CODI, no alcanza los objetivos propuestos

Se cumple un año desde el lanzamiento de la plataforma CoDi, sin alcanzar ninguna de las expectativas que Banxico anunció con su lanzamiento.

A pesar de los esfuerzos de la banca comercial para subir a su clientela en la plataforma, de la publicidad en medios y de las múltiples alabanzas al CoDi en las conferencias diarias de la Secretaria de Economía, lo cierto es que los usuarios de la banca comercial no están interesados en usar la plataforma .

Ya habíamos dicho en nuestro análisis de hace un año, CoDi, ¿será posible el éxito anunciado por Banxico?, que CoDi no será una plataforma de pagos de adopción masiva en el corto y mediano plazo. 

Y el CoDi no será en lo absoluto un mecanismo que fomente la bancarización de un segmento de la población que simplemente está acostumbrada al pago en efectivo, en México más del 90% de las transacciones comerciales se realizan con pago en efectivo.

¿La razón?  Son muchas las razones que explican la baja adopción de la plataforma, entre otras, que no hay muchos negocios que acepten CoDi, y que los comerciantes no están interesados en la adopción de la plataforma ante el temor de que el SAT fiscalice sus operaciones; que se trata de un sistema complejo en comparación al pago con tarjeta, que sólo requiere presentarla, en ocasiones digitar un nip y firmar el voucher; los usuarios no bancarizados no tienen ningún incentivo para abrir una cuenta bancaria pues representan dificultades administrativas con las cuales no se quiere lidiar. En resumen podríamos decir que el alto nivel de operaciones comerciales informales es el principal freno de la inclusión financiera.

Si bien, no se han habilitado  los 18 millones de usuarios que Banxico pretendía para Septiembre 2020, si se ha logrado un total de más de 5 millones de aplicaciones descargadas. Sin embargo son menos de 225 mil cuentas, en todo un año, que han registrado un cobro; es decir sólo un 4.5% del total de aplicaciones descargadas.

La Asociación de Bancos de México asegura que fueron las medidas restrictivas para contener la pandemia, las que arruinaron la adopción de la plataforma. 

Lo cierto es que la baja adopción de la plataforma y su fracaso en el corto y mediano plazo se atribuye a que los usuarios de la banca ya cuentan con una tarjeta de débito para el pago, y los usuarios de tarjetas de crédito no tienen forma de asociarla para el pago con CoDi. Por su parte los consumidores que pagan en efectivo no ven necesidad de un mecanismo de pago alternativo.

Ya Gerardo Esquivel, Subgobernador de México se había referido al fracaso de la plataforma si no lograba mayor inclusión financiera, y tal situación ya es palpable pues CoDi, no es de interés masivo para la realización de transacciones economico-comerciales.

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CRISIS FINANCIERA EN MÉXICO SERÁ DE MAYOR DURACIÓN Y PROFUNDIDAD

A pesar de las declaraciones vertidas por el Gobierno Federal de México, respecto a la disminución de la pandemia y a la salida de la crisis económica derivada de la contingencia. Lo cierto es que la recuperación económica de nuestra nación es todavía incierta, aún con la reactivación de ciertas actividades sociales y laborales. ¿la razón? La epidemia se ha extenderá por un largo periodo de tiempo aún indeterminado, con la posibilidad de rebrotes y de una segunda oleada de contagios.

Se espera a la vacuna, sin embargo la inoculación de la misma no podrá ser masiva antes del verano 2021, sin contar que aún el día de hoy 8 octubre no existe evidencia científica de que los prototipos de vacuna en estudio a nivel mundial ofrezcan una inmunidad certera y duradera contra la COVID19.

La recuperación económica está sujeta al control de un complejo fenómeno biológico a escala mundial, que resulta pues impredecible su control a estas fechas. Ahora bien, el largo periodo de confinamiento y distanciamiento social, ocasionó primeramente una crisis de liquidez por el desempleo y cierre de operaciones comerciales de sectores no prioritarios, que terminó con los pocos ahorros de individuos y empresas, principalmente PYMES.

