2019, Política de cero incentivos fiscales

El jefe de la oficina del Presidente Electo, el empresario Alfonso Romo, anunció en la sede del Consejo Coordinador Empresarial, que no habrá política de incentivos fiscales para el año venidero. Pues se buscará, el ahorro así como maximizar la captación de recursos fiscales.

Sin embargo, de acuerdo con diversas fuentes de información, los borradores de la Ley de Ingresos de la Federación considerarán la condonación de créditos fiscales federales generadas entre el 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2018, así como de un decreto de repatriación de capitales empleado una tasa reducida del ISR.

De igual forma, Romo, se manifestó reservado en cuanto a la inversión en ciencia y tecnología, pues esta dependerá del plan de austeridad propuesto por el nuevo gobierno.

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SAT capta dinero por multas por infligir la Ley Antilavado

El SAT es la autoridad encargada de la aplicación y seguimiento de las leyes no financieras que previenen  el blanqueo de activos (LFPIORPI).

Desde la promulgación de la Ley en 2013 y hasta finales de febrero 2018, el SAT ha emitido multas por un total de casi Dos mil millones de pesos, a los sujetos obligados que nos identificaron las actividades vulnerables, o bien omitieron la presentación de los avisos.

Entre los sujetos obligados a la aplicación de LFPIORPI, son las joyerías los sujetos más reacios a la aplicación de la ley, simplemente porque muchos joyeros no acceden a registrarse en el padrón de actividades vulnerables del SAT. ¿la razón?, algunos son pequeños, y en ocasiones difíciles de rastrear

En ese orden de ideas, las empresas inmobiliarias son las que emiten el volumen de avisos de operaciones sospechosas, los casinos son los más sancionados por la autoridad Fiscal.

El Senado de la República tiene pensado modificar los artículos de LFPIORPI, relativos a sanciones y multas, para imponer, por recomendación del GAFI, multas mucho más elevadas que procuren inhibir la actuación de ciudadanos que pretendan omitir o encubrir una actividad vulnerable.

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FIBRAS, nociones de su régimen fiscal

En artículos anteriores ‘FIBRAS, modelo estrella de inversión en riesgo’ y ‘Fibras, si no eres inversionista ¿porqué te deben de interesar?’, expusimos el concepto de FIBRA y la situación de riesgo que Banxico había detectado en el mercado de valores con la negociación de los certificados. Ahora hablaremos del tratamiento fiscal de las fibras que es también el origen de estos fideicomisos.

Para 2004 se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta el Capítulo III referente a los estímulos fiscales a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como su financiamiento. El objeto de este estímulo era aprovechar la inversión de fondos de pensiones extranjeros en el fomento del mercado inmobiliario.

El régimen fiscal aplicable a las Fibras, está determinado en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la renta, LISR, en el referido Capítulo III. En realidad su tratamiento fiscal es muy simple, pues está determinado paso a paso dentro del Artículo 188 de LISR de la siguiente manera.

A su vez, el resultado fiscal que le corresponde a los inversionistas, estará sujeto a los siguientes beneficios y obligaciones.


Adicionalmente para crear una FIBRA, se deben tener en cuenta los siguientes elementos:


Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Fideicomisos de conformidad con las Reglas expedidas por el SAT, y deberá repartir por lo menos una vez al año antes del 15 de marzo al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior que haya generado los bienes integrantes del fideicomiso.

El patrimonio del Fideicomiso al componerse de la aportación de bienes inmuebles y dinero a través de la colocación de Certificados  y de la colocación de estos entre el gran público inversionista, le imprime una dualidad en materia fiscal y financiera cuyo objetivo no pretende ser analizado exhaustivamente en este artículo, pero que incrementa la atención y cuidado debido en la determinación del resultado del fideicomiso y sus certificados, así como en la distribución del resultado fiscal a los inversionistas.

Nuestro área de consultoría fiscal se encarga, entre otras funciones de las siguientes:

•La contabilidad del fideicomiso y determinación de valores de aportación

•determinación de su resultado fiscal

•cálculo de impuestos generados

•la determinación de la distribución del resultado fiscal a los inversionistas y su retención fiscal.

•la declaración informativa

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Los EFOS le inquietan, SAT

Como lo mencionamos en el artículo “ ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” del pasado 7 de febrero fue improcedente el amparo que presentó el Grupo Impulsor del Sur, encargado de la nómina de Oceanografía, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que los listados en donde se le incluía como una Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas (EFOS) y determinados en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)  no respetaba su derecho de seguridad jurídica.

Con su resolución, la SCJN fortalece la actuación del SAT en su proceso de recaudación y verificación.

