SEGURIDAD SOCIAL A PAREJAS HOMOSEXUALES

Derechos de matrimonios homoparentales

Ya es un hecho, los parejas del mismo sexo también pueden acceder a los esquemas de seguridad social; esto tras la aprobación por parte del Congreso de las reformas a las Leyes del IMSS e ISSSTE.  

La cámara  de diputados añadió la fracción XXI al artículo 5-A de la Ley de IMSS a fin de garantizar el derecho al servicio de guarderías a madres y/o padres de matrimonios homoparentales. Con esta acción las leyes discriminatorias del IMSS e ISSSTE darán paso a un trato igualitario a las familias en esta nueva realidad mundial.

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SENADO PRETENDE ELIMINAR COMISIONES BANCARIAS, y desestabiliza mercados financieros.

 

Para nadie es desconocido, que a los usuarios de la banca mexicana, se les cobran comisiones desmedidas por casi todos los servicios que les prestan las instituciones bancarias, incluso las comisiones que se cobran en México son mucho más altas que las que los bancos cobran en sus países de origen. 

Ante este escenario, los Senadores tuvieron a bien crear la iniciativa para eliminar el cobro de 17 tipos de comisiones que carga la banca mexicana a sus clientes y usuarios, entre otros:  comisiones por no mantener saldo mínimo, por emisión de un estado de cuenta adicional, por consulta de saldo, por reposición de plásticos en caso de pérdida o extravío, por retiro de efectivo en cajeros automáticos, anualidad tarjetas de crédito, etc.

La falta de negociación política de los Congresistas con los banqueros e instituciones de regulación financiera y Banxico, hicieron que las acciones bancarias cotizadas en Bolsa se desplomaran, arrastrando con ello al Indice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, sufriendo un descenso del 5.81% que es la peor caída de los mercados financieros locales desde el 2011 con una pérdida de más de 500mil millones de pesos en un sólo día.

Ante estos resultados, el Senado ha dado marcha atrás con la iniciativa y determinado que no se aprobará, al menos en este periodo parlamentario, sin antes escuchar la posición y recomendación de Banxico, SHCP, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a la Asociación de Banqueros de México. 

El futuro titular de la SHCP aclaró en conferencia de prensa que el gobierno entrante acordó trabajar con el Congreso en mejorar las condiciones de las comisiones bancarias, y al mismo tiempo hizo tres propuestas: respecto irrestricto a la autonomía de Banxico, estabilidad macroeconómica y financiera, así como manejo adecuado de las finanzas públicas.

Es indudable que las comisiones deberán plantearse a la baja, en beneficio de la población, sin embargo la poca experiencia política de los congresistas entrantes, mina la confianza de los inversionistas y con ello la estabilidad de mercados financieros.

El mundo no está hecho de buenas intenciones

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Cobro de impuestos sujetos “a la buena fe” en el siguiente sexenio

La bancada del partido MORENA en el senado, en esta LXVI Legislatura, promoverá la iniciativa de una “Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana”, el objetivo de esta Ley, será el combate a la corrupción, para de esta forma, renovar la confianza ciudadana hacia las instituciones públicas, y a la vez incentivar a los contribuyentes que cumplan debidamente con la Ley, pues recibirán beneficios y facilidades administrativas para el ejercicio más eficiente de sus actividades económicas.

Bajo este esquema, los propietarios de establecimientos deberán empadronarse y manifestarán conocer las Leyes, además de contar con los permisos y requisitos necesarios. Ya en últimas fechas se habló de la Ley de responsabilidad ciudadana que desaparecerá la figura de inspectores del Gobierno Federal.

En anteriores ocasiones nos referíamos a que el fomento a la cultura contributiva que proponía el exjefe del SAT, Aristóteles Núñez, debía incorporar igualmente el abatimiento de la corrupción y mal manejo de recursos públicos. 

Parece ser que esta administración plantea transparentar finalmente el uso adecuado de los recursos públicos, como una medida que aumente el valor social de tributar.

Quizá sea un llamado al populismo, pero al menos el discurso gusta a las mayorías, probablemente incentivando el fin social. Habrá que estar al pendiente.

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Constitución de una Fintech

FME CONTADORES, estamos apoyando la creación de una FINTECH con estas características:

ITFD es una institución financiera tecnológica promotora de inversión. Nos enfocaremos en una primera instancia al crowdfunding o financiamiento colectivo.

