y CNBV serán las autoridades participantes en la elaboración del reglamento, Banxico se orientará mayormente al reglamento sobre operación de activos virtuales, a la regulación de las instituciones de fondos de pago electrónico y sus actividades vinculadas con los sistemas de pago; Banxico tendrá hasta 12 meses a partir de entrada en vigor de la ley, para emitir sus disposiciones.

Por su parte la CNBV trabajará más intensamente en la regulación para la obtención de autorizaciones para operar, capital mínimo, accionistas y administradores, límites de operaciones en efectivo y todos los asuntos relativos al lavado de dinero, PLD/FT, etc.

La Ley, tal como fue establecida en la explicación de motivos, se encuentra basada en los principios de inclusión e innovación financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la sana competencia y prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

Creemos que la Ley dará certidumbre a los clientes e inversionistas sobre los recursos financieros manejados por las FINTECH, sin embargo habrá que observar que en materia de la promoción de la sana competencia, la autoridad regulatoria financiera, no se ponga del lado de los grandes bancos, como sucede en la industria de telecomunicaciones, pues simplemente establecer capitales mínimos demasiado altos dejará fuera a pequeños y medianos emprendedores financieros, favoreciendo claro está a la Banca, que ve en las FINTECH un competidor directo.

Esperamos una normativa no tan rígida para un sistema  innovador dentro de un mercado muy conservador como lo es el Sistema Bancario Mexicano, y que esta normativa no se cimiente en base a normas rígidas pensadas para el sector bancario tradicional.

En ese sentido, sería conveniente adoptar un sistema de reglas flexibles similares a las de países anglosajones, Reino Unido, Suiza, Singapur, Alemania y Australia tienen sistemas regulatorios novedosos. Un ejemplo lo es el sistema del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un regulatory sandbox, con  lo que se favorece a los emprendedores o start up con un sistema de negocios disruptivo en situaciones reales controladas, a la vez que no tienen que afrontar ciertas medidas regulatorias que de inicio no les permitiría operar por su complicada implementación y elevada inversión y costos.

En España igualmente se buscó implementar un sistema regulatorio de Fintech más relajado de manera que permitiera el ingreso de nuevos operadores que no cuentan con muchos recursos, ni económicos ni organizativos.

Estaremos informando sobre las iniciativas del Reglamento a la Ley Fintech.

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FINTECH, las autoridades mexicanas aún no comprenden su dinamismo.

Las FINTECH o ‘FINANCIERAS TECNOLÓGICAS’ son aquellos entes que se especializan en ofrecer soluciones financieras a través de la web, redes sociales y apps. En el último lustro su crecimiento ha sido exponencial, tanto en tamaño, como en número de entes económicos ofreciendo servicios que van desde pagos y remesas, crowdfunding y seguros hasta educación financiera y trading de activos virtuales.

Son muy atractivas ya que su fácil acceso a través de dispositivos móviles y uso de la tecnología de información y telecomunicaciones, eliminan la necesidad de acudir a una sucursal física, la innovación de sus soluciones y flexibilidad las hacen favoritas del público, sobretodo del público joven, muy involucrado en TIC’s y con poca confianza en los sistemas financieros tradicionales de quien difícilmente pudieran lograr un crédito.

En México existen poco más de 150 FINTECH, sin embargo gran parte de legisladores, autoridades de gobierno, sector financiero regulado y fedatarios públicos desconocen, en ocasiones por completo, la operación, función y/o constitución de estos modelos novedosos. En muchos casos por que la autoridad se enfrenta a una nueva tecnología que hace uso de economía colaborativa y servicios persona a persona (p2p), y no sabe como integrarla a la regulación del sistema financiero formal, sin truncar su dinamismo, por otro lado el sector financiero formal le da la espalda a estos emprendedores que le representan una competencia directa y desde su particular punto de vista ‘desleal’, y por otra parte muchos notarios públicos no saben o se atreven a constituir una entidad económica que aparentemente se constituye para prestar servicios limitados únicamente a un sector financiero regulado por la CNBV.

Es febrero 2017 y la iniciativa de Ley Fintech, aún se encuentra en el Congreso sujeta a estudio. Su objetivo, según explica el ente regulador financiero en México, es fomentar una mayor inclusión e innovación financiera, proteger al consumidor, preservar la estabilidad financiera, promover una sana competencia en el sector y cumplir con estándares mínimos en materia de prevención de lavado de dinero (PLD / FT)

Lo cierto es que los servicios digitales financieros, a través de estos modelos novedosos, avanzan a pasos agigantados en el mundo y México no es la excepción. Las autoridades mexicanas deben aprender rápidamente de estas tendencias tecnológicas.

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NUEVA TASA DE INTERÉS 7.50%, anunció Banxico

 

Ya habíamos comentado en un artículo, “INFLACIÓN 6.77%, presiona a Banxico a incrementar tasa de interés”, que la tasa de interés tendría otro ajuste en febrero o marzo.

Pues este ajuste ha llegado este jueves 8 de febrero 2018, al aumentar en 0.25% la tasa de interés de referencia, ahora llegando a 7.50% .

De igual forma se esperan al menos otros dos incrementos a la tasa de interés en este 2018.

Ante este ambiente de incertidumbre, sólo nos resta recomendar prudencia en la contratación de nuevos créditos, limitar el uso de líneas de crédito vigentes y cumplimiento oportuno de pagos de préstamos y mutuos.

