¿Alguna vez se ha encontrado con emplazamientos de este tipo en notificaciones?
“… a efecto de contar con los elementos suficientes para continuar con el trámite, se le requiere para que en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente oficio, dicha documentación sea presentada ante la Oficialía de Partes…”
La pregunta esencial para resolver los términos de emplazamiento es: ¿qué se entiende por “surtir efectos” una notificación?
Cada caso de conteo de días de termino es específico dependiendo la autoridad que notifica, en el caso de plazos establecidos por Autoridad Federal y de organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal, que son mas de 207 según el inventario publicado en el DOF del 12 agosto de 2022, le corresponderá aplicar lo determinado en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). No le será aplicable lo establecido en esta Ley a las notificaciones de carácter fiscal, justicia agraria o laboral y ministerios públicos, plazos a los que no nos referiremos en este artículo.
La LPA, establece que las notificaciones pueden realizarse de manera personal, mediante oficio por mensajero o correo certificado, mediante telefax, medios de comunicación electrónica siempre que pueda comprobarse la recepción del mismo o bien por edicto. (Artículo 35)
Las notificaciones personales surten sus efectos el día en que hubieren sido realizadas, y el plazo empieza correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación, en el caso de correo certificado se entenderá como fecha de notificación la que conste en el acuse de recibo y las efectuadas por edicto la echa de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero no se habla más de la fecha de notificación realizada por medios electrónicos . (Artículo 38)
Este asunto fue discutido y aclarado en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa bajo la Tesis I.1o.A234 A(10a) y publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación el 9 de Julio del 2021, aclarando se debe acudir supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 321 que establece que las notificaciones surtirán efectos al día siguiente al que se practiquen.
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