ITFD se atenderá el financiamiento colectivo de donaciones a través de Dar para Ayudar (DPA)

De igual forma apoyará el financiamiento de proyectos con fines productivos a través de Respáldame

Somos parte de la revolución que se está gestando en el mundo que tiene como meta apoyar proyectos sociales que generen mejores condiciones de vida  para todos.

https://dpa.itfd.mx/

 

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REGULACIÓN SECUNDARIA FINTECH

Con el fin de continuar el desarrollo de la regulación de las financieras tecnológicas, iniciado con la publicación de la Ley Fintech en marzo 2018, tal como se había anunciado, el pasado lunes 10 de septiembre, se publicaron en el DOF las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el Art. 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”

El artículo 58 establece las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así  como la integración de reportes a la CNBV; de igual forma establece la obligación de suspender operaciones con clientes de los mencionados en la lista de bloqueados. 

La emisión de las mencionadas disposiciones establece de manera extendida la identificación de operaciones y actos que realicen con sus clientes que pudieran estar previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, la determinación del enfoque basado en riesgo, la debida diligencia del cliente, de las estructuras internas, de la capacitación y difusión, de los sistemas automatizados, de la reserva y confidencialidad, de la lista de personas bloqueadas, de los reportes, de la auditoría PLD/FT, del manual de cumplimiento, de las operaciones de transmisión de dinero,  así como a las obligaciones en materia PLD/FT de las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos y a las normas de valuación de los Activos Virtuales y a las  de presentación de la información financiera de las ITF.

Como se aprecia, la regulación comenzará a ser aplicables a las ITF ya   autorizadas para operar como tales, pues en el caso de Sociedad autorizadas para operar modelos novedosos sólo les será aplicable la obligación del establecimiento de riesgos, al menos durante el plazo de gracia de dos años para entidades que no provengan de grupos financieros y de un año para las ITF provenientes de un grupo financiero; en tanto solicitan su autorización formal para operar como ITF.

De esta forma la regulación plantea ir de una forma laxa en el inicio a la aplicación de una más intensa para ITF ya constituidos, imitando la aplicación de la regulación de países más desarrollados financieramente, de lo contrario se frenaría el desarrollo del mercado FINTECH.

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CROWFUNDING

2019, Política de cero incentivos fiscales

El jefe de la oficina del Presidente Electo, el empresario Alfonso Romo, anunció en la sede del Consejo Coordinador Empresarial, que no habrá política de incentivos fiscales para el año venidero. Pues se buscará, el ahorro así como maximizar la captación de recursos fiscales.

Sin embargo, de acuerdo con diversas fuentes de información, los borradores de la Ley de Ingresos de la Federación considerarán la condonación de créditos fiscales federales generadas entre el 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2018, así como de un decreto de repatriación de capitales empleado una tasa reducida del ISR.

De igual forma, Romo, se manifestó reservado en cuanto a la inversión en ciencia y tecnología, pues esta dependerá del plan de austeridad propuesto por el nuevo gobierno.

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Ya ganó AMLO, ¿y ahora qué debemos esperar?

 

Tras el proceso electoral del 1 de julio, los resultados fueron: el ganador el abstencionismo con más de un 38% y en segundo lugar AMLO el presidente electo.

En la semana siguiente ya se perfilan titulares y funciones de gabinete en el  ámbito financiero y de seguridad social: Edgar Amador como director del SAT, Gerardo Esquivel como Subsecretario de Egresos de la SHCP, Arturo Herrera como Subsecretario de SHCP, Germán Martínez como director del IMSS.

Por otro lado la CONCAMIN aseguró irá de la mano con el nuevo gobierno, pero no dejará de colocar el dedo en el renglón sobre política industrial para que sea incluyente y o del empleo formal.  

El CEESP por su parte considera improrrogable el fortalecimiento del mercado interno ante la incertidumbre de la supervivencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; pues ya se habla de conversaciones entre los Gobiernos de Canadá y EUA, respecto a los cambios de escenario por la elección de un gobierno de izquierda. 

Por otro lado aún son vagas las noticias sobre alguna reforma fiscal, se contempla la posibilidad de reducir IVA en la zona fronteriza algunos especialistas cercanos al nuevo gobierno incluso hablan sobre la creación de cargas tributarias al patrimonio. En el transcurso de meses venideros veremos con mayor claridad el desarrollo y propuesta de nuevas políticas.  Por el momento dentro de la primer quincena de julio el peso mexicano se encuentra en su mejor nivel respecto al dólar. 

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SAT capta dinero por multas por infligir la Ley Antilavado

El SAT es la autoridad encargada de la aplicación y seguimiento de las leyes no financieras que previenen  el blanqueo de activos (LFPIORPI).