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CONDUSEF ADVIERTE DE CRÉDITOS FÁCILES, un engaño

Desde hace años, a través de volantes, anuncios en periódicos, correos electrónicos, redes sociales e incluso whatsapp se anuncian pseudo empresas financieras que ofrecen créditos de hasta $5millones de pesos, sin aval, fiador, garantías de cualquier tipo, sin consultar historial crediticio y a tasas de interés muy bajas.

Las personas acuden a estos comunicados, en la búsqueda de un crédito cómodo que luce irreal.

El engaño de estas empresas ocurre cuando solicitan a los sujetos una cantidad de dinero en proporción al monto del crédito solicitado. Este anticipo o ‘fianza’ como lo llaman puede ser pagado en efectivo, a través de tarjeta de débito y/o crédito o bien a través de la factura de un automóvil o escrituras de un bien inmueble. Sin embargo, después de algunos días o semanas en la espera de aprobación del crédito, se les asegura que el otorgamiento de la línea crediticia fue negada, y que el monto del anticipo otorgado no se les devolvería pues se utilizó como un gasto administrativo para la gestión del crédito, de igual manera las facturas y/o escrituras no serán devueltas sino hasta realizar el pago de la supuesta comisión.

No olvidemos que la CONDUSEF no puede proceder legalmente contra estas empresas, pues no se trata de intermediarios financieros, y finalmente la fianza, se establece en contratos como un gasto por gestión crediticia. Además las empresas no tienen una ubicación física estable, constantemente cambian de domicilio.

PROFECO alerta igualmente sobre la comisión de estos fraudes.

-no te dejes engañar por la rapidez de un crédito
-cerciórate de la existencia legal de estas empresas a través del SIPRES
-no compartas información personal ni claves o nips bancarios
-no realices depósitos, transferencias bancarias, ni permitas cargos a tus tarjetas de crédito.
-no entregues facturas ni escrituras como garantías
-desconfía del otorgamiento de dinero fácil, con tasas de interés bajas o una supuesta autorización express.

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OBLIGATORIO CONTAR CON TERMINAL BANCARIA, médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos.

Este 10 de enero 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en juicio de amparo; que el requisito previsto en el artículo 151, fracción I de la LISR es constitucional, por lo que: MÉDICOS, DENTISTAS PSICÓLOGOS Y NUTRIÓLOGOS, deben contar con terminal bancaria, aceptar pagos a través de transferencias o cheques, para que su clientes pueden hacer efectiva la deducción de gastos generados por sus servicios.

Los gastos son deducibles para el usuario mismo, su esposa(o) o la persona con la que vive en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Así que los profesionales de la salud deberán formalizar sus actividades para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para que los gastos relacionados a la salud, puedan ser deducibles en la declaración anual, los contribuyentes deberán efectuar los pagos mediante algún medio electrónico y/o bancario, los pagos en efectivo no se considerarán deducibles aún contando con el comprobante fiscal debido.

¿qué ocurre cuando un médico u otro profesional de la salud incrementa un sobrecargo por IVA o ISR  a sus servicios como condición para emitir comprobante fiscal? La autoridad está pidiendo a los contribuyentes denunciar esta irregularidad, en esta liga. 

De igual forma, si el profesional de la salud no cuenta con terminal, o no acepta un medio de pago bancario (cheque y/o transferencia) deberá denunciarse esta irregularidad en la misma liga mencionada arriba.

El SAT, ya había puesto a los profesionales en la salud en la mira desde hace unos años, leer : SAT VS. MÉDICOS.- persecución de la comunidad médica infractora.

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INFLACIÓN 6.77%, presiona a Banxico a incrementar tasa de interés.

Al cierre de 2017 la inflación llegó al 6.77% porcentaje más alto en casi 20 años. Los combustibles, alimentos, bebidas y tabaco son los que mayor elevación de precio tuvieron en 2017. Para el inicio de 2018, la inflación no verá ahora el efecto en gasolinas, como el año pasado, sin embargo la ola gélida que cubre gran parte de Norteamérica, hará que el precio del gas suba, por una mayor demanda.

Ante estas presiones, Banxico continuará reforzando su política monetaria, con incremento a la tasa de interés, que se espera sea de 0.25% en febrero o marzo 2018, con lo que la tasa de referencia pasará del 7.25% del cierre de 2017 a 7.50%, disminuyendo con ello la confianza del consumidor y deprimiendo la inversión.

Este es el primero de los incrementos en tasa de interés de los 3 esperados para 2018, pues incidirán factores adicionales a la inflación, tales como las elecciones presidenciales en México, la renegociación del tratado de libre comercio de América del Norte y la incidencia de la política fiscal de Estados Unidos y la política monetaria restrictiva de la Reserva Federal de ese país.

Así que el costo del crédito para 2018 tenderá a subir aún más. Así que piénselo dos veces antes de usar su tarjeta de crédito, adquirir un auto o inmueble a crédito para este año.

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CALENDARIO OFICIAL SECTOR FINANCIERO MEXICANO

fue contadores públicos, cnbv

El 18 de diciembre de 2017 apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que señalan los días del año 2018 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores suspenderán operaciones, descargar aquí el Calendario

Los días que las instituciones financieras suspenderán operaciones en la República Mexicana son los siguientes

I.-El 1 de enero
II.-el 5 de febrero
III.-el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el
IV.-el 29 y 30 de marzo
V.-el 1 de mayo
VI.-el 1 de julio, con motivo de las elecciones federales.
VII.-el 16 de septiembre
VIII.-el 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 19 de noviembre
IX.-el 1, 12 y 25 de diciembre
X.-los sábados y domingos, en adición a los señalados en la fracciones VI y VII anteriores, así como el primero señalado en la fracción IX anterior.

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