Los EFOS, son lo que en el argot fiscal se le conoce como ‘empresa fantasma’, aquélla entidad económica con operaciones inexistentes, que emite CFDI por operaciones no realizadas, sin personal ni activos para llevar a cabo su objeto social, con ingresos desproporcionados, sin domicilio para su localización, lo que sólo le convierte en un nombre con atributos fiscales para emitir comprobantes fiscales, que se ‘venden’ a otras entidades económicas para deducir operaciones simuladas. Estos últimos son conocidos como EDOS (Empresas Deductoras de Operaciones Simuladas)

El objeto de esta simulación, no es otro que incrementar o crear indebidamente gastos deducibles para efectos fiscales, solicitar devoluciones de IVA, encubrir contrabando o coadyuvar en el proceso de lavado de dinero.

Este esquema indebido es perseguido por el SAT, con base en las atribuciones que se le han concedido publica periódicamente una lista de presuntos EFOS que puede consultar aquí

Según GAFI* México tiene un régimen PLD /FT maduro, sin embargo enfrenta un riesgo significativo de lavado de activos proveniente de las actividades más generalmente asociadas con la delincuencia organizada como tráfico de drogas, extorsión, corrupción y evasión fiscal.

No se persigue el decomiso del producto y de los instrumentos del delito en forma sistemática como un objetivo de las políticas. No se decomisa en forma adecuada el efectivo sospechoso y falsamente declarado (y estos incluye a Servidores Públicos acusados de malversación de fondos y enriquecimiento inexplicable). La implementación en algunas áreas sigue siendo una preocupación debido a la falta de capacidad del SAT y a la alta rotación de los funcionarios jerárquicos.

Igualmente GAFI* señala que los niveles significativos de corrupción que afectas a las autoridades del orden público, en particular del sector estatal, socavan su capacidad para investigar y perseguir penalmente los delitos graves. El producto y los instrumentos del delito pocas veces son decomisados y no se persiguen como un objetivo de las políticas.

En su comunicado  GAFI* señala que una gran cantidad de recursos se lavan a través de la inversión en negocios lícitos, incluso a través de la creación de sociedades pantalla, testaferros y mediante el uso de montos considerables de efectivo en sectores económicos diversos. GAFI* asegura que el SAT, estima que el monto de la evasión y el fraude fiscal en México asciende a un total de $24 mil millones de dólares al tipo de cambio de 2012.

Para GAFI*, la base para la apreciación de riesgo del SAT no está plenamente desarrollada y dada la gran cantidad de entidades por la cuales el SAT es responsable, representa un desafío material para la comprensión del riesgo del País. Descargue el Informe de Evaluación Mutua para México, preparado por el GAFI* liberado el 3 de enero 2018. 

Tras la liberación del Informe de Evaluación Mutua de GAFI* para México, nos queda mucho más claro, elporque las EFOS y EDOS asustan tanto al SAT.

*GAFI = Grupo de Acción Financiera Internacional

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ARTÍCULO 69-B CFF NO VIOLATORIO DEL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Corte en sesión del 7 de febrero de 2018, en su Primera Sala resolvió por mayoría de votos el amparo directo en revisión 3827/2017. La quejosa no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales, la SCJN consideró que la quejosa fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes.

En el proyecto aprobado por la Corte, se determinó que aún cuando en el tercer párrafo del Art. 69 del CFF, no se previó el plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, lo cierto es que esta omisión no lo toma violatorio del derecho de seguridad jurídica contemplado en artículo 16 constitucional.

Se estimó que la falta de dicho plazo se suple con la aplicación de la figura de la caducidad prevista en el numeral 67 del mismo CFF, en el sentido de que a través de la caducidad referida, las facultades de las autoridades fiscales susceptibles de extinción, no son solamente las de determinación y liquidación de créditos fiscales o las sancionadoras, sino también las de revisión

Recordemos que con fecha 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el se adiciona el artículo 68-B, el cual dispone la facultad de la autoridad para sancionar a quienes hayan efectuado operaciones inexistentes. El 4 de julio 2014 se publicó en Segunda Resolución Miscelánea, el procedimiento para desvirtuar los hechos que determinan la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. La inclusión de este artículo ha logrado que la autoridad hacendaria lleve a cabo un procedimiento fiscalizador más estricto y agresivo.

Y sólo de manera enunciativa transcribimos por entero el Artículo 69-B del CFF objeto de controversia.

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de a citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.”

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OBLIGATORIO CONTAR CON TERMINAL BANCARIA, médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos.

Este 10 de enero 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en juicio de amparo; que el requisito previsto en el artículo 151, fracción I de la LISR es constitucional, por lo que: MÉDICOS, DENTISTAS PSICÓLOGOS Y NUTRIÓLOGOS, deben contar con terminal bancaria, aceptar pagos a través de transferencias o cheques, para que su clientes pueden hacer efectiva la deducción de gastos generados por sus servicios.