En segundo término este confinamiento social ha golpeado la confianza del consumidor, y con ello los ingresos de diversos sectores comerciales, industriales y de servicios.

En tercer lugar, la escasez de operaciones comerciales y  la limitación en actividades productivas del sector industrial ha incidido en  forma negativa en los planes de inversión de diversos entes económicos, por si ello fuera poco, el Gobierno Federal ha continuado con su política de austeridad, para evitar con ello la adquisición de deuda pública, sin embargo su proceder ha profundizado la recesión económica que ya estaba presente desde el 2019.

Ante los efectos continuados del distanciamiento social como medio de control del virus, las actividades cotidianas continuan incidiendo de manera adversa en las actividades económicas de la nación. A pesar de la disminución de la tasa de interés por parte de Banxico, ahora en 4.25% a partir del 24 de septiembre 2020, la crisis ha ocasionado reducción del límite de crédito de la banca comercial, y reducción en el uso de tarjetas de crédito y débito por parte de los consumidores, esta cautela ha ocasionado también que las solicitudes de créditos para adquisición de automóviles, préstamos personales y nómina también hayan sufrido una baja importante.  

El periodo de gracia otorgado por la banca comercial para diferir el pago de créditos ha terminado, pero la epidemia y sus efectos adversos continuan y ya los bancos se alistan para enfrentar una cartera vencida mayor, por la incapacidad de los acreditados para hacer frente a sus obligaciones. Después de la crisis de liquidez ahora se enfrenta una crisis de solvencia que se espera derivará en una crisis financiera. 

Esta disminución de actividades económicas también ocasiona que las entidades recaudadoras de contribuciones vean disminuido su ingreso.  Ya el FMI (Fondo Monetario Internacional) y otros organismos financieros internacionales han aconsejado incrementar apoyos fiscales a familias y Pymes , los préstamos a la palabra ofrecidos por la SE a través del IMSS fueron insuficientes y de poco interés para empresas e individuos, que apenas representan un 0.69% del PIB,  dar una mayor cobertura social de los habitantes al introducir un seguro de desempleo, el establecimiento de una reforma fiscal en el mediano plazo y reorientar el gasto público de sectores poco productivos como la refinación de hidrocarburos con la suspensión en la construcción de obras como la refinería de PEMEX hasta el momento en que sea más redituable.

En fin, muchas de las recomendaciones económicas para afrontar esta crisis, incluyendo las advertencias y recomendaciones de su propio banco central BANXICO, han sido ignoradas, en parte por desconocimiento y en parte por dar continuidad a una política pre-pandemia para el cumplimiento de promesas de campaña electoral.

Por lo que se  espera:

  • Una recuperación económica más tardía por el quiebre inminente de empresas de todo tamaño en donde mayoritariamente serán PYMES, muchos emprendimientos familiares entre ellos, por la erosión económica que ha dejado el paro de actividades como medida sanitaria para el control de la epidemia.
  • Agrandamiento de la brecha económica, habrá un mayor empobrecimiento de la población más vulnerable como son mujeres, población rural y trabajadores informales entre otros.
  • Niveles elevados de deserción escolar 
  • Postergación de la inversión nacional y extranjera, que puede llegar hasta niveles de su total cancelación.
  • Desempleo que persistirá en el tiempo
  • A pesar de que BANXICO ha contenido la inflación, esta ha rebasado su tope, y lo peor sería un caso de estanflación, es decir incremento del nivel general de precios acompañada por decrecimiento económico.
  • Decrecimiento del crédito y aumento del riesgo de impago de los contratos crediticios ya existentes
  • Menores ingresos fiscales, con lo que se espera una recaudación punitiva y una reforma fiscal suficientemente fuerte que permita sufragar el déficit fiscal creado por la epidemia.
  • Afectaciones sociales y psicológicas derivadas de epidemia y del decrecimiento económico asociado, entre otros los niveles de criminalidad reflejarán un incremento considerable.