Desde la promulgación de la Ley en 2013 y hasta finales de febrero 2018, el SAT ha emitido multas por un total de casi Dos mil millones de pesos, a los sujetos obligados que nos identificaron las actividades vulnerables, o bien omitieron la presentación de los avisos.

Entre los sujetos obligados a la aplicación de LFPIORPI, son las joyerías los sujetos más reacios a la aplicación de la ley, simplemente porque muchos joyeros no acceden a registrarse en el padrón de actividades vulnerables del SAT. ¿la razón?, algunos son pequeños, y en ocasiones difíciles de rastrear

En ese orden de ideas, las empresas inmobiliarias son las que emiten el volumen de avisos de operaciones sospechosas, los casinos son los más sancionados por la autoridad Fiscal.

El Senado de la República tiene pensado modificar los artículos de LFPIORPI, relativos a sanciones y multas, para imponer, por recomendación del GAFI, multas mucho más elevadas que procuren inhibir la actuación de ciudadanos que pretendan omitir o encubrir una actividad vulnerable.

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LEY FINTECH, puntos más importantes

La Ley de Instituciones de Tecnología Financiera ‘Ley Fintech’, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación, denota que ante la inseguridad que determina la regulación del trabajo de las TIC’s en un sector tradicional como lo es el financiero,  limita a las Fintech a 3 esquemas:

1.- crowdfunding
2.- instituciones de fondos de pago electrónico
3.- instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Adicionalmente la Ley se adjudica el derecho de autocensurar de un modo subjetivo sus propias iniciativas cuando considere que los procedimientos y formas de cumplimiento sean muy rígidos, pues se podrán emitir disposiciones de carácter general que simplifiquen la regulación siempre y cuando no se caiga en riesgos injustificados.

La Ley también rehuye hacer responsable al gobierno federal para no garantizar los recursos de los clientes de las ITF’s, situación que deberá difundirse a través del internet, publicidad y redes sociales que usen las ITF’s, con ello los clientes ‘solicitantes e inversionistas’ no tendrán derecho a ningún fondo de protección semejante al Fobaproa.
Igualmente la Ley le otorga facilidades legales para cobrar o recuperar saldos y adeudos, al determinar que los Estados de cuentan serán títulos ejecutivos, y harán fe en los juicios respectivos para la fijación de saldos resultantes a cargo de los clientes de las ITF’s.

Integra a las empresas que realizan crowdfunding al intercambio de información con otras entidades financieras a través de una institución de información crediticia, las FINTECH deberán adherirse a un ‘buró de crédito’

En el caso de las Instituciones de fondos de pago electrónico además deberán sujetarse a la regulación de Banxico.

En el caso de realizar operaciones con activos virtuales, Banxico igualmente emitirá la autorización y únicamente podrá operar con activos virtuales que el mismo Banxico le autorice.

Nota: Al hablar de activos virtuales nos referimos a la resolución de modelos matemáticos, cuyos algoritmos son elaborados por la comunidad informática mundial y dentro de su codificación estar inscrita la generación de nuevos modelos hasta llegar a un límite de producción. Estas soluciones matemáticas, representan el valor digital de una recompensa, están basados en técnicas matemáticas de criptografía, y al ser preferidos como representación de un valor, generan demanda y oferta traducible en moneda fiduciaria. De ahí que estos algoritmos, se les denomine cripto-monedas, las más conocidas son el Bitcoin y ethereum, por basarse en técnicas criptográficas; ser representaciones de valor, tener características de seguridad que dificulta su falsificación o duplicidad, ser intercambiables por medios digitales, tener un equivalente en otras divisas y no ser emitidas ni reguladas por un Banco Central.

La ley permite un esquema de transición para las entidades Fintech en funcionamiento y su registro y cumplimiento de la normatividad de acuerdo a esta Ley. Se crea una autorización temporal de Sociedades que operan modelos novedosos y que no están supervisadas, que tendrá una vigencia de 2 años prorrogable por un año adicional, en tanto se solicita la autorización definitiva para operar como Fintech, o bien se procede a su salida de operación en caso de no contar con la autorización para operar como Fintech. Para el caso de sociedades que operan modelos novedosos pero que actualmente son entidades reguladas por una comisión, se emitirá una autorización temporal de 1 año prorrogable por otro tiempo igual, en tanto se solicita la autorización definitiva como Fintech o se procede a su salida.
De esta forma se favorece la actividad disruptiva de las sociedades emprendedoras en sus fases de inicio de operaciones, ‘start up’.

Otro punto novedoso, en cuanto a que reconoce la dinámica del sector Fintech, es que se crea un Grupo de innovación financiera que permitirá el estudio, planeación, desarrollo y regulación dentro de un sector novedoso, en donde las Sociedades que hacen uso de las TIC’s han decidido incursionar para revolucionar el sector financiero.

La sección de sanciones determina un cuadro de multas variado y extenso y lo mismo ocurre con los delitos. Para abreviar únicamente explicaremos que los delitos tipificados en esta Ley son:

1.- los que atentan contra el patrimonio de clientes
2.- los que interfieren en la adecuada operación de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente
3.- los delitos que atentan contra el patrimonio de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente.

Por último, se modifican diversas Leyes financieras, a fin de permitir la inclusión de las FINTECH en el sector.

Como la Ley Fintech fue aprobada en fast track por la Cámara de Diputados, a los legisladores ‘se les pasaron varios errores’ y aún así la aprobaron sin percatarse, con ello esperamos que el Congreso haya comprendido plenamente la Ley que aprobaba:

La Ley Fintech establece que: se adiciona el artículo 227 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, cuando debe de referirse al 277 Bis 1.

De igual forma en el Capítulo II, De los delitos, se lee de manera textual:

“DELITOS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE CLIENTES …”

y

“DELITOS CONTRA LA ADECUADA OPERACIÓN DE LAS ITF, SOCIEDADES AUTORIZADAS….”

En donde una redacción poco clara, nos ofrece una idea totalmente opuesta a la que se pretende transmitir.

Este es el inicio de la Ley Fintech, a la que le espera todavía un largo camino, y que la autoridad regularia mexicana logre aprender de otras naciones, como lo es la Gran Bretaña, en donde la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) ha logrado un exitoso progreso de su versión de pruebas Fintech en Reino Unido, y de esta forma ha permitido un desarrollo innovador dentro del sector sin requerir de un proceso regulatorio completo y estricto.

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LEY FINTECH, Decreto de expedición. 

Con fecha 9 de marzo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), una vez que ayer por la noche, durante la apertura de la Convención Nacional Bancaria, el Presidente de la República firmó el decreto de expedición.  Lo cual simbólicamente ofrece una mala imagen para el sector Fintech, pues el hacer oficial su promulgación ante los organismos bancarios, daría la impresión que cuenta con el aval y consentimiento de los bancos. Es menester mencionar que las Fintech, no quedarán supeditadas al aval bancario, pues no serán reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, ni siquiera son organismos auxiliares del Sistema Bancario Mexicano, al no ser reguladas por la Ley de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Así que su promulgación dentro de una convención de un sector tan conservador, da la impresión que las Fintech tendrán el trato de una institución de crédito.

Esta nueva Ley pretende dotar de certidumbre a los clientes e inversionistas del mercado de las Financieras Tecnológicas.

Aquí dejamos la liga directa al sitio web del DOF, para consultar la Ley Fintech.

Título I.- Disposiciones preliminares ( glosario, principios de aplicación, observancia y aplicación)

Título II.- Definición y operaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera, solicitudes de autorización ante la CNBV, Define 3 tipos:

Capítulo I.- Instituciones de Financiamiento Colectivo, Crowdfunding o micromecenazgo

Capítulo II.-  Instituciones de Fondos de Pago electrónico

Capítulo III.- De las instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Título III.- Disposiciones Generales

Capítulo I .- De la autorización para operar

Capítulo II.- De la operación de las Instituciones de Tecnología Financiera

Capítulo III.- De la suspensión y revocación de la autorización para operar

Capítulo IV .- De la Inspección, vigilancia e Intercambio de información

Capítulo V.- Asociaciones gremiales

Título IV.- De las autorizaciones temporales y operación con activos virtuales

Capítulo I.- De la autorización de modelos novedosos

Capítulo II.- De los modelos novedosos en entidades reguladas

Capítulo III.- De la operación de Entidades financieras con activos virtuales

Capítulo IV.- Otras obligaciones y de la revocación de las autorizaciones temporales

Título V.- Grupo de innovación financiera.- Crea un grupo mixto de consultoría, asesoría y coordinación entre el sector público y privado, para estudiar y planear el desarrollo y regulación.

Título VI.- Sanciones y Delitos

Capítulo I.- sanciones administrativas

Capítulo II.- De los delitos

Título VII.- De las notificaciones

Disposiciones transitorias

Para no hacer más extenso este artículo, en futuras entregas analizaremos a detalle las particularidades más importantes de esta Ley.

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