PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Artículos en materia PLD / FT

Al público interesado en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, presentamos una recopilación de nuestros artículos en la materia, mismos que hemos publicado desde 2011.

El concepto PLD / FT, es de especial interés para los entes financieros supervisados por la CNBV. La información está orientada a Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Externos, abogados y demás profesionales relacionados PLD / FT.

Además de temas relativos al cumplimiento de obligaciones en materia PLD / FT supervisadas por la CNBV y requisitos para obtener y renovar el registro , también ofrecemos artículos relativos a la LFPIORPI* de cumplimiento obligatorio para los sujetos que realizan operaciones vulnerables.

 

*LFPIORPI.- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aquí nuestra guía de Artículos en la materia:

AUDITORÍA Y NORMAS PLD / FT

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, atribuciones indebidas a la UIF

CERTIFICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. CNBV

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS?

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, origen y objetivos

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, directrices mundiales

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, la normatividad en México

AUDITOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, requisitos

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO NO APROBARON LA CERTIFICACION PLD / FT, CNBV

PLD / FT, Multas y sanciones

SISTEMAS AUTOMATIZADOS PLD / FT – IT, riesgo y control interno

PLD / FT, auditoría interna como línea de defensa y la función de los auditores externos

DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE PLD / FT, ¿en qué consiste?

OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, resolución del DOF 30 mayo 2016

PLD / FT, obligaciones mínimas

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, ¿qué es? y ¿cuáles son sus funciones?

BANCOS NIEGAN SERVICIOS A SOFOMES, SOFIPOS Y CENTROS CAMBIARIOS, se les califica de riesgosos

CENTROS CAMBIARIOS, modificaciones a disposiciones de carácter general

LAVADO DE DINERO, nuevo acuerdo México y E.U.

CONCEPTOS BÁSICO DE PLD FT

LAVADO DE DINERO AMENAZA CRECIENTE, conceptos básicos

LAVADO DE DINERO.- Organismos mexicanos encargados de combatirlo

TERRORISMO, concepto y tipificación de s financiamiento en México

México en el combate al financiamiento del terrorismo y lavado de dinero

LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO, sus diferencias

MONEY LAUNDERING,- EL costo económico Estados Unidos -México

LAVADO DE DINERO Los costos económicos en la Esfera internacional

OFF-SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales?

LFPIORPI 

LFPIORPI, reforma al formato oficial para actividades vulnerables

Cambios sugeridos a la LFPIORPI en 2019

LFPIORPI Y REGULACIÓN PLD/FT FINANCIERA, similitudes y diferencias

PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, ¿presenta sus reportes?

LEY ANTI LAVADO DE DINERO, hoy entra en vigor

LAVADO DE DINERO.- Ley Antilavado

LAVADO DE DINERO EN MEXICO Y LA PROFESIÓN CONTABLE

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LFPIORPI, reforma al formato oficial para actividades vulnerables

Desde el 24 de mayo 2021, se publicó en DOF la resolución que modifica el formato oficial de los avisos e informes los sujetos que desarrollan actividades vulnerables en los términos del artículo 17 de LFPIORPI, ya que se incluyen los servicios de outsourcing o servicios especializados.

De conformidad con la resolución, esta entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021. A partir del 1 de octubre de 2021 dejará de funcionar definitivamente al actual formato del Anexo 11.

Esta es la liga para descargar la resolución oficial: RESOLUCIÓN 24 DE MAYO 2021

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REGULACIÓN SECUNDARIA FINTECH

Con el fin de continuar el desarrollo de la regulación de las financieras tecnológicas, iniciado con la publicación de la Ley Fintech en marzo 2018, tal como se había anunciado, el pasado lunes 10 de septiembre, se publicaron en el DOF las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el Art. 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”

El artículo 58 establece las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así  como la integración de reportes a la CNBV; de igual forma establece la obligación de suspender operaciones con clientes de los mencionados en la lista de bloqueados. 

La emisión de las mencionadas disposiciones establece de manera extendida la identificación de operaciones y actos que realicen con sus clientes que pudieran estar previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, la determinación del enfoque basado en riesgo, la debida diligencia del cliente, de las estructuras internas, de la capacitación y difusión, de los sistemas automatizados, de la reserva y confidencialidad, de la lista de personas bloqueadas, de los reportes, de la auditoría PLD/FT, del manual de cumplimiento, de las operaciones de transmisión de dinero,  así como a las obligaciones en materia PLD/FT de las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos y a las normas de valuación de los Activos Virtuales y a las  de presentación de la información financiera de las ITF.

Como se aprecia, la regulación comenzará a ser aplicables a las ITF ya   autorizadas para operar como tales, pues en el caso de Sociedad autorizadas para operar modelos novedosos sólo les será aplicable la obligación del establecimiento de riesgos, al menos durante el plazo de gracia de dos años para entidades que no provengan de grupos financieros y de un año para las ITF provenientes de un grupo financiero; en tanto solicitan su autorización formal para operar como ITF.