Los gastos son deducibles para el usuario mismo, su esposa(o) o la persona con la que vive en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Así que los profesionales de la salud deberán formalizar sus actividades para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para que los gastos relacionados a la salud, puedan ser deducibles en la declaración anual, los contribuyentes deberán efectuar los pagos mediante algún medio electrónico y/o bancario, los pagos en efectivo no se considerarán deducibles aún contando con el comprobante fiscal debido.

¿qué ocurre cuando un médico u otro profesional de la salud incrementa un sobrecargo por IVA o ISR  a sus servicios como condición para emitir comprobante fiscal? La autoridad está pidiendo a los contribuyentes denunciar esta irregularidad, en esta liga. 

De igual forma, si el profesional de la salud no cuenta con terminal, o no acepta un medio de pago bancario (cheque y/o transferencia) deberá denunciarse esta irregularidad en la misma liga mencionada arriba.

El SAT, ya había puesto a los profesionales en la salud en la mira desde hace unos años, leer : SAT VS. MÉDICOS.- persecución de la comunidad médica infractora.

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Reforma Fiscal Estadounidense, la reforma de Trump

La mesa está puesta por el Partido Republicano en el Congreso de los EU para aprobar la más grande reforma fiscal impulsada por el Presidente Trump en los últimos años

Su política Fiscal es expansionista, y busca reducir el impuesto corporativo (impuesto sobre la renta de personas morales) del 35% al 21% y para las personas físicas bajará del 39.6% al 37%

Pero no son éstos los únicos cambios, también se aumentan los límites de deducción a las empresas para comprar un automóvil, se revisa la deducibilidad de gastos de mudanza, pensiones alimenticias, donaciones y herencias.

En su afán proteccionista, busca que las empresas que realizan operaciones internacionales sean sujetas a una mayor carga fiscal al aplicarse un nuevo impuesto del 15.5% sobre el efectivo colocado y mantenido fuera de los E.U.A y un gravamen del 8% sobre otros activos.

De ser aprobado este martes, la reforma impositiva surtirá efecto en 2018 y en opinión de varios expertos, pone en peligro la estabilidad macroeconómica de Estados Unidos al incrementar el ya de por sí voluminoso déficit fiscal, eliminando instrumentos de política fiscal que han logrado contener la crisis económica del 2008 y desatará una ‘guerra’ de tasas fiscales alrededor del mundo.

Para México los efectos son una mayor presión para el Peso Mexicano, un posible ajuste a la baja de tasas impositivas en el ISR aunado a posibles ajustes al alza a impuestos indirectos (IVA), y mayores presiones recaudatorias a contribuyentes así como a programas más extensos para ampliar la base de contribuyentes y reducir la informalidad.

Por otra parte el Gobierno Mexicano, podría acelerar el inicio del programa de Zonas Económicas Especiales, así como ampliar los incentivos fiscales para buscar mayor inversión.

Las autoridades hacendarias mexicanas monitorean cuidadosamente el avance de la reforma fiscal norteamericana y analizan ya la aplicación de medidas extraordinarias en la política fiscal del país.

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2018 Año difícil. dinero caro e inflación.

El 2018 será un año difícil para la economía mexicana, esto, por varios factores que afectarán su crecimiento: las elecciones, las presiones del TLC de América del Norte, las presiones en el tipo de cambio, un alza en los niveles de inflación, las repercusiones internacionales sobre la política monetaria y fiscal sobretodo de los Estados Unidos de América.

Banco de México (Banxico) ha advertido de la existencia de más presiones al peso mexicano para el año venidero, con un tipo de cambio de $18.66 por dólar en promedio. Se ha advertido no únicamente mayor inflación para el 2018, también para el 2019 y 2020. Estos anuncios los hizo un día después de incrementar la tasa de interés de referencia al pasar de 7% a 7.25%.  Así que piénselo dos veces al momento de usar su tarjeta de crédito o solicitar crédito de nómina, hipotecario y/o automotriz

Por su parte el titular de la SHCP, Jose Antonio González Anaya, también se refirió al complejo entorno económico del año venidero y advirtió del uso de políticas fiscales impopulares, restrictivas y conservadoras, como mecanismo de disciplina macroeconómica. Se refirió al paquete fiscal de los Estados Unidos de América y su posible afectación al Acuerdo de Certidumbre Tributaria con vigencia al último día de noviembre 2018, el cual, de verse comprometido la estabilidad macroeconómica, rompería el compromiso de no crear ni subir impuestos.

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HACIENDA TE RESPALDA, programa de financiamiento a jóvenes emprendedores

En nuestra publicación anterior “RETOS QUE ENFRENTAN LAS PYMES“, comentamos sobre la dificultad para la obtención de créditos por parte de las PYMES. Ahora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anuncia su nuevo programa de crédito: Continuar leyendo “HACIENDA TE RESPALDA, programa de financiamiento a jóvenes emprendedores”