ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Corte en sesión del 7 de febrero de 2018, en su Primera Sala resolvió por mayoría de votos el amparo directo en revisión 3827/2017. La quejosa no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales, la SCJN consideró que la quejosa fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes.

En el proyecto aprobado por la Corte, se determinó que aún cuando en el tercer párrafo del Art. 69 del CFF, no se previó el plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, lo cierto es que esta omisión no lo toma violatorio del derecho de seguridad jurídica contemplado en artículo 16 constitucional.

Se estimó que la falta de dicho plazo se suple con la aplicación de la figura de la caducidad prevista en el numeral 67 del mismo CFF, en el sentido de que a través de la caducidad referida, las facultades de las autoridades fiscales susceptibles de extinción, no son solamente las de determinación y liquidación de créditos fiscales o las sancionadoras, sino también las de revisión

Recordemos que con fecha 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el se adiciona el artículo 68-B, el cual dispone la facultad de la autoridad para sancionar a quienes hayan efectuado operaciones inexistentes. El 4 de julio 2014 se publicó en Segunda Resolución Miscelánea, el procedimiento para desvirtuar los hechos que determinan la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. La inclusión de este artículo ha logrado que la autoridad hacendaria lleve a cabo un procedimiento fiscalizador más estricto y agresivo.

Y sólo de manera enunciativa transcribimos por entero el Artículo 69-B del CFF objeto de controversia.

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de a citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.”

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OBLIGATORIO CONTAR CON TERMINAL BANCARIA, médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos.

Este 10 de enero 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en juicio de amparo; que el requisito previsto en el artículo 151, fracción I de la LISR es constitucional, por lo que: MÉDICOS, DENTISTAS PSICÓLOGOS Y NUTRIÓLOGOS, deben contar con terminal bancaria, aceptar pagos a través de transferencias o cheques, para que su clientes pueden hacer efectiva la deducción de gastos generados por sus servicios.

Los gastos son deducibles para el usuario mismo, su esposa(o) o la persona con la que vive en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Así que los profesionales de la salud deberán formalizar sus actividades para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para que los gastos relacionados a la salud, puedan ser deducibles en la declaración anual, los contribuyentes deberán efectuar los pagos mediante algún medio electrónico y/o bancario, los pagos en efectivo no se considerarán deducibles aún contando con el comprobante fiscal debido.

¿qué ocurre cuando un médico u otro profesional de la salud incrementa un sobrecargo por IVA o ISR  a sus servicios como condición para emitir comprobante fiscal? La autoridad está pidiendo a los contribuyentes denunciar esta irregularidad, en esta liga. 

De igual forma, si el profesional de la salud no cuenta con terminal, o no acepta un medio de pago bancario (cheque y/o transferencia) deberá denunciarse esta irregularidad en la misma liga mencionada arriba.

El SAT, ya había puesto a los profesionales en la salud en la mira desde hace unos años, leer : SAT VS. MÉDICOS.- persecución de la comunidad médica infractora.

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Reforma Fiscal Estadounidense, la reforma de Trump

La mesa está puesta por el Partido Republicano en el Congreso de los EU para aprobar la más grande reforma fiscal impulsada por el Presidente Trump en los últimos años

Su política Fiscal es expansionista, y busca reducir el impuesto corporativo (impuesto sobre la renta de personas morales) del 35% al 21% y para las personas físicas bajará del 39.6% al 37%

Pero no son éstos los únicos cambios, también se aumentan los límites de deducción a las empresas para comprar un automóvil, se revisa la deducibilidad de gastos de mudanza, pensiones alimenticias, donaciones y herencias.

En su afán proteccionista, busca que las empresas que realizan operaciones internacionales sean sujetas a una mayor carga fiscal al aplicarse un nuevo impuesto del 15.5% sobre el efectivo colocado y mantenido fuera de los E.U.A y un gravamen del 8% sobre otros activos.

De ser aprobado este martes, la reforma impositiva surtirá efecto en 2018 y en opinión de varios expertos, pone en peligro la estabilidad macroeconómica de Estados Unidos al incrementar el ya de por sí voluminoso déficit fiscal, eliminando instrumentos de política fiscal que han logrado contener la crisis económica del 2008 y desatará una ‘guerra’ de tasas fiscales alrededor del mundo.

Para México los efectos son una mayor presión para el Peso Mexicano, un posible ajuste a la baja de tasas impositivas en el ISR aunado a posibles ajustes al alza a impuestos indirectos (IVA), y mayores presiones recaudatorias a contribuyentes así como a programas más extensos para ampliar la base de contribuyentes y reducir la informalidad.

Por otra parte el Gobierno Mexicano, podría acelerar el inicio del programa de Zonas Económicas Especiales, así como ampliar los incentivos fiscales para buscar mayor inversión.

Las autoridades hacendarias mexicanas monitorean cuidadosamente el avance de la reforma fiscal norteamericana y analizan ya la aplicación de medidas extraordinarias en la política fiscal del país.

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Planeación Fiscal, preguntas más comunes

¿qué es la planeación fiscal?

R.-Es el adecuado empleo de estrategias que permitirán reducir, eliminar y diferir el gravamen fiscal del contribuyente, actuando siempre dentro del margen legal establecido. De esta manera el contribuyentes cumplirá adecuadamente con las obligaciones establecidas en ley, dejará la evidencia documental necesaria para el futuro, protegerá su patrimonio y reducirá el riesgo. Continuar leyendo “Planeación Fiscal, preguntas más comunes”

AUDITORÍAS ESPECIALES, opiniones sobre el cumplimiento de disposiciones específicas

Es común que a los contadores públicos, se nos pida la expresión de una opinión profesional sobre el cumplimiento de disposiciones y normatividad específica, distinta a la opinión sobre la revelación de información contenida en los estados financieros. Continuar leyendo “AUDITORÍAS ESPECIALES, opiniones sobre el cumplimiento de disposiciones específicas”

SHCP, anuncia medidas para damnificados

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (SHCP) a través de su comunicado 193 dio a conocer medidas que facilitarán a familias damnificadas la restauración de su patrimonio, los puntos a destacar son:

1.- Se apoyará con recursos federales para el otorgamiento de créditos a personas físicas, cuyo destino será la reconstrucción o reparación de viviendas. Los créditos serán provistos por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI). Continuar leyendo “SHCP, anuncia medidas para damnificados”