De esta forma la regulación plantea ir de una forma laxa en el inicio a la aplicación de una más intensa para ITF ya constituidos, imitando la aplicación de la regulación de países más desarrollados financieramente, de lo contrario se frenaría el desarrollo del mercado FINTECH.

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CROWFUNDING

LEY FINTECH, Decreto de expedición. 

Con fecha 9 de marzo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), una vez que ayer por la noche, durante la apertura de la Convención Nacional Bancaria, el Presidente de la República firmó el decreto de expedición.  Lo cual simbólicamente ofrece una mala imagen para el sector Fintech, pues el hacer oficial su promulgación ante los organismos bancarios, daría la impresión que cuenta con el aval y consentimiento de los bancos. Es menester mencionar que las Fintech, no quedarán supeditadas al aval bancario, pues no serán reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, ni siquiera son organismos auxiliares del Sistema Bancario Mexicano, al no ser reguladas por la Ley de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Así que su promulgación dentro de una convención de un sector tan conservador, da la impresión que las Fintech tendrán el trato de una institución de crédito.

Esta nueva Ley pretende dotar de certidumbre a los clientes e inversionistas del mercado de las Financieras Tecnológicas.

Aquí dejamos la liga directa al sitio web del DOF, para consultar la Ley Fintech.

Título I.- Disposiciones preliminares ( glosario, principios de aplicación, observancia y aplicación)

Título II.- Definición y operaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera, solicitudes de autorización ante la CNBV, Define 3 tipos:

Capítulo I.- Instituciones de Financiamiento Colectivo, Crowdfunding o micromecenazgo

Capítulo II.-  Instituciones de Fondos de Pago electrónico

Capítulo III.- De las instituciones que realizan operaciones con activos virtuales

Título III.- Disposiciones Generales

Capítulo I .- De la autorización para operar

Capítulo II.- De la operación de las Instituciones de Tecnología Financiera

Capítulo III.- De la suspensión y revocación de la autorización para operar

Capítulo IV .- De la Inspección, vigilancia e Intercambio de información

Capítulo V.- Asociaciones gremiales

Título IV.- De las autorizaciones temporales y operación con activos virtuales

Capítulo I.- De la autorización de modelos novedosos

Capítulo II.- De los modelos novedosos en entidades reguladas

Capítulo III.- De la operación de Entidades financieras con activos virtuales

Capítulo IV.- Otras obligaciones y de la revocación de las autorizaciones temporales

Título V.- Grupo de innovación financiera.- Crea un grupo mixto de consultoría, asesoría y coordinación entre el sector público y privado, para estudiar y planear el desarrollo y regulación.

Título VI.- Sanciones y Delitos

Capítulo I.- sanciones administrativas

Capítulo II.- De los delitos

Título VII.- De las notificaciones

Disposiciones transitorias

Para no hacer más extenso este artículo, en futuras entregas analizaremos a detalle las particularidades más importantes de esta Ley.

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MÉXICO DEBE FORTALECER SUS POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, sugiere el GAFI

EL grupo de acción financiera contra el lavado de dinero (GAFI), en su pasada reunión de inicios de noviembre 2017 efectuada en Buenos Aires, Argentina, concluyó en su reciente evaluación a México, que el país debe poner mayor énfasis en el control del financiamiento al terrorismo y no únicamente en el ámbito del lavado de dinero.

El financiamiento al terrorismo, es un fenómeno al alza, de gran preocupación a escala global. El GAFI reconoció la labor de México en la aplicación de sus políticas PLD /FT, pero también dejó en claro debilidades en el ámbito relativo al control del financiamiento al terrorismo.

Al comparar la evaluación del GAFI con la propia Evaluación Nacional de Riesgos, emitida por el gobierno mexicano se reconocen dos problemas medulares en el tema de lavado de dinero: las actividades de la delincuencia organizada y al fenómeno de la corrupción.

Queda mucho trabajo en la materia, por parte de todo el sistema financiero mexicano y sus reguladores, pues se trata de una labor constante y permanente en el tiempo.

De la misma reunión se observó que México no ha logrado avances sustanciales en la aplicación de medidas que permitan mayor inclusión financiera a la población, y es que la existencia de una economía informal de tan gran tamaño limita la transparencia de actividades económicas e incrementa el riesgo en materia de lavado de dinero.

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FMI urge a México a luchar contra corrupción

 

El Fondo Monetario Internacional a través de su directora gerente Christine Largarde demandó con urgencia la priorización de reformas a la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción. Se enfatizó la importancia de mejorar la eficiencia de los órganos  judiciales y aquí reproducimos nuevamente el artículo sobre corrupción, que fué publicado por nuestro blog en el 2015.

¡ES LA CORRUPCION, ESTÚPIDOS!, percepciones latinoamericanas

(publicado en 2015)

Este fin de semana, el periódico Reforma, en su suplemento dominical ‘Forma y Fondo’ trata de un tema de sobrado interés para el país. Su artículo ‘Es la corrupción, estúpidos’ bajo la autoría de Alejandro Moreno, que a su vez se basa en los estudios publicados por  ‘Latin Barómetro’, organización de estudios de opinión pública, comenta que son muchos los motivos de interés para los habitantes latinoamericanos, pero es la percepción de la corrupción la que causa mayor indignación.