Hasta aquí nuestras conclusiones, pues el panorama pudiera resultar desesperanzador y este no el objetivo. La CEPAL y el BID anunció una recuperación económica muy baja, el Gobierno Federal rechazó tajante esta postura, aduciendo que los modelos que se usan para medir la riqueza son anacrónicos. Lo cierto es que, a pesar de los indicadores macroeconómicos y/o otros indicadores alternativos, la mejor medida para comprender la recuperación económica, es el dinero que los habitantes tienen en el bolsillo. 

El objetivo de este documento es para concientizar a empresas e individuos a tomar las previsiones necesarias para afrontar de la mejor forma este escenario negativo que persistirá por un largo periodo de tiempo.

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20 diciembre fecha en que SAT despide a más de 2 mil burócratas

Con la reducción presupuestaria de la 4T, los puestos de trabajo de más de 2 mil empleados de confianza han sido suprimidos, por lo que el día de hoy 20 de diciembre, por la tarde, se les notificó del cambio en su situación laboral.

Los empleados afectados, señalaron que el encargado de la administración local de diversas zonas del país, les solicitó su renuncia voluntaria, sin posibilidad de recibir finiquito o liquidación. De no firmarse la renuncia voluntaria se procedería, de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al servicios del estado, a su cese automático.

El jefe del ejecutivo, ya había anunciado desde hace tiempo la reestructuración presupuestaria de varias entidades gubernamentales, por lo que es el SAT, que inicia, este proceso de reestructuración de plazas laborales en atención a la disminución presupuestaria de otros tantos órganos de gobierno.

Dentro de los 50 lineamiento generales para el combate a la corrupción y aplicación de austeridad republicana, se planteó la reducción del 70% del personal de confianza del gobierno. Ahora bien, con respecto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado LFTSE el multimencionado artículo 8 establece que los trabajadores de confianza están excluidos del régimen regulado por esa ley, y sólo tienen derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y beneficios de la seguridad social determinados en el 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En teoría sólo deben recibir finiquito por esta terminación laboral.

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SENADO PRETENDE ELIMINAR COMISIONES BANCARIAS, y desestabiliza mercados financieros.

 

Para nadie es desconocido, que a los usuarios de la banca mexicana, se les cobran comisiones desmedidas por casi todos los servicios que les prestan las instituciones bancarias, incluso las comisiones que se cobran en México son mucho más altas que las que los bancos cobran en sus países de origen. 

Ante este escenario, los Senadores tuvieron a bien crear la iniciativa para eliminar el cobro de 17 tipos de comisiones que carga la banca mexicana a sus clientes y usuarios, entre otros:  comisiones por no mantener saldo mínimo, por emisión de un estado de cuenta adicional, por consulta de saldo, por reposición de plásticos en caso de pérdida o extravío, por retiro de efectivo en cajeros automáticos, anualidad tarjetas de crédito, etc.

La falta de negociación política de los Congresistas con los banqueros e instituciones de regulación financiera y Banxico, hicieron que las acciones bancarias cotizadas en Bolsa se desplomaran, arrastrando con ello al Indice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, sufriendo un descenso del 5.81% que es la peor caída de los mercados financieros locales desde el 2011 con una pérdida de más de 500mil millones de pesos en un sólo día.

Ante estos resultados, el Senado ha dado marcha atrás con la iniciativa y determinado que no se aprobará, al menos en este periodo parlamentario, sin antes escuchar la posición y recomendación de Banxico, SHCP, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a la Asociación de Banqueros de México. 

El futuro titular de la SHCP aclaró en conferencia de prensa que el gobierno entrante acordó trabajar con el Congreso en mejorar las condiciones de las comisiones bancarias, y al mismo tiempo hizo tres propuestas: respecto irrestricto a la autonomía de Banxico, estabilidad macroeconómica y financiera, así como manejo adecuado de las finanzas públicas.

Es indudable que las comisiones deberán plantearse a la baja, en beneficio de la población, sin embargo la poca experiencia política de los congresistas entrantes, mina la confianza de los inversionistas y con ello la estabilidad de mercados financieros.

El mundo no está hecho de buenas intenciones

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Constitución de una Fintech

FME CONTADORES, estamos apoyando la creación de una FINTECH con estas características:

ITFD es una institución financiera tecnológica promotora de inversión. Nos enfocaremos en una primera instancia al crowdfunding o financiamiento colectivo.

ITFD se atenderá el financiamiento colectivo de donaciones a través de Dar para Ayudar (DPA)

De igual forma apoyará el financiamiento de proyectos con fines productivos a través de Respáldame

Somos parte de la revolución que se está gestando en el mundo que tiene como meta apoyar proyectos sociales que generen mejores condiciones de vida  para todos.

https://dpa.itfd.mx/

 

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REGULACIÓN SECUNDARIA FINTECH

Con el fin de continuar el desarrollo de la regulación de las financieras tecnológicas, iniciado con la publicación de la Ley Fintech en marzo 2018, tal como se había anunciado, el pasado lunes 10 de septiembre, se publicaron en el DOF las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el Art. 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”

El artículo 58 establece las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así  como la integración de reportes a la CNBV; de igual forma establece la obligación de suspender operaciones con clientes de los mencionados en la lista de bloqueados. 

La emisión de las mencionadas disposiciones establece de manera extendida la identificación de operaciones y actos que realicen con sus clientes que pudieran estar previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, la determinación del enfoque basado en riesgo, la debida diligencia del cliente, de las estructuras internas, de la capacitación y difusión, de los sistemas automatizados, de la reserva y confidencialidad, de la lista de personas bloqueadas, de los reportes, de la auditoría PLD/FT, del manual de cumplimiento, de las operaciones de transmisión de dinero,  así como a las obligaciones en materia PLD/FT de las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos y a las normas de valuación de los Activos Virtuales y a las  de presentación de la información financiera de las ITF.

Como se aprecia, la regulación comenzará a ser aplicables a las ITF ya   autorizadas para operar como tales, pues en el caso de Sociedad autorizadas para operar modelos novedosos sólo les será aplicable la obligación del establecimiento de riesgos, al menos durante el plazo de gracia de dos años para entidades que no provengan de grupos financieros y de un año para las ITF provenientes de un grupo financiero; en tanto solicitan su autorización formal para operar como ITF.

De esta forma la regulación plantea ir de una forma laxa en el inicio a la aplicación de una más intensa para ITF ya constituidos, imitando la aplicación de la regulación de países más desarrollados financieramente, de lo contrario se frenaría el desarrollo del mercado FINTECH.

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CROWFUNDING

Ya ganó AMLO, ¿y ahora qué debemos esperar?

 

Tras el proceso electoral del 1 de julio, los resultados fueron: el ganador el abstencionismo con más de un 38% y en segundo lugar AMLO el presidente electo.

En la semana siguiente ya se perfilan titulares y funciones de gabinete en el  ámbito financiero y de seguridad social: Edgar Amador como director del SAT, Gerardo Esquivel como Subsecretario de Egresos de la SHCP, Arturo Herrera como Subsecretario de SHCP, Germán Martínez como director del IMSS.

Por otro lado la CONCAMIN aseguró irá de la mano con el nuevo gobierno, pero no dejará de colocar el dedo en el renglón sobre política industrial para que sea incluyente y o del empleo formal.  

El CEESP por su parte considera improrrogable el fortalecimiento del mercado interno ante la incertidumbre de la supervivencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; pues ya se habla de conversaciones entre los Gobiernos de Canadá y EUA, respecto a los cambios de escenario por la elección de un gobierno de izquierda. 

Por otro lado aún son vagas las noticias sobre alguna reforma fiscal, se contempla la posibilidad de reducir IVA en la zona fronteriza algunos especialistas cercanos al nuevo gobierno incluso hablan sobre la creación de cargas tributarias al patrimonio. En el transcurso de meses venideros veremos con mayor claridad el desarrollo y propuesta de nuevas políticas.  Por el momento dentro de la primer quincena de julio el peso mexicano se encuentra en su mejor nivel respecto al dólar. 

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LEY FINTECH, puntos más importantes

La Ley de Instituciones de Tecnología Financiera ‘Ley Fintech’, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación, denota que ante la inseguridad que determina la regulación del trabajo de las TIC’s en un sector tradicional como lo es el financiero,  limita a las Fintech a 3 esquemas:

1.- crowdfunding
2.- instituciones de fondos de pago electrónico
3.- instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Adicionalmente la Ley se adjudica el derecho de autocensurar de un modo subjetivo sus propias iniciativas cuando considere que los procedimientos y formas de cumplimiento sean muy rígidos, pues se podrán emitir disposiciones de carácter general que simplifiquen la regulación siempre y cuando no se caiga en riesgos injustificados.

La Ley también rehuye hacer responsable al gobierno federal para no garantizar los recursos de los clientes de las ITF’s, situación que deberá difundirse a través del internet, publicidad y redes sociales que usen las ITF’s, con ello los clientes ‘solicitantes e inversionistas’ no tendrán derecho a ningún fondo de protección semejante al Fobaproa.
Igualmente la Ley le otorga facilidades legales para cobrar o recuperar saldos y adeudos, al determinar que los Estados de cuentan serán títulos ejecutivos, y harán fe en los juicios respectivos para la fijación de saldos resultantes a cargo de los clientes de las ITF’s.

Integra a las empresas que realizan crowdfunding al intercambio de información con otras entidades financieras a través de una institución de información crediticia, las FINTECH deberán adherirse a un ‘buró de crédito’

En el caso de las Instituciones de fondos de pago electrónico además deberán sujetarse a la regulación de Banxico.

En el caso de realizar operaciones con activos virtuales, Banxico igualmente emitirá la autorización y únicamente podrá operar con activos virtuales que el mismo Banxico le autorice.

Nota: Al hablar de activos virtuales nos referimos a la resolución de modelos matemáticos, cuyos algoritmos son elaborados por la comunidad informática mundial y dentro de su codificación estar inscrita la generación de nuevos modelos hasta llegar a un límite de producción. Estas soluciones matemáticas, representan el valor digital de una recompensa, están basados en técnicas matemáticas de criptografía, y al ser preferidos como representación de un valor, generan demanda y oferta traducible en moneda fiduciaria. De ahí que estos algoritmos, se les denomine cripto-monedas, las más conocidas son el Bitcoin y ethereum, por basarse en técnicas criptográficas; ser representaciones de valor, tener características de seguridad que dificulta su falsificación o duplicidad, ser intercambiables por medios digitales, tener un equivalente en otras divisas y no ser emitidas ni reguladas por un Banco Central.

La ley permite un esquema de transición para las entidades Fintech en funcionamiento y su registro y cumplimiento de la normatividad de acuerdo a esta Ley. Se crea una autorización temporal de Sociedades que operan modelos novedosos y que no están supervisadas, que tendrá una vigencia de 2 años prorrogable por un año adicional, en tanto se solicita la autorización definitiva para operar como Fintech, o bien se procede a su salida de operación en caso de no contar con la autorización para operar como Fintech. Para el caso de sociedades que operan modelos novedosos pero que actualmente son entidades reguladas por una comisión, se emitirá una autorización temporal de 1 año prorrogable por otro tiempo igual, en tanto se solicita la autorización definitiva como Fintech o se procede a su salida.
De esta forma se favorece la actividad disruptiva de las sociedades emprendedoras en sus fases de inicio de operaciones, ‘start up’.

Otro punto novedoso, en cuanto a que reconoce la dinámica del sector Fintech, es que se crea un Grupo de innovación financiera que permitirá el estudio, planeación, desarrollo y regulación dentro de un sector novedoso, en donde las Sociedades que hacen uso de las TIC’s han decidido incursionar para revolucionar el sector financiero.

La sección de sanciones determina un cuadro de multas variado y extenso y lo mismo ocurre con los delitos. Para abreviar únicamente explicaremos que los delitos tipificados en esta Ley son:

1.- los que atentan contra el patrimonio de clientes
2.- los que interfieren en la adecuada operación de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente
3.- los delitos que atentan contra el patrimonio de las ITF’s y Sociedades autorizadas temporalmente.

Por último, se modifican diversas Leyes financieras, a fin de permitir la inclusión de las FINTECH en el sector.

Como la Ley Fintech fue aprobada en fast track por la Cámara de Diputados, a los legisladores ‘se les pasaron varios errores’ y aún así la aprobaron sin percatarse, con ello esperamos que el Congreso haya comprendido plenamente la Ley que aprobaba:

La Ley Fintech establece que: se adiciona el artículo 227 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, cuando debe de referirse al 277 Bis 1.

De igual forma en el Capítulo II, De los delitos, se lee de manera textual:

“DELITOS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE CLIENTES …”

y

“DELITOS CONTRA LA ADECUADA OPERACIÓN DE LAS ITF, SOCIEDADES AUTORIZADAS….”

En donde una redacción poco clara, nos ofrece una idea totalmente opuesta a la que se pretende transmitir.

Este es el inicio de la Ley Fintech, a la que le espera todavía un largo camino, y que la autoridad regularia mexicana logre aprender de otras naciones, como lo es la Gran Bretaña, en donde la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) ha logrado un exitoso progreso de su versión de pruebas Fintech en Reino Unido, y de esta forma ha permitido un desarrollo innovador dentro del sector sin requerir de un proceso regulatorio completo y estricto.

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LEY FINTECH, Decreto de expedición. 

Con fecha 9 de marzo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), una vez que ayer por la noche, durante la apertura de la Convención Nacional Bancaria, el Presidente de la República firmó el decreto de expedición.  Lo cual simbólicamente ofrece una mala imagen para el sector Fintech, pues el hacer oficial su promulgación ante los organismos bancarios, daría la impresión que cuenta con el aval y consentimiento de los bancos. Es menester mencionar que las Fintech, no quedarán supeditadas al aval bancario, pues no serán reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, ni siquiera son organismos auxiliares del Sistema Bancario Mexicano, al no ser reguladas por la Ley de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Así que su promulgación dentro de una convención de un sector tan conservador, da la impresión que las Fintech tendrán el trato de una institución de crédito.

Esta nueva Ley pretende dotar de certidumbre a los clientes e inversionistas del mercado de las Financieras Tecnológicas.

Aquí dejamos la liga directa al sitio web del DOF, para consultar la Ley Fintech.

Título I.- Disposiciones preliminares ( glosario, principios de aplicación, observancia y aplicación)

Título II.- Definición y operaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera, solicitudes de autorización ante la CNBV, Define 3 tipos:

Capítulo I.- Instituciones de Financiamiento Colectivo, Crowdfunding o micromecenazgo

Capítulo II.-  Instituciones de Fondos de Pago electrónico

Capítulo III.- De las instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Título III.- Disposiciones Generales

Capítulo I .- De la autorización para operar

Capítulo II.- De la operación de las Instituciones de Tecnología Financiera

Capítulo III.- De la suspensión y revocación de la autorización para operar

Capítulo IV .- De la Inspección, vigilancia e Intercambio de información

Capítulo V.- Asociaciones gremiales

Título IV.- De las autorizaciones temporales y operación con activos virtuales

Capítulo I.- De la autorización de modelos novedosos

Capítulo II.- De los modelos novedosos en entidades reguladas

Capítulo III.- De la operación de Entidades financieras con activos virtuales

Capítulo IV.- Otras obligaciones y de la revocación de las autorizaciones temporales

Título V.- Grupo de innovación financiera.- Crea un grupo mixto de consultoría, asesoría y coordinación entre el sector público y privado, para estudiar y planear el desarrollo y regulación.

Título VI.- Sanciones y Delitos

Capítulo I.- sanciones administrativas

Capítulo II.- De los delitos

Título VII.- De las notificaciones

Disposiciones transitorias

Para no hacer más extenso este artículo, en futuras entregas analizaremos a detalle las particularidades más importantes de esta Ley.

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REGULACIÓN SECUNDARIA DE LAS FINTECH.- más seguridad pero limitación a los emprendedores.

Como ya lo hemos comentado en artículos anteriores, el 1 de marzo 2018 se aprobó por mayoría de votos en la Cámara de Diputados, la denominada ‘Ley Fintech’, esperamos ahora su publicación por parte del Poder Ejecutivo, y a la par, la emisión de un reglamento sobre la misma.

Ya se habla de la emisión de reglas respecto al capital mínimo, información de accionistas, administradores, limitación del uso de efectivo, etc. que conformarán la regulación secundaria sobre el funcionamiento de las FINTECH, y que se formalizarían dentro de los 6 meses posteriores a la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Banxico y CNBV serán las autoridades participantes en la elaboración del reglamento, Banxico se orientará mayormente al reglamento sobre operación de activos virtuales, a la regulación de las instituciones de fondos de pago electrónico y sus actividades vinculadas con los sistemas de pago; Banxico tendrá hasta 12 meses a partir de entrada en vigor de la ley, para emitir sus disposiciones.

Por su parte la CNBV trabajará más intensamente en la regulación para la obtención de autorizaciones para operar, capital mínimo, accionistas y administradores, límites de operaciones en efectivo y todos los asuntos relativos al lavado de dinero, PLD/FT, etc.

La Ley, tal como fue establecida en la explicación de motivos, se encuentra basada en los principios de inclusión e innovación financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la sana competencia y prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

Creemos que la Ley dará certidumbre a los clientes e inversionistas sobre los recursos financieros manejados por las FINTECH, sin embargo habrá que observar que en materia de la promoción de la sana competencia, la autoridad regulatoria financiera, no se ponga del lado de los grandes bancos, como sucede en la industria de telecomunicaciones, pues simplemente establecer capitales mínimos demasiado altos dejará fuera a pequeños y medianos emprendedores financieros, favoreciendo claro está a la Banca, que ve en las FINTECH un competidor directo.

Esperamos una normativa no tan rígida para un sistema  innovador dentro de un mercado muy conservador como lo es el Sistema Bancario Mexicano, y que esta normativa no se cimiente en base a normas rígidas pensadas para el sector bancario tradicional.

En ese sentido, sería conveniente adoptar un sistema de reglas flexibles similares a las de países anglosajones, Reino Unido, Suiza, Singapur, Alemania y Australia tienen sistemas regulatorios novedosos. Un ejemplo lo es el sistema del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un regulatory sandbox, con  lo que se favorece a los emprendedores o start up con un sistema de negocios disruptivo en situaciones reales controladas, a la vez que no tienen que afrontar ciertas medidas regulatorias que de inicio no les permitiría operar por su complicada implementación y elevada inversión y costos.

En España igualmente se buscó implementar un sistema regulatorio de Fintech más relajado de manera que permitiera el ingreso de nuevos operadores que no cuentan con muchos recursos, ni económicos ni organizativos.

Estaremos informando sobre las iniciativas del Reglamento a la Ley Fintech.

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