Los cinco países donde existe mayor descontento con sus gobernantes son: Perú con el nivel mas alto, seguido de Paraguay, Brasil, Venezuela y México en ese orden.

La impopularidad de estos gobernantes, no se denota tanto por la inseguridad, o la economía, sino por la falta de transparencia en la gestión de sus gobiernos.

Ya lo comentábamos en artículos recientes, en tanto no se establezcan medidas efectivas que frenen el abuso del poder y la expoliación de recursos públicos, será difícil que la percepción de sus habitantes cambie. Los organismos que vigilan el buen uso y transparencia de los recursos del estado, deberán ser desincorporados de la propia función pública, pues por simple control interno, no se debe ser juez y parte. Lo mismo opera con los procesos judiciales, donde los delitos al erario público deben ser considerados como graves, además buscar mecanismos de restitución de los bienes que fueron indebidamente sustraídos o desviados.

Así como nuestra autoridades fiscales hacen el llamado a los ciudadanos a crear conciencia en ‘la cultura contributiva’, también los funcionarios públicos de cualquier poder y nivel deben fortalecer, o bien, crear la ‘cultura del servicio público’, y aprender que obtener un puesto de representación popular, no representa una fuente de enriquecimiento.

Mucho lo que hay que trabajar en estas economías latinoamericanas.

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Latin Barómetro    http://www.latinbarometro.org

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LA BÚSQUEDA DE EMPLEO

Estamos reincorporando nuestros artículos de mayor interés, en este nuevo blog, a continuación presentamos un artículo de febrero 2016:

Sabemos que se trata de un factor estresante en la mayor parte de las situaciones, ya sea que se trate de la búsqueda de empleo en una nueva empresa o bien el cambio de puesto dentro de la misma.
Por ello ofrecemos algunas recomendaciones para la búsqueda de empleo.
1.- identifique sus objetivos ¿busca mayor sueldo?,¿mejorar condiciones laborales?, ¿adquirir un empleo si está desempleado?, ¿desea un empleo de tiempo completo, parcial?, ¿temporal o permanente?
2.- investigue las habilidades y conocimientos que buscan las empresas, y compárelas contra sus habilidades y conocimientos propios.
3.- emplee sus redes de contacto para tratar de conocer lo máximo sobre quien trabaja en esa empresa o sector. Puede tener amigos, o conocidos dentro de la empresa o sector que sea de su interés, considere preguntarles.
4.- desarrolle una estrategia adecuada que le permita ‘vender’ su persona resaltando las aptitudes y capacidades propias, sin exagerarlas ni mentir, por supuesto.
5.- recurra a las bolsas de trabajo, ferias de empleo, y búsqueda por internet
6.- desarrolle un plan de búsqueda sistemática de empleo, no caiga en apatía o ceje en sus esfuerzos a las primeras de cambio, muéstrese entusiasta.
7.- trate de ‘suavizar’ los antecedentes laborales negativos, pero tampoco mienta sobre ellos.
8.- Cree su curriculum de manera sintáctica con los elementos anteriormente enunciados.
9.- prepárese para la entrevista laboral, tratando de pensar en ¿cómo responder posibles preguntas incómodas derivadas de la información de su Curriculum?
FMEMPLEO, ofrece  la publicación y consulta en línea de vacantes laborales.
 
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RIESGOS SÍSMICOS, vital en la valuación de proyectos de inversión e infraestructura

“Nada nos pertenece, todo es prestado por la vida. No te aferres a nada ni a nadie, porque nada es permanente, ni la salud ni la vida; mucho menos los bienes materiales”.

La naturaleza nos presenta una dura realidad, pues adicionalmente a la terrible pérdida de vidas y numerosos heridos;  son además miles de familias en territorio nacional que han resultado afectadas total o parcialmente en su patrimonio como consecuencia de los sismos. Continuar leyendo “RIESGOS SÍSMICOS, vital en la valuación de proyectos de inversión e infraestructura”

Planeación Fiscal, preguntas más comunes

¿qué es la planeación fiscal?

R.-Es el adecuado empleo de estrategias que permitirán reducir, eliminar y diferir el gravamen fiscal del contribuyente, actuando siempre dentro del margen legal establecido. De esta manera el contribuyentes cumplirá adecuadamente con las obligaciones establecidas en ley, dejará la evidencia documental necesaria para el futuro, protegerá su patrimonio y reducirá el riesgo. Continuar leyendo “Planeación Fiscal, preguntas más comunes”

AUDITORÍAS ESPECIALES, opiniones sobre el cumplimiento de disposiciones específicas

Es común que a los contadores públicos, se nos pida la expresión de una opinión profesional sobre el cumplimiento de disposiciones y normatividad específica, distinta a la opinión sobre la revelación de información contenida en los estados financieros. Continuar leyendo “AUDITORÍAS ESPECIALES, opiniones sobre el cumplimiento de disposiciones